Sur Finanzas: dictaron la falta de mérito para los ex directivos de Banfield y dos firmas cercanas a la financiera vinculada a la AFA
El juez federal Luis Armella, a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 2, decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los cuatro directivos del Club Atlético Banfield y a dos personas jurídicas vinculadas al holding Sur Finanzas, en una causa que investiga una presunta asociación ilícita, defraudación por administración fraudulenta y lavado de activos. En la resolución, fechada el 11 de agosto y correspondiente al expediente FLP 29107/2025, el magistrado dejó la investigación abierta y ordenó una batería de medidas probatorias antes de definir si procesa o sobresee a los imputados. El titular de Sur Finanzas, Maximiliano Ariel Vallejo -amigo de Claudio Tapia, el mandamás de la AFA-, fue indagado en la misma causa pero su situación procesal no fue resuelta en este pronunciamiento.
Los investigados a quienes Armella dictó la falta de mérito son Eduardo Juan Spinosa, ex presidente del club; Federico José Spinosa, ex secretario; Oscar Fabián Tucker y el ex tesorero Ignacio Javier Uzquiza. También alcanzó la medida a las personas jurídicas Banfileños S.A. y el Fideicomiso para la Reconstrucción Banfileña. Al mismo tiempo, el magistrado rechazó los sobreseimientos que habían pedido las defensas de los cuatro imputados por considerarlos “prematuros”.
Pero ¿qué es la falta de mérito? La falta de mérito es una figura del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación que el juez aplica cuando, tras las indagatorias, la prueba reunida no alcanza para dictar un procesamiento —que habilitaría el camino al juicio oral— pero tampoco es suficiente para cerrar definitivamente la causa con un sobreseimiento. Es una resolución provisoria: la investigación continúa y la situación de los imputados puede cambiar.
La causa tiene tres ejes de imputación. El primero es la asociación ilícita: según la acusación, la organización estuvo liderada por Eduardo Spinosa y “operó con permanencia, estabilidad en el tiempo y división de roles, al menos a partir del año 2019 y se extendió hasta el 9 de octubre de 2024”. La acusación impulsada por la fiscal Cecilia Incardona sostuvo que esa estructura se conformó “con el inequívoco objeto de cometer una pluralidad indeterminada de delitos” y que, mediante el Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña y Banfileños S.A., “en connivencia con el conglomerado Sur Finanzas, los coautores conformaron un circuito de financiamiento ficticio, desvío de fondos y triangulación de contratos de sponsorización y de mutuo”.
El segundo eje es la administración fraudulenta en perjuicio del Club Atlético Banfield Sociedad Civil. La acusación imputó a los directivos haber “perjudicado los intereses del Club Atlético Banfield Sociedad Civil que les habían sido confiados, a través de la celebración de contratos ruinosos con la empresa Sur Finanzas Group, representada por Maximiliano Ariel Vallejo”. Concretamente, los directivos firmaron dos contratos de mutuo: el primero el 17 de julio de 2023 por US$ 500.000, con una tasa de interés compensatorio del 3% mensual; el segundo el 9 de octubre de 2023, por otros US$ 500.000, con una tasa del 4% mensual en moneda extranjera. Ambos contratos contemplaban además “un interés punitorio del 5% mensual”. En los instrumentos, los directivos declararon haber recibido el dinero “en dinero efectivo y en la citada moneda [dólares estadounidenses] antes de la firma”, lo que —según la acusación— impidió su trazabilidad bancaria directa.
El tercer eje, el lavado de activos, fue imputado a Oscar Tucker y a Eduardo y Federico Spinosa.
Según la hipótesis de la Fiscalía recogida en la resolución, la maniobra de lavado consistió en que “mediante la ejecución de la administración fraudulenta que se investiga en perjuicio del Club Banfield Sociedad Civil, se generó un flujo de liquidez ilícita a favor de Eduardo Juan Spinosa, Federico José Spinosa y Oscar Fabián Tucker”. Al materializarse los mutuos “simulando la recepción de sumas millonarias en moneda extranjera y en efectivo, circunstancia que impidió su trazabilidad bancaria directa hacia las arcas formales del club, sumado al desvío sistemático de los ingresos genuinos —como sponsors y las cuotas societarias— hacia el Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña (integrada por Banfileños S.A.), los coautores se hicieron de una masa de dinero de origen espurio, que luego integraron a su patrimonio con la consecuencia probable de otorgarle apariencia legal”.
El Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña fue señalado como un “vehículo de opacidad societaria destinado a confundir las ganancias ilícitas con activos del Club de origen legal”. Entre los bienes que la acusación vinculó a esas maniobras figuran: una Toyota SW4 valuada en $53.745.000, adquirida por Eduardo Spinosa en junio de 2024; un Peugeot 208 valuado en $14.947.000, adquirido por el mismo imputado en febrero de 2026; y el 50% de un inmueble ubicado en la calle Ugarteche N° 3354 de la Ciudad de Buenos Aires, adquirido por Federico Spinosa en mayo de 2023 por un valor de US$ 170.000.
