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perfil.com · hace 21 horas · Eduardo S. Barcesat

La ley de tierras rurales y nuestra soberanía

Senado Ley de Tierras 04082026

Desde el inicio del actual Gobierno Nacional, en su primer engendro normativo; me refiero al DNU 70/2023, que trastocó la economía de todo el pueblo argentino con sus bruscos y pavorosos incrementos, ya se introdujo la intentona de derogar, por decreto, una ley de la nación que, en más, inviste carácter de orden público (art. 1, Ley 26.737).

Dejo constancia que, hasta hoy, ni la Cámara de Diputados, ni la CSJN, se han pronunciado sobre la nulidad absoluta e insanable del DNU 70/2023 (art. 99, inc. 3º, 2º párrafo CN). Es un barómetro del deterioro de nuestra institucionalidad. El Congreso de la Nación no ejerce su competencia constitucional en la materia, y la CSJN no resuelve una cuestión de puro derecho, el control de constitucionalidad, pese a tener en su poder el caso judicial en que se impugnara al DNU 70/2023, desde hace años.

Con ello, por el obrar del PEN, y el no obrar de los otros poderes del Gobierno Federal, lo sepan o no; les guste o no, están incumpliendo con el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.); así es como se vulnera la división de poderes, piedra basal del Estado de Derecho. Desde el 10 de diciembre de 2023 atravesamos una situación de excepcionalidad y violencia institucional, simétrica al deterioro de la economía y la calidad de vida del pueblo argentino.

Sepa el pueblo de la Nación Argentina, que ese mismo art. 36 de la C.N. le reconoce el derecho de resistir los actos de violencia institucional. Ya no se trata de manifestarse, o peticionar; el verbo del Estado de Derecho es “resistir”.

Prosiguiendo al RIGI y en el marco de la entrega de nuestras riquezas y recursos naturales, al igual que de las empresas de capital estatal, el conjunto de las tierras rurales podrán ser entregadas, a precios irrisorios, a los “no habitantes” del territorio de la Nación Argentina.

Se intenta hacerle creer al pueblo argentino que la nueva leypropuesta por el actual gobierno es para asegurar la “inviolabilidad del derecho de propiedad privada”, y que la ley actual de Protección del dominio nacional sobre las tierras rurales (Ley 26.737), “discrimina” a los extranjeros.

Pongamos las cosas en claro, el deber de brindar información veraz y adecuada (art. 42 de la C.N.), impone hacer saber al pueblo de la Nación, que la inviolabilidad cacareada por los impulsores del proyecto ya está prevista por el art. 17 del texto histórico (1853/60) de la C.N., y que esa inviolabilidad ya está garantizada no sólo por lo dispuesto por la C.N., sino también por los Pactos Internacionales de la ONU y la Convención Americana de Derechos Humanos: Más tutela y protección no existe.

El escamoteo de la información veraz por parte del actual gobierno se profundiza cuando se introduce confusión entre “habitante” de la Nación Argentina y “extranjero”. El habitante es “cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o nación” (Diccionario RAE).

El proyecto legislativo impulsado por el actual gobierno desconoce, o sabiéndolo lo pisotea, los arts. 1.2. de los Pactos Internacionales de la ONU, que se inician, ambos, con la misma cláusula, que reconoce a los pueblos –no a los Estados; no a los gobiernos-, sí a los habitantes, ser los titulares de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio nacional"

Habitar significa radicación pertenencia, y la Ley 26.737 fijó generosos parámetros, a los efectos de compra o posesión de tierras rurales al considerar habitante al extranjero que tiene residencia habitual, en el territorio argentino por 10 años, o por 5 años si constituyó familia en el suelo argentino.

Ese es el habitante del que habla la C.N. en su art. 20, equiparándolo al nativo en el goce de los derechos civiles. Y la convocatoria a poblar el territorio con la inmigración europea (art. 25, C.N.) es para aquellos que buscaron y buscan, en el suelo argentino, un espacio territorial para realizar su proyecto de vida.

No son los extranjeros poseedores de grandes capitales que se apropiaron, antes de la sanción de la Ley 26.737, de gran parte de las mejores tierras, por su valor paisajístico, y abundancia de riquezas y recursos naturales, lagos y cursos de agua incluidos; y que manejan su territorio como si fueren “cowboys” del lejano oeste, a los escopetazos frente a todo tránsito de argentinos que habitaron y habitan el territorio nacional.

Sepa el pueblo de la Nación Argentina, que ese mismo art. 36 de la C.N. le reconoce el derecho de resistir los actos de violencia institucional"

Resumiendo, que el preámbulo y los arts. 20 y 25 de la C.N. de 1853/60 se pensaron para poblar el extenso territorio de nuestro país, no para enajenarlo a un capitalismo voraz y especulativo.

Por supuesto el proyecto legislativo impulsado por el actual gobierno desconoce, o sabiéndolo lo pisotea, aquello dispuesto por los arts. 1.2. de los Pactos Internacionales de la ONU, que se inician, ambos, con la misma cláusula, que reconoce a los pueblos –no a los Estados; no a los gobiernos-, sí a los habitantes, ser los titulares de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio nacional.

