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infobae.com · hace 3 horas · Nicolás Mendive

Muerte de Isabella en Villa Gesell: para la Justicia, ¿las muertes anteriores influyen?

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Primero hace falta separar dos cosas que el sentido común tiende a fundir, y conviene empezar precisando qué es y qué no es una absolución. Cuando un tribunal absuelve, la persona no queda con un antecedente penal, porque los antecedentes nacen de las condenas y no de las sospechas ni de los procesos que terminaron sin ellas, de modo que, en términos jurídicos, quien fue absuelto es inocente de ese hecho y el Estado no puede tratarlo como un culpable encubierto que espera una segunda oportunidad. Por eso aquel fallo de 2018 no puede exhibirse hoy como una mancha que precede a Sosa, ni funcionar como un atajo que dé por probado, en la causa por la muerte de Isabella, aquello que deberá acreditarse con la prueba propia de esta causa.

Y sin embargo (aquí aparece la otra cara del problema) la información que se reunió entonces no desaparece ni debe destruirse, porque las autopsias, las historias clínicas, los peritajes y las actuaciones de los organismos que intervinieron existen, forman parte del registro de lo que ocurrió y pueden consultarse. La Justicia, en ese sentido, no puede ni debe olvidar, ya que olvidar sería renunciar a comprender un contexto que quizás resulte relevante para investigar un hecho nuevo, y el verdadero dilema no es que esa memoria exista, sino qué se hace con ella.

Ahí está, justamente, la línea que la pregunta busca trazar. Usar la información anterior para orientar la investigación, es decir, para decidir qué peritajes pedir, qué hipótesis descartar, cómo leer una escena o a quién convocar, es investigación legítima e incluso diligente, porque frente a una muerte que hay que esclarecer sería negligente ignorar un patrón que quizás importe; pero usar esa misma información como si fuera la prueba que falta es, en cambio, prejuicio, porque supone invertir la carga y pedirle a la persona que demuestre su inocencia “ya que la conocemos”, en lugar de exigirle al Estado que pruebe, con la evidencia del caso actual, aquello que afirma. La diferencia, entonces, no está en mirar o no el pasado, sino en si ese pasado orienta la búsqueda de prueba o pretende reemplazarla.

Este es, quizá, el punto más difícil de aceptar cuando un caso duele tanto, y es que el derecho penal juzga por el hecho y no por el autor, de manera que no condena a alguien por lo que es, por su historia o por la sospecha acumulada a su alrededor, sino por lo que se prueba que hizo en un hecho concreto y determinado. La regla puede sonar fría frente a la muerte de tres niñas, pero es exactamente la misma que impide que a cualquiera de nosotros se lo condene por su reputación, por su pasado o por la convicción que otros se hayan formado sobre nuestra persona, y esa universalidad es la que la vuelve valiosa incluso, y sobre todo, cuando cuesta sostenerla.

De modo que el hecho de que la absolución de 2018 no pueda usarse como prueba automática no significa que la investigación actual deba empezar a ciegas, y que la información previa pueda consultarse tampoco significa que la persona ya esté condenada, porque entre esos dos extremos (el olvido, por un lado, y la condena por memoria, por el otro) transcurre precisamente el trabajo serio de la Justicia, que consiste en reunir la prueba del hecho nuevo, tratarla con rigor, sostener la presunción de inocencia mientras el proceso no concluya y decidir en función de lo que esa prueba, y no el peso del pasado, permite afirmar.

Porque, al final, la memoria del sistema y sus garantías no se contraponen, sino que se ordenan una respecto de la otra: la Justicia puede recordar todo lo que sabe, y de hecho debe hacerlo, pero solo puede condenar por lo que logra probar, y confundir una cosa con la otra, dejando que la memoria haga el trabajo que le corresponde a la prueba, no es impartir justicia con más información, sino renunciar a la única forma de justicia que termina protegiéndonos a todos.

¿Banco Federal o Banco Central?