Armella fue explícito en su razonamiento. Sostuvo que “la prueba reseñada y agregada a la fecha a su respecto y valorando sus descargos y los extremos reunidos a la fecha, no se encuentran agotadas las medidas probatorias tendentes a obtener elementos de interés para el esclarecimiento de los hechos ventilados en la presente investigación”. Agregó que “restan agregarse las conclusiones del análisis de los elementos informáticos, dispositivos celulares secuestrados, amén de cualquier otras medida conducente que se disponga en el avance de la investigación” y que, por ello, “no resulta posible adoptar a esta altura, el temperamento previsto por el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación (procesamiento), como tampoco, el estipulado en el art. 334 del mismo plexo normativo (sobreseimiento)”.
El magistrado enumeró en la misma resolución las diligencias pendientes que motivaron su decisión. Pidió a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Nación (DAjuDeCO) un informe técnico de entramados financieros y sociales desde 2018, “medida que se encuentra en curso”. Al Departamento de Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina (PFA) le encomendó un estudio integral del patrimonio del club y del Fideicomiso, con análisis de la trazabilidad de los fondos del préstamo de Auriga S.A., examen de pasivos y contratos, y una “auditoría de sponsorización: determinar si los contratos de publicidad del Club Atlético Banfield con Sur Finanzas y sus vinculadas se corresponden con prestaciones reales”.
Armella también requirió al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que informe si las cuentas del club “estuvieron restringidas (bloqueadas o embargadas) desde el año 2012 en adelante”, y a la Unidad de Información Financiera (UIF) que informe sobre la existencia de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) emitidos respecto de todos los imputados. Además, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el estado de un exhorto librado a la República Federal de Alemania. Según se detalla en la causa judicial, el club tenía una cuenta bancaria en Alemania, abierta porque las cuentas de Banfield en Argentina ”estaban embargadas y suspendidas". A través de esa caja, ingresaron los fondos del préstamo de Auriga League S.A., una empresa con la que el club firmó un crédito participativo en 2019 por un total de € 2.000.000, en tres transferencias realizadas entre junio y julio de ese año.
Armella también fijó para el 29 de septiembre la declaración testimonial de Mariano Castelo, quien “se habría desempeñado como gerente financiero del Club Banfield”.
Todos los imputados negaron los cargos. Uzquiza sostuvo que “su intervención se limitó al ejercicio acotado y formal del cargo de tesorero, dentro de una conducción colegiada encabezada por la presidencia, sin poder de decisión sobre las operaciones cuestionadas, sin manejo de fondos y sin haber obtenido de ellas beneficio alguno”. Su defensa argumentó que la imputación se apoyaba en “dos únicos datos, el cargo de tesorero que ejercía y su firma en la documentación de un préstamo. Ni uno ni otro, aislados o sumados acreditan el dolo de defraudar ni el acuerdo para cometer una pluralidad indeterminada de delitos”.
La defensa de Tucker planteó que no existió lavado de activos ni fraude y cuestionó que la usura pudiera operar como delito precedente del lavado. En ese sentido, señaló que “las presunciones fiscales no pueden sustituir la obligación judicial de probar plenamente el dolo y el ardid engañoso” y que las operaciones “figuran en los balances del Club, balances que son públicos y que además fueron aprobados por la asamblea de socios, máximo organismo de la institución”.
Eduardo Spinosa, en tanto, reconoció el vínculo con Vallejo pero lo circunscribió al ámbito comercial: dijo que lo conoció “para que sea sponsor del club” y que la relación financiera se limitó a los dos mutuos de 2023.
Maximiliano Ariel Vallejo, titular de Sur Finanzas Group S.A. y figura señalada por la acusación como beneficiario directo de las maniobras —las operatorias fraudulentas se habrían llevaron adelante, según el texto de la resolución, “con el fin específico de obtener un lucro indebido para sí y para terceras personas –más precisamente, Ariel Vallejo y el holding Sur Finanzas–”—, fue indagado en el mismo expediente FLP 29107/2025 días antes que los directivos del club. Aun así, Armella no incluyó a Vallejo entre los destinatarios de la resolución del 11 de agosto: su situación procesal quedó pendiente de resolución por separado dentro de la misma causa.
El camino de Vallejo hacia la indagatoria estuvo marcado por disputas procesales. En mayo de 2026, tal como informó este medio, sus abogados explicaron que no se presentaría a declarar ante Armella por una apelación pendiente, y esgrimieron un argumento que derivaba de un fallo de la Cámara Federal de La Plata del 30 de diciembre de 2025. “Vallejo está citado a indagatoria por tres cuestiones que, según entendemos, no corresponden a lavado de dinero del Fideicomiso Banfileño”, dijeron los letrados a este medio. “La cámara ya le dijo a la fiscal Cecilia Incardona y al juez Armella que no existe lavado”, agregaron.
Sin embargo, ese fallo de la Cámara —firmado por el camarista Jorge Di Lorenzo— no fue una desestimación de la causa por lavado. Fue una resolución de competencia: el tribunal decidió que la denuncia presentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra Sur Finanzas debía tramitar ante el juez Federico Villena y no unificarse con la causa de Armella, porque “por el momento, no se aprecia la conexidad” entre ambas investigaciones. La Cámara no se pronunció sobre el fondo del asunto ni sobre la existencia o inexistencia del delito de lavado en la causa que instruye Armella.
A pesar de la apelación de su defensa, Vallejo terminó siendo indagado por Armella en la que se lo investiga por liderar una asociación ilícita, usura y lavado de activos. En esa instancia, negó todas las acusaciones.