Estas normas son las de mayor jerarquía del derecho internacional de los derechos humanos y son vinculantes para todos los países que componen la órbita de las Naciones Unidas; entre ellos, la Nación Argentina. No es casual que el actual Gobierno Nacional se esté retirando de los organismos que integran las Naciones Unidas. Hay incompatibilidad de proyectos entre la conciencia jurídica de la humanidad y el obrar genuflexo al poder imperial.

A mayor abundamiento, que los arts. 1º y 2º del actual Código Civil y Comercial de la Nación, reconocen y establecen que todo derecho contenido en su normativa debe validarse y aplicarse conforme las disposiciones de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Costó incorporarlo, pero está.

Le recordamos a las autoridades provinciales que deben proteger las riquezas y recursos existentes en sus territorios, las que no deben ser puestas en garantía del repago de deuda externa contraída por el PEN, por fuera de la competencia conferida al Poder Legislativo"

Lamentablemente y pese a haberse señalado en los debates previos a la entrada en vigencia del nuevo CCCN, en su art. 236, se sitúa en el campo de la propiedad privada de los Estados, nacional, provincial o local, al conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en su territorio, al igual que las empresas de capital estatal.

El Congreso de la Nación debe tomar nota de esta anomalía y establecer, en ley correctiva, que dichos bienes son del dominio público eminente del Estado, sea nacional, provincial o local. Así se encontrarán investidos de la inmunidad soberana que el art. 235 del CCCN confiere al dominio público, y exentos de embargos o apropiaciones por pretensos acreedores, como los fondos buitres.

Le recordamos a las autoridades provinciales que deben proteger las riquezas y recursos existentes en sus territorios, las que no deben ser puestas en garantía del repago de deuda externa contraída por el PEN, por fuera de la competencia conferida al Poder Legislativo (art. 75, incisos 4° y 7°, art 75, C.N.), revalidada en la Reforma Constitucional, año 1994.

Las autoridades de aplicación de estas normativas de orden público se conformen con tomar nota del DNI del “don Zoilo”, que figura como socio fiduciario y que no es más que un presta nombre"

También debe atender, el Congreso de la Nación, a declarar la nulidad absoluta e insanable (art. 99, inc. 3º, párrafo2º, C.N.) del Decr. 820/2016, introducido por el gobierno macrista, como reglamentario de la Ley 26.737, pero que, de forma sibilina, autoriza la constitución de fideicomisos para la compra por personas extranjeras, mediante el simple artilugio de poner como socio fiduciario a un argentino.

Así se tiene por satisfecha la exclusión de admisibilidad de las limitaciones previstas tanto por la legislación sobre Zonas de Frontera, como por la Ley 26.737.

Bien sencillo; matan de un solo tiro las disposiciones de orden público, tanto sobre legislación de zonas de frontera, como de protección de las tierras rurales. Y lo peor es que las autoridades de aplicación de estas normativas de orden público se conformen con tomar nota del DNI del “don Zoilo”, que figura como socio fiduciario y que no es más que un presta nombre, que encubre la real titularidad extranjera de las personas físicas o jurídicas que buscan hacerse de grandes extensiones rurales, dotadas de inmensidad de riquezas y recursos naturales.

Cabe dejar señalado también que la reciente entrega del Río Paraná, mal llamado hidrovía o vía navegable troncal, obrar prima facie delictivo, denunciado por una eficiente investigación penal de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, y que acumula denuncias de entidades protectoras del medio ambiente y de patriotas conocedores de las implicancias de estas maniobras ilícitas perpetradas bajo la gestión mileista, aún no cuenta con la intervención y repudio por parte de las autoridades de las provincias ribereñas, defendiendo las incumbencias que les asigna el art. 124 de la C.N. y las respectivas constituciones provinciales.

En resumen, que se obra, o se deja obrar, a modo de tolerar la entrega de territorios, cursos fluviales y marítimos estratégicos, que conforman el territorio de la Nación Argentina. Aguardar a un mítico 2027 para iniciar su recuperación, que de mantenerse la maraña normativa actual da preferencia a las leyes y jurisdicción extranjera o supranacional, bajo el manto del RIGI, y en violación del orden público nacional estatuido por el art. 27 de la C.N.

Colofón. Como se advierte, los gobiernos y sectores entreguistas, no sólo que nos han ingresado a bloques bélicos, poniendo en crisis los principios del derecho internacional por los que se gobernare la política exterior argentina, sino que se empeñan en perfeccionar la entrega de nuestra soberanía territorial, marítima y fluvial, y con ellas las riquezas y recursos naturales que posee la Nación Argentina.

Como señalamos, no es sólo esa soberanía territorial; junto con ella se nos despoja de la soberanía legislativa y jurisdiccional. Por el RIGI, los principales contratos económicos del despojo quedan sometidos a leyes y jurisdicción extranjera, violentando la disposición del art. 27 de la C.N.

Retrocedemos a un vasallaje feudal, de inocultable signo colonialista y a ser dominados por el capital financiero y tecnológico internacional, perdiendo el sentido de Patria, de pertenecer a un todo en el que cada habitante siente el orgullo de integrar y de realizar allí su proyecto existencial; en paz, en convivencia tolerante, respetando y haciendo cumplir con el deber de obediencia a la supremacía constitucional y del derecho internacional forjado por la conciencia jurídica civilizatoria de los pueblos.

Papa León XIV junto con Javier Milei