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perfil.com · hace 3 horas · María Lorena Rodríguez

Fondos de Asistencia Laboral: en qué podrá invertirse el dinero y qué límites fijó el Gobierno

Cambian las indemnizaciones: cómo funcionará el nuevo Fondo de Asistencia Laboral

El Ministerio de Economía avanzó este miércoles con una nueva reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y definió en qué instrumentos podrán invertirse sus recursos, qué límites deberán respetar las administradoras y cuánto dinero tendrá que mantenerse disponible para afrontar los pagos del sistema.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución 1276/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apunta a establecer un esquema de inversión que permita preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores y, al mismo tiempo, asegurar liquidez suficiente para hacer frente a las prestaciones.

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Los FAL fueron creados en el marco de la reforma laboral y posteriormente reglamentados por el Decreto 408/2026. Su administración estará a cargo de entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que podrán operar los recursos mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país.

La resolución establece que las carteras deberán regirse por principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.

La norma habilita una serie acotada de instrumentos para conformar las carteras de los FAL. Todos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos, además de emitirse y negociarse en mercados locales habilitados.

Entre las alternativas autorizadas se encuentran los títulos de deuda del Estado Nacional, bonos emitidos por provincias y la Ciudad de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables (ON) de empresas privadas.

Para la deuda provincial y las ON privadas, Economía fijó condiciones adicionales. Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados reconocidos por la CNV y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos agencias calificadoras registradas.

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También se definieron los mecanismos de rendimiento que podrán incorporar las inversiones. Las carteras podrán contener activos a tasa fija, ajustados por la TAMAR, por el CER o vinculados a la evolución del tipo de cambio oficial.

Además, estarán permitidos los Bonos Duales, siempre que combinen alguno de esos parámetros.

La normativa también impuso límites para evitar que los fondos queden excesivamente expuestos a un mismo activo, emisor o jurisdicción.

Los depósitos bancarios podrán representar hasta 15% de la cartera en una misma entidad financiera y sus vinculadas.

En el caso de la deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, el máximo será de 15% del patrimonio total, con un límite adicional de 5% por jurisdicción.

Las obligaciones negociables privadas podrán alcanzar hasta 20% del total de la cartera, pero ningún emisor (junto con sus empresas vinculadas) podrá concentrar más de 10%.

Los instrumentos atados al tipo de cambio oficial (incluida la parte correspondiente de los Bonos Duales) tendrán un tope agregado de 10%.

Uno de los puntos centrales de la resolución es la obligación de mantener una parte de los fondos disponible para afrontar pagos.

Cada FAL deberá conservar como mínimo 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo.

Dentro de esa categoría podrán computarse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimientos inferiores a 30 días y letras del Tesoro Nacional en pesos con un plazo remanente menor a 90 días.

Si como consecuencia del pago de prestaciones ese colchón cae por debajo del 10%, la entidad administradora tendrá 90 días corridos para recomponerlo.

La norma también prohíbe que las administradoras utilicen los recursos del FAL para invertir en depósitos o instrumentos emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o sociedades vinculadas. La única excepción serán los depósitos a la vista utilizados transitoriamente para cuestiones operativas.

También se estableció qué ocurrirá si un activo pierde la calificación exigida. Si una obligación negociable o título provincial deja de tener nota AAA, la entidad contará con hasta 180 días corridos para venderlo ordenadamente o mantenerlo hasta su vencimiento, pero no podrá realizar nuevas compras de ese emisor.

El esquema terminará de definirse bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores, que tendrá 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución para emitir las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Gente filosa.