El futuro de un orden internacional basado en reglas
Hablar hoy de un “orden internacional basado en reglas” se ha convertido en una tarea mucho más compleja que hace apenas una década. La expresión sigue siendo indispensable, pero también exige ser interrogada: ¿qué reglas?, ¿quién las establece?, ¿a quién se aplican? y, sobre todo, ¿qué ocurre cuando los Estados más poderosos deciden interpretarlas de manera selectiva?
El sistema internacional construido después de 1945 atraviesa una etapa de profunda transformación. Sin embargo, resulta prematuro concluir que ese orden ha desaparecido. Más preciso sería afirmar que enfrenta una crisis de autoridad, legitimidad y capacidad de adaptación. La arquitectura jurídica internacional, basada en la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional, las instituciones multilaterales y un amplio entramado de tratados, continúa existiendo y, pese a sus deficiencias, sigue constituyendo el principal marco de convivencia entre los Estados.
El problema radica, en buena medida, en la distancia entre los principios proclamados y su aplicación práctica. Durante años, la defensa del llamado “orden basado en reglas” convivió con una utilización selectiva de esas mismas reglas. Cuando una norma se invoca para condenar la conducta de un adversario, pero se relativiza cuando afecta a un aliado, pierde fuerza su pretensión de universalidad. Un orden jurídico internacional solo puede conservar legitimidad si las normas son aplicadas con criterios semejantes, independientemente del poder político, económico o militar del Estado involucrado.
Esto no significa desconocer la realidad del poder. Las relaciones internacionales nunca han sido exclusivamente jurídicas. Los Estados persiguen intereses, compiten y utilizan sus capacidades económicas, diplomáticas y militares para protegerlos. El desafío consiste precisamente en evitar que el reconocimiento del poder conduzca a la sustitución del derecho por la ley del más fuerte.
En este contexto, como lo señalé hace unos años, adquieren importancia las coaliciones flexibles y las formas de cooperación entre grupos variables de Estados. Estas iniciativas pueden ser útiles para responder a problemas concretos, fortalecer capacidades y reducir dependencias estratégicas. Pero no pueden sustituir al multilateralismo ni resolver por sí mismas las disputas fundamentales sobre las reglas del sistema. La cooperación entre Estados con intereses convergentes debe ser entendida como complemento, no como alternativa, a las instituciones universales.
La cuestión decisiva es, por tanto, quién participa en la definición de las reglas del futuro. Un orden internacional sostenible no puede construirse exclusivamente sobre las preferencias de un reducido grupo de potencias o sobre instituciones percibidas por amplias regiones del mundo como estructuras heredadas de otra época. Las potencias emergentes y los países del Sur Global deben ser considerados no solamente como destinatarios de las reglas, sino también como actores con legítimo derecho a contribuir a su elaboración.
El verdadero desafío no consiste en abandonar el orden internacional basado en reglas, sino en hacerlo más legítimo, inclusivo y coherente. Preservar el derecho internacional exige reconocer que su autoridad no depende únicamente de la existencia de normas, sino de la confianza en que esas normas pueden obligar a todos.
La alternativa a un orden imperfecto, pero jurídicamente estructurado, no debería ser un mundo definido por relaciones de fuerza. La tarea de la próxima etapa será reformar el sistema sin destruir los principios que todavía hacen posible la cooperación internacional.w
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