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infobae.com · hace 1 hora · Raúl Garré

A 30 años de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: beneficios, desafíos y las asignaturas pendientes

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La sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en aquel histórico 1 de octubre de 1996 —tras la reforma de la Constitución Nacional de 1994 (art 129)—constituyó un hito institucional que permitió consagrar nuestra autonomía y mayoría de edad para regir nuestro destino como ciudadanos orgullosos de la Ciudad Capital de la República Argentina.

-Elección Directa: Se consagró la elección directa del Jefe de Gobierno, Vicejefe y Legisladores mediante el voto popular en reemplazo del Intendente designado por el Presidente de la Nación.

-Poder Legislativo y Judicial independiente: Se creó la Legislatura porteña en reemplazo del antiguo Consejo Deliberante y se constituyó el incipiente Poder Judicial de la CABA (con fuero Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas).

-Creación del Sistema Comunal (Ley 1.777) que dividió la Ciudad en 15 Comunas en reemplazo de las 28 circunscripciones, permitiendo la descentralización de servicios públicos y la participación ciudadana directa mediante Comisiones de Participación Comunitaria.

Un automóvil patrullero de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires con balizas encendidas en una calle urbana con edificios, árboles y personas.

-Consagración de la Iniciativa Popular, el Referendum, la Consulta Popular y la Revocatoria de Mandato para remover autoridades.

-Un Catálogo Garantista en derechos sociales, ambientales y culturales consagrados (Arts 20 a 33), gratuidad en el sistema de salud estatal, derecho a la educación, defensa del patrimonio ambiental e inclusividad social, que debió ser acompañado con regulaciones normativas que le den sustento presupuestario, para no ser una simple enunciación de principios.

-Consagración explícita de principios de no discriminación y perspectiva de género.

-En materia de seguridad, derivó en la transferencia de la Policía Federal y la creación de la Policía de la Ciudad.

-Traspaso paulatino de servicios públicos, transporte urbano e inspecciones locales.

-Continúa pendiente el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria (Civil, Comercial, Laboral y Penal) al fuero local, debido al histórico freno normativo impuesto por la denominada “Ley de Garantías” (Ley 24588) y los inconvenientes de evitar superposiciones de juzgados y competencias con la Justicia Nacional.

Mapa satelital de un área urbana con calles, edificios y zonas verdes. Se resaltan en amarillo la Villa 1.11.14, Sector Bonorino y Sector Polideportivo.

-Retención por parte del Estado Nacional de activos y nodos de transporte críticos ubicados en territorio porteño, como son los casos del Puerto de Buenos Aires y la Terminal de Ómnibus de Retiro.

-Las Comunas aún no han alcanzado una plena autonomía presupuestaria ni capacidad decisoria, manteniéndose la concentración del poder decisorio en cabeza del Ejecutivo centralizado.

- Falta de consolidación de un organismo de gobernanza metropolitana con capacidad vinculante para coordinar problemáticas compartidas con la Provincia de Buenos Aires y los Municipios del conurbano bonaerense en temáticas como son transporte, residuos, cuencas hídricas y seguridad pública.

-Pese a las declamadas garantías constitucionales de hábitat y vivienda digna (Art 31) subsisten brechas estructurales de desarrollo e infraestructura entre las Comunas del norte y sur de la Ciudad, sumadas a dificultades de acceso a la vivienda.

-Las cuestiones referidas a la Coparticipación Federal de Recursos e Impuestos constituyen uno de los puntos más complejos, judicializados y polémicos en el estatus institucional de nuestra Ciudad. El conflicto de fondo radica en que la reforma constitucional nacional de 1994 (art. 75 Inc. 2 y Art. 129) le concedió a la CABA un estatus de Ciudad Constitucional Federada (equiparable en muchos aspectos a una Provincia), pero la Ley de Coparticipación vigente es anterior (Ley 23548 de 1988), por lo que la Ciudad no quedó incorporada originariamente con una cuota fija garantizada por Ley Marco, sino sujeta a acuerdos y asignaciones de la Nación.

Vista nocturna de la Avenida Corrientes en Buenos Aires, con el Obelisco iluminado. Teatros con carteles de Hairspray, Billy Elliot y Rocky. Calles concurridas.

-Debida Concertación: La Constitución Nacional establece que los recursos deben asignarse de manera consensuada mediante Convenios bilaterales o multilaterales entre las jurisdicciones. Sin embargo, CABA ha quedado históricamente a merced de decretos del PEN que aumentaron o redujeron sus ingresos de manera unilateral.

-Garantía Constitucional del Art. 75 Inc. 2: La Carta Magna prohíbe la transferencia de competencias, servicios o funciones de la Ciudad (o Provincias) sin la respectiva reasignación de recursos.

-Incremento Coeficiente: Cuando se transfirieron efectivamente parte de las funciones de la Policía Federal para crear la Policía de la Ciudad, el PEN elevó unilateralmente el coeficiente de Coparticipación de CABA, mediante Decreto 194/2016, desde el 1,40% al 3,75% (posteriormente reajustado s/ decreto257/2018 al 3,5%) para financiar la seguridad pública, en el marco de una circunstancia donde existía identidad de signo político entre las Jurisdicciones.

