Entre dichos y decretos: ¿somos realmente un país de puertas abiertas?
La campaña “anti-Argentina”, montada en distintas plataformas digitales y fomentada por personalidades públicas, generó a nivel nacional una variedad de reacciones orientadas en una misma dirección: contrarrestar las acusaciones de racismo y xenofobia.
Con seguridad, uno de los argumentos más esgrimidos para repeler este ataque fue la generosidad de nuestro país hacia el extranjero. En medios de comunicación, plataformas de streaming y redes sociales, se dijo una y otra vez que somos una sociedad hospitalaria y que acá se puede estudiar o acceder a un hospital sin importar de dónde venís.
Sin embargo, esto no fue todo. El pasado 29 de julio, el Poder Ejecutivo comunicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/26. Su propósito fue uno solo: establecer que se impedirá el ingreso o se expulsará del país a toda persona que dirija mensajes de odio o incite a la violencia contra el pueblo argentino.
A primera vista, habrá quien piense que este DNU vino a reforzar las defensas ensayadas a favor de Argentina, y habrá quien considere que esta medida va en la dirección correcta: ¿cómo vamos a darle de comer al que nos muerde la mano?
Permítanme proponer otra interpretación. El DNU 681/26, antes que un complemento inmunológico, parecería reflejar y poner en tensión dos dimensiones paralelas: el ideario colectivo en torno a la migración y la gestión política de esta materia.
Si miramos el plano colectivo, es fácil advertir que en Argentina nos percibimos —e incluso nos jactamos— de ser un país de puertas abiertas. Volvemos una y otra vez sobre un ideal construido alrededor de un mandato constitucional decimonónico que invita a hombres y mujeres del mundo a habitar el suelo argentino, y repasamos con orgullo nuestro rico pasado migratorio de finales del siglo XIX y principios del XX. Ese tiempo en que italianos, españoles, franceses, rusos, alemanes y un largo etcétera de personas extranjeras de Europa y de la región que llegaron a representar el 29,9 % de la población total del país, transformando para siempre la demografía argentina.
En el otro plano, en cambio, las medidas adoptadas para gestionar estos flujos han ido, histórica y gradualmente, en una dirección muchas veces opuesta a esa apertura de puertas. Con notables excepciones, como la Ley Avellaneda (1871), que justamente facilitó la llegada de cientos de miles de migrantes al territorio nacional, o la actual Ley de Migraciones (2004), reconocida internacionalmente por sus postulados de avanzada y por garantizar a extranjeros el acceso a derechos como la salud y la educación, lo cierto es que, en el plano jurídico-político, Argentina tiene una trayectoria migratoria atravesada por reiteradas legislaciones restrictivas.
Podemos pensar en la reconocida Ley de Residencia de 1902, destinada a la expulsión de anarquistas, o en la Ley de Defensa Social de 1910, pensada para garantizar una celebración pacífica del primer centenario de la Patria. Pero también -y sin ánimo de ser exhaustivo- habría que destacar el Decreto Reglamentario de 1923, el Decreto-Ley N° 21.259 de 1976, el Decreto-Ley N° 22.439 de 1981, el Decreto 1434 de 1987, el Decreto 2271 de 1993 y, mucho más cerca en el tiempo, el DNU 70 de 2017, el DNU 942 de 2024, el DNU 366 de 2025 y el referido DNU 681 de 2026.
Algunas de estas medidas alteraron profundamente el andamiaje legal-constitucional construido por Alberdi para “todos los habitantes de la Nación”; otras otorgaron a la ciudadanía poderes especiales de policía para perseguir situaciones de migración irregular; y las más recientes, todas firmadas al galope de la necesidad y la urgencia política, han transformado la actual Ley de Migraciones en un Frankenstein difícilmente compatible con su texto original. Un texto que, vale recordar, fue aprobado por consenso y unanimidad de todo el arco político en el Congreso de la Nación.
Detrás de la narrativa de país de puertas abiertas, entonces, no solo se encuentra la centralidad política que la migración tuvo y sigue teniendo para nuestro país, sino también su fragilidad jurídica: estos ejemplos normativos reflejan que la vida legal de las personas migrantes en la Argentina está atravesada por decretos, decretos-ley, DNU y una variedad de modificaciones parciales que colocan al extranjero bajo la suela del Poder Ejecutivo y frente a la permanente tentación política de asociar migración con inseguridad.
Todo ello, a pesar de que la Constitución Nacional no otorga al Poder Ejecutivo la función de establecer la política migratoria, sino al Poder Legislativo; y a pesar de que las estadísticas oficiales demuestran, una y otra vez, la escasa incidencia de la migración en materia de criminalidad.
Mientras los argentinos dan la bienvenida públicamente al extranjero, la política migratoria parece despedirlos: un siglo y monedas más tarde, aquel 29,9 % de población extranjera representa hoy apenas el 4,2 %, según el último censo de 2022. Frente a semejante contradicción, ¿no será momento de actuar y revalidar en los hechos el orgullo de nuestra hospitalidad?
Para afirmar ante el mundo que nuestro país está abierto a todo aquel que quiera habitarlo, deberíamos exigir la derogación del DNU 942 de 2024, que limita seriamente el acceso a la protección internacional de quienes buscan refugio en el país.
Para afirmar ante el mundo que “acá podés estudiar o ir a un hospital sin importar de dónde venís”, deberíamos exigir la derogación del DNU 366 de 2025, que abrió camino al arancelamiento de la educación y la salud para un amplio número de personas migrantes.
Para afirmar ante el mundo que “todos los habitantes de la Nación” tienen derecho a expresarse libremente, deberíamos exigir la derogación del DNU 681 de 2026, que ahora, de manera oportunista, propone mecanismos arbitrarios con el objetivo de encabezar una cruzada contra quienes cuestionan o critican a nuestro país.
La migración es un aspecto medular y constitutivo de nuestra sociedad. La “campaña de odio” contra la Argentina puso en primera plana que, aun sin estar exenta de expresiones de racismo y xenofobia, nuestra sociedad conserva una profunda vocación de hospitalidad. Esa hospitalidad, sin embargo, no puede depender únicamente de una memoria orgullosa del pasado o de gestos individuales del presente: debe encontrar un correlato en las instituciones y en las normas consensuadas que definen el lugar que ocupa la migración en nuestro país. La política debería tomar nota de estas expresiones y no actuar a fuerza de plumazos ejecutivos carentes de necesidad o urgencia.
Argentina no debe medir su generosidad hacia el extranjero solamente por el discurso con el que lo recibe: debe hacerlo también por las leyes con las que decide abrir o cerrar sus puertas.
Magister en Migración y Estudios de Movilidad, Universidad de Bristol. Docente de la UBA
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