Algoritmos en el banquillo: de la neutralidad a la responsabilidad
El histórico juicio iniciado en Estados Unidos contra Meta marca un antes y un después en el debate sobre el poder de las grandes tecnológicas. Por primera vez, los máximos directivos de la compañía deberán declarar bajo juramento para responder por un problema que golpea a millones de hogares: el impacto del diseño de sus redes sociales en la salud mental de niños y adolescentes.
Durante décadas, las plataformas se escudaron tras el argumento de que eran simples "vidrieras neutrales", ajenas a lo que los usuarios publican. Sin embargo, la acusación judicial quiebra ese mito: ya no se discute la libertad de expresión ni los contenidos de terceros, sino la arquitectura del software. Herramientas como el scroll infinito, las notificaciones nocturnas y los algoritmos de recomendación no son inocuas; fueron programadas deliberadamente para explotar la vulnerabilidad neurocognitiva de los más jóvenes y maximizar el tiempo frente a la pantalla.
La prueba desclasificada en los tribunales expone un paralelismo inevitable con la vieja industria tabacalera. Los documentos internos revelan que la empresa conocía que estas funciones profundizaban cuadros de ansiedad, trastornos de la conducta alimentaria y depresión en adolescentes. Pese a las advertencias de sus propios equipos, las alertas fueron desoídas para no afectar el negocio publicitario. El "control parental" publicitado terminó funcionando como una pantalla cosmética e inútil, frente a un código diseñado para enganchar.
En Argentina no podemos seguir observando este fenómeno como simples espectadores analógicos. Nuestro Código Civil y Comercial cuenta con herramientas modernas y aplicables: Responsabilidad directa por riesgo: quien introduce en el mercado un mecanismo complejo para obtener un beneficio económico extraordinario debe responder por los daños que genera, sin que las víctimas deban enfrentarse al laberinto del secreto industrial; el deber de prevenir: la justicia no debe limitarse a reparar daños consumados, ya que la magistratura tiene facultades para ordenar medidas preventivas que obliguen a las empresas a desactivar funciones adictivas y garantizar entornos digitales seguros para los menores.
El debate no es contra la innovación tecnológica ni contra la libertad de empresa. Se trata de fijar una frontera ética y legal elemental: el modelo de negocios de una corporación no puede construirse a costa de la salud mental de la infancia. La justicia argentina tiene la oportunidad —y las leyes— para sentar a los algoritmos en el banquillo.
El autor es Abogado litigante, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). [email protected]
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