-Recorte unilateral (2020): En plena pandemia del COVID-19, en el marco de un nuevo divorcio de signos políticos entre jurisdicciones, el PEN redujo nuevamente dicho porcentaje (primeramente al 2,32% por Decreto 735/2020 para reasignar la diferencia al Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, a fin de recomponer el desfasaje salarial de la Policia Provincial del otro lado de la Av. Gral. Paz) y posteriormente, la Ley Nacional 27.606 redujo nuevamente el coeficiente al 1,40% más una suma fija, bajo el argumento de que el monto transferido desde 2016 había sido “excesivo”.

-Judicialización y medida cautelar de la CSJN (2022): CABA recurrió el cálculo ante la CSJN, la que en diciembre de 2022 dictó una medida cautelar ordenando al Gobierno Nacional entregar provisionalmente a CABA el 2,95% de la masa de fondos coparticipables, ratificando que no pueden alterarse la asignación de los recursos sin acuerdo de partes.

-Negociaciones recientes y deuda: El cumplimiento de dicho porcentaje cautelar derivó en un extenso diferendo económico entre las jurisdicciones por la acumulación de deudas de transferencias, requiriendo negociaciones y esquemas de cancelación (entrega de Títulos o Bonos Públicos) entre el Ministerio de Economía de la Nación y los representantes de CABA.

-Aporte a la masa tributaria: CABA es uno de los mayores motores económicos y tributarios del país, generando aproximadamente entre el 15 y el 20% de la recaudación fiscal total nacional.

-Retorno efectivo: Tradicionalmente, recibe de retorno en masa coparticipable una proporción marcadamente inferior a su aporte, al igual que la Provincia de Buenos Aires, lo que genera tensiones recurrentes entre la Nación, las provincias y la Ciudad sobre la base del concepto de solidaridad territorial y redistribución de riqueza.

La sanción de una Ley de Coparticipación Federal definitiva: La reforma de la Constitución Nacional de 1994 fijó como límite para la sanción de un nuevo Régimen de Coparticipación Federal, que incluya a CABA como actor pleno, el año 1996. Esta norma exige el acuerdo unánime de todas las Provincias y la Nación, lo que transforma la cuestión de muy difícil solución en la medida que todas las partes en juego no estén dispuestas a ceder un poco.

Mapa de estilo animado que muestra los barrios de Villa Lugano, Villa Soldati y Villa Riachuelo en Buenos Aires, con calles, parques y lagunas.

Las constituciones son chalecos de fuerza que se ponen encima los países y sus jurisdicciones, en tiempos de lucidez, para evitar descarriarse en tiempos de locura. El requisito del consenso unánime para algunas decisiones apunta en ese sentido.

El péndulo de la historia argentina, que oscila entre los extremos, nos encierra en una lógica sin margen para la moderación. No hemos tenido la humildad de reconocer los excesos que hicieron de las crisis económicas una recurrencia. Llevamos décadas que, en clave política, pueden leerse como un compendio de desmesuras ideológicas en el marco de un país desbalanceado con sucesivos proyectos mesiánicos y fundacionales.

La gran movilidad social que exhibió la Argentina hasta el último cuarto del siglo pasado, fue un rasgo que la diferenció del resto de los países de América Latina. A las crisis surgidas de la disonancia entre la modernización y el desarrollo, se intentó ofrecer diversas respuestas sin encontrar un camino de crecimiento sostenible, que encadenaron lo que Pablo Gerchunoff denominó el “ciclo de ilusión y desencanto”.

A lo largo de nuestra historia reciente, pasamos de la exagerada injerencia del Estado a la actual deshumanización del algoritmo en un país sin Estado gobernado por las fuerzas del mercado. El liberalismo es tributario de la libertad, mientras que la democracia lo es de la igualdad (son dos de los componentes del lema que inspiró la Revolución Francesa).

La coparticipación federal mantiene un conflicto estructural entre aportes, retornos, decretos y litigios interjurisdiccionales

A menudo se considera a John Locke como el padre del liberalismo, aunque era liberal pero no demócrata: incluía solo a los propietarios como miembros de la sociedad con derecho a voto. El gran desafío para la democracia hoy es poder reducir la desigualdad y eliminar la pobreza, la inseguridad y la corrupción.

El péndulo de la desmesura nos ha llevado desde un Estado omnipresente y prepotente, a la pretensión de serruchar sus funciones públicas básicas e indelegables para confiar en que los algoritmos resolverán las carencias de una sociedad empobrecida sin la participación de los seres humanos. El tipo de cambio real de equilibrio macroeconómico es aquel que permite a la economía mantener simultáneamente el pleno empleo y un balance de pagos sostenible.

Desde la perspectiva histórica que dan los 30 años desde la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acunada en ese escenario de vientos garantistas, pero sometida al péndulo permanente de nuestra historia, me permito reflexionar aquel dicho de que “los hijos se parecen a veces más a su época que a sus padres” por lo que la asignatura pendiente es dar, en el plano económico, el salto cualitativo que se dio en el plano político institucional al recuperar la democracia y que se vio reflejado en la reforma del ’94 en el plano nacional y en la Constitución de la Ciudad, garantizando la sustentabilidad de la modernización de derechos que las mismas consagraron.

Hemos perdido en la sociedad contemporánea la capacidad de razonar juntos a través de nuestras diferencias. Creo que esto se debe, en parte, a que no somos muy buenos escuchando en estos días. Escuchar es una virtud cívica. Se necesitará un verdadero esfuerzo hacia adelante para no caer en la trampa de las simplificaciones, ni en el cinismo de la negación.

La mula Malacara y los animales no humanos