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infobae.com · hace 1 hora · Jorge Monastersky

Reflexiones jurídicas a partir del caso de Facundo Moyano

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Las informaciones periodísticas difundidas hasta el momento señalan que la investigación se encuentra centrada, por ahora, en los presuntos delitos de privación ilegítima de la libertad y lesiones.

Al mismo tiempo, las referencias públicas a un eventual consumo de estupefacientes abrieron un debate jurídico diferente: ¿cuándo la entrega de una sustancia puede configurar el delito de suministro y cuándo corresponde analizar la figura atenuada prevista por la Ley 23.737? La respuesta exige prudencia y depende exclusivamente de la prueba que se incorpore al expediente.

Con la información pública disponible, no existe una imputación formal por suministro de estupefacientes. Por ello, cualquier referencia a esa figura solo puede formularse como una hipótesis jurídica eventual. El principio de inocencia impide adelantar conclusiones antes de que la investigación determine qué ocurrió realmente.

El artículo 5, inciso e), de la Ley 23.737 sanciona a quien entregue, suministre, aplique o facilite estupefacientes. La ley distingue entre la entrega onerosa y la gratuita. La ausencia de un precio no excluye automáticamente la tipicidad.

El propio legislador incorporó una figura atenuada. El último párrafo del artículo 5 establece que, cuando la entrega sea ocasional, gratuita, de escasa cantidad y de las demás circunstancias surja inequívocamente que la sustancia estaba destinada al consumo personal de quien la recibe, la pena será de seis meses a tres años de prisión. Los cuatro requisitos son acumulativos: ocasionalidad, gratuidad, escasa cantidad y destino inequívoco al consumo personal.

Facundo Moyano fue demorado por la Policía

En 'Gutiérrez Campos s/recurso de casación' (Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Reg. 1067/24), la Cámara confirmó una condena aplicando precisamente esa figura atenuada, al considerar acreditada una entrega gratuita y ocasional destinada al consumo personal, sin tener por probada la finalidad de comercialización sostenida por la acusación.

Existe una corriente doctrinaria que vincula históricamente el suministro gratuito con prácticas de difusión o captación de consumidores dentro del tráfico. Sin embargo, el texto del artículo 5 no incorpora expresamente ese elemento como requisito típico. Por ello, el análisis debe concentrarse en verificar si se encuentran reunidos los presupuestos que la propia ley exige para la figura atenuada.

Si la investigación del caso incorporara una hipótesis de suministro, sería indispensable determinar quién adquirió la sustancia, quién la tenía bajo su disponibilidad, quién la entregó, si existió realmente un acto de suministro o simplemente un consumo compartido, cuál era la cantidad involucrada y cuál fue la finalidad de esa conducta. Todos esos extremos requieren prueba.

Del mismo modo, si la investigación demostrara que la sustancia pertenecía exclusivamente a la mujer, que fue adquirida por ella y consumida por decisión propia, sin entrega o facilitación atribuible a Moyano, la hipótesis de un suministro penalmente relevante podría quedar descartada. Ello dependerá exclusivamente de la evidencia incorporada al proceso.

Todo ello es independiente de los hechos que hoy aparecen, según la información pública, como objeto principal de la investigación. La privación ilegítima de la libertad prevista en el artículo 141 del Código Penal tiene una pena básica de dos a seis años de prisión, mientras que las lesiones deberán calificarse de acuerdo con la entidad del daño que finalmente se acredite.

El caso recuerda que el derecho penal no admite simplificaciones. La existencia de un consumo de estupefacientes no demuestra, por sí sola, que haya existido un suministro. Y si la investigación llegara a acreditar una entrega, corresponderá analizar, con la prudencia que exige el proceso penal, si se encuentran reunidos los requisitos legales para la aplicación de la figura atenuada prevista en el último párrafo del artículo 5, inciso e), de la Ley 23.737. Será la prueba, y no las especulaciones, la que determine cuál es la correcta calificación jurídica.

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