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infobae.com · hace 2 horas · Jorge Monastersky

La Corte Interamericana condenó a la Argentina: cuánto puede durar un proceso penal

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Un proceso penal no puede durar para siempre. Parece una afirmación elemental, pero en la práctica obliga a responder una pregunta bastante más difícil: ¿cuándo el tiempo que insume una causa deja de ser razonable y comienza a vulnerar una garantía constitucional y convencional?

Una sentencia muy reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vuelve a colocar esa discusión en primer plano. El 15 de mayo de 2026, en el caso “López de Belva y otro vs. Argentina”, el tribunal internacional dictó sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas y declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por vulneraciones a garantías judiciales en el proceso seguido contra dos abogados. La sentencia fue notificada el 21 de agosto de 2026. La cercanía de esa notificación le da al precedente una actualidad inmediata y obliga a volver sobre una cuestión central de la práctica penal: el derecho de toda persona a que su situación frente a la ley sea definida sin dilaciones indebidas.

El caso se originó en un proceso iniciado en 1991 contra Carlos Alberto López de Belva y Arturo Jorge Podestá, a raíz de la presunta presentación de documentación fraudulenta mientras ejercían profesionalmente como abogados de un tercero en un juicio civil contra la Municipalidad de La Matanza. En marzo de 1993 fueron condenados a dos años y nueve meses de prisión.

Pero la historia judicial recién comenzaba. La condena fue recurrida, atravesó sucesivas instancias de revisión y la situación procesal de los acusados permaneció abierta durante años. Finalmente, el 7 de marzo de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró extinguida la acción penal por prescripción. Desde el comienzo del proceso habían transcurrido aproximadamente quince años.

Jorge Monastersky

Ahí aparece el verdadero problema. El plazo razonable no es un cronómetro ni una fórmula matemática. No existe un número de años que automáticamente convierta a cualquier proceso en inválido. Una causa compleja, con numerosos imputados, prueba técnica, cooperación internacional o grandes volúmenes de evidencia puede exigir un tiempo considerable. Lo que el derecho exige es algo distinto: que ese tiempo pueda ser explicado y justificado.

Para analizarlo, la jurisprudencia interamericana considera, entre otros elementos, la complejidad del asunto, la actividad procesal de la persona interesada, la conducta de las autoridades y la afectación que la duración del procedimiento produce sobre quien está sometido a él.

Y aquí hay una distinción decisiva. El plazo razonable no puede transformarse en un beneficio para quien deliberadamente paraliza una causa y después pretende aprovechar la demora que él mismo generó. Pero tampoco puede confundirse el ejercicio legítimo del derecho de defensa con una maniobra dilatoria. Recurrir una sentencia, plantear una nulidad, ofrecer prueba o utilizar los remedios que reconoce la ley forma parte del debido proceso.

Por eso el análisis judicial debe ser concreto. Frente a un planteo de plazo razonable, el juez debería reconstruir el trámite, identificar los períodos de inactividad y determinar quién fue responsable de cada demora. ¿La defensa? ¿La acusación? ¿El tribunal? ¿La propia complejidad del expediente? Esa reconstrucción es mucho más importante que limitarse a contar los años transcurridos.

En López de Belva, además, existe un dato que obliga a mirar especialmente la etapa recursiva. La sentencia de primera instancia llegó aproximadamente dos años después del inicio de la causa. La prolongación más significativa se produjo posteriormente, mientras se discutían y revisaban las decisiones adoptadas. Esto recuerda algo esencial: la garantía no termina con el dictado de una sentencia. También alcanza el tiempo necesario para obtener una revisión y una definición final de la situación jurídica del acusado.

Una persona sometida durante años a un proceso penal no permanece en una situación neutral. La incertidumbre tiene consecuencias profesionales, patrimoniales, familiares y reputacionales. El proceso no debe convertirse, por su propia duración, en una pena anticipada.

El fallo también excede la cuestión temporal. El caso involucra problemas relacionados con la imparcialidad judicial, la protección judicial y el acceso efectivo a mecanismos de revisión. Pero precisamente por eso su enseñanza es más amplia: las garantías previstas por la Convención Americana no son declaraciones programáticas. Deben funcionar dentro del expediente y producir respuestas cuando son vulneradas.

Esto tiene una consecuencia particularmente importante para los jueces argentinos. Cuando una defensa plantea seriamente que el plazo razonable fue excedido, no alcanza con responder mediante fórmulas generales sobre la complejidad del proceso o la existencia de recursos. Hay que explicar por qué la causa duró lo que duró.

Y cuando del análisis surge que las demoras relevantes son atribuibles al Estado, que el imputado no las provocó y que no existe una complejidad suficiente para justificarlas, la garantía no puede quedar reducida a una declaración abstracta. El tribunal debe reconocer la vulneración y adoptar la consecuencia jurídica que corresponda según las circunstancias del caso.

Para la práctica penal argentina hay, además, una precisión técnica que no debería perderse. Plazo razonable y prescripción de la acción penal están estrechamente vinculados, pero no son conceptos idénticos. La prescripción responde a las reglas legales de extinción de la acción; el plazo razonable es una garantía del debido proceso que exige examinar cómo se desarrolló concretamente el procedimiento. La propia Corte Suprema, desde precedentes clásicos como “Mattei” y “Mozzatti” y, de manera particularmente significativa, en “Podestá y López de Belva” en 2006, ha relacionado la duración indebida del proceso con el derecho del imputado a obtener una definición de su situación jurídica. Esa distinción importa: un planteo serio no se construye solamente contando años, sino identificando demoras, responsables, complejidad real y perjuicio procesal.

Esto no significa impunidad. Tampoco supone que toda causa antigua deba cerrarse. Significa algo bastante más exigente: que el poder de investigar y juzgar tiene límites y que uno de ellos es temporal. El Estado puede perseguir delitos, pero debe hacerlo respetando las garantías de la persona sometida a proceso.

El precedente resulta especialmente oportuno para la Argentina porque obliga a mirar un problema cotidiano de la práctica penal desde una perspectiva concreta. No se trata de cuestionar a la Justicia en términos generales. Se trata de exigir que una garantía reconocida por la Constitución y por los tratados internacionales tenga aplicación efectiva.

El tiempo judicial también debe ser objeto de control. Una resolución jurídicamente correcta que llega después de una demora injustificable puede no reparar todo lo que el proceso produjo durante esos años.

El caso López de Belva y otro vs. Argentina vuelve a recordarlo: administrar justicia también significa administrar razonablemente el tiempo. Y cuando ese límite se supera por causas no atribuibles al imputado, los jueces deben analizarlo, declararlo cuando corresponda y darle una respuesta jurídica efectiva. De lo contrario, el plazo razonable corre el riesgo de convertirse en una garantía escrita para ser citada, pero no para ser aplicada.

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