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infobae.com · hace 3 horas

La justicia confirmó la medida cautelar que suspende la conversión del Banco Nación en sociedad anónima

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La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la prórroga de la medida cautelar del juez federal Alejo Ramos Padilla que suspende por seis meses la conversión del Banco Nación en una sociedad anónima, al rechazar los recursos de apelación presentados por el Estado Nacional y la entidad bancaria.

La decisión ratifica el fallo dictado en primera instancia el 10 de marzo pasado, mediante el cual se extendió la vigencia de la cautelar originalmente concedida el 13 de marzo de 2025. Se consideró que “las circunstancias tenidas en cuenta para conceder dicha medida no se habían modificado”.

El Estado Nacional y el Banco Nación argumentaron que la ley solo permitiría una única prórroga y cuestionaron la fundamentación de la medida, así como la supuesta falta de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora. Además, señalaron que la cautelar paralizaba una política institucional de modernización.

Estas objeciones fueron rechazadas por la Cámara, que remarcó que la jurisprudencia vigente no limita la cantidad de prórrogas posibles, siempre que se justifique la necesidad de mantener la protección provisional.

Vista frontal de la fachada de piedra del Banco de la Nación Argentina, con seis grandes columnas, puertas verdes arqueadas y un techo verde

Entre los fundamentos citados, se menciona un precedente de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y doctrina jurídica que respaldan la posibilidad de extender sucesivamente las medidas cautelares cuando sea necesario para cumplir su finalidad. El caso continúa bajo trámite, con la cautelar vigente y pendiente de resolución definitiva sobre el fondo del litigio.

“En la medida en que no se advierte una demora que exceda lo razonable en el trámite de la causa principal, no es posible concluir que la conducta de la parte actora haya sido negligente o dilatoria, ni que haya tenido la finalidad de obtener de esa medida provisional el mismo resultado que podría haber obtenido de una sentencia definitiva eventualmente favorable a su parte”, dicta la resolución judicial.

“Tampoco se han exhibido argumentos o circunstancias de suficiente entidad para modificar el mandato cautelar otorgado”, señala.

Y agrega: “Resultan inatendibles las argumentaciones vertidas —nuevamente— por el Estado Nacional y por el BNA, respecto a los diversos planteos que ya han sido materia de los anteriores pronunciamientos dictados por esta Sala, en oportunidad de desestimar las apelaciones interpuestas contra el otorgamiento de la medida cautelar y contra su prórroga".

Cabe mencionar que la transformación de la persona jurídica del banco no implica que la entidad deje de ser pública, sino que modifica su régimen jurídico, eliminando ciertas restricciones propias de su condición de Sociedad del Estado y otorgándole una mayor flexibilidad para su capitalización.

Inhouse BNA

En los considerandos del decreto 116/2025 se señala que “el régimen de entidad autárquica limita la capacidad del Banco Nación para competir en igualdad de condiciones con otras entidades del sector financiero, restringiendo su acceso a nuevas fuentes de financiamiento y su capacidad de desarrollar estrategias comerciales más dinámicas y eficientes” en beneficio de sus clientes.

“La transformación en sociedad anónima contribuirá a modernizar su estructura jurídica y operativa, permitiendo una mayor flexibilidad en su gestión y adaptación a las mejores prácticas del mercado financiero, incorporando mecanismos de gobierno corporativo más ágiles y eficientes y una administración más profesionalizada y alineada con estándares internacionales de transparencia, eficiencia y control”, indica.

Asimismo, se sostiene que la transformación permitirá optimizar la asignación de recursos, fortalecer la posición competitiva de la entidad en el mercado y ampliar su capacidad de financiamiento, generando beneficios tanto para sus clientes como para el desarrollo económico en general.

Desde el Gobierno se considera que la figura de Sociedad del Estado otorgaba ciertas ventajas que podían generar distorsiones, entre ellas la posibilidad de sostener procesos de descapitalización sin una exposición equivalente al riesgo de default, lo que implicaba la necesidad de continuar aportando fondos aun frente a situaciones de ineficiencia.

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