Cien años de cooperativismo argentino
Hay fenómenos sociales que no nacen en los despachos ministeriales, sino que brotan desde la tierra, desde la necesidad y desde la solidaridad. El cooperativismo en la Argentina es, quizás, el ejemplo más prístino de esta regla. Mientras el país atravesaba sus primeras décadas de formación nacional, sumido en las tensiones entre el capital concentrado y la inmigración masiva, un grupo de hombres y mujeres decidió que la única forma de sobrevivir era hacerlo juntos. Este año, 2026, el movimiento cooperativo argentino arriba a un hito histórico ineludible: el centenario de sus primeras leyes específicas. Como bien lo definió el dirigente Celestino Sierra (H) en 1946: "La acción cooperativa agraria en la Argentina no era el fruto artificial de una creación de arriba, sino el fruto engendrado en la entraña misma de la voluntad de los propios productores“.
A tan solo quince años de la fundación de la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, en 1844 en Inglaterra, en el derecho argentino aparece la mención legal de las sociedades cooperativas. El Código de Comercio de 1859, redactado por los juristas Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo Maturana, ya contemplaba expresamente a las sociedades cooperativas en su artículo 392, estableciendo que estas debían adoptar para su constitución alguna de las formas societarias previstas en la norma.
Este dato no es menor. Vélez Sarsfield, cuya trayectoria política abarcó desde sus cercanías con el grupo rivadaviano hasta su labor como ministro de Hacienda de la Confederación Argentina bajo Urquiza, y Acevedo, jurisconsulto uruguayo de orientación liberal, eran ante todo técnicos del derecho al servicio de diversos proyectos políticos. El hecho de que ambos identificaran en la cooperación un modelo válido y necesario para mencionarlo la organización económica de la naciente nación demuestra que el cooperativismo no fue una importación ideológica tardía de un bando político específico, sino una herramienta transversal que ya tenía un lugar en el ADN jurídico del país desde sus cimientos.
Con este mínimo legal como base, el Estado nacional dio marco al pueblo argentino, nativo e inmigrante, para que se organizara en cooperativas.
El arraigo territorial del cooperativismo no tardó en consolidarse en las colonias agrícolas y los centros urbanos. En 1878, la colonia de Esperanza (Santa Fe) fue testigo de la creación de la Cooperativa Federico Meiners por parte de inmigrantes suizo-alemanes. A esta pionera le siguió en 1887 el Banco Popular Argentino, que marcó el inicio del cooperativismo de crédito en la nación. La diversidad de este impulso fundacional se consolidó con los colonos franceses de Pigüé y su Sociedad Cooperativa de Seguros Agrícolas en 1898, seguidos por la experiencia israelita en Basavilbaso (1900) y la italiana en Colonia Margarita Belén (1905), tejiendo una red solidaria tan diversa como el propio mapa migratorio argentino. En el mismo año 1905, un pequeño grupo encabezado por los médicos Juan B. Justo y Nicolás Repetto fundaba “El Hogar Obrero”. Para el naciente Partido Socialista, la identificación con el cooperativismo era tan profunda que sus estatutos dejaban en claro que la fuerza política estaba formada por sociedades gremiales, mutuales y cooperativas. Fue el primer partido político argentino cuya plataforma se nutrió del ideario de la cooperación libre. También hizo su aporte, el movimiento social católico impulsados por la encíclica Rerum Novarum (1891) del Papa León XIII, que llamaba a la organización de los trabajadores y al fomento de asociaciones frente a los abusos del capital, miles de dirigentes católicos argentinos fundaron círculos obreros, ligas agrarias y cooperativas. Esta “acción católica” fue fundamental para tejer redes de solidaridad que cruzaban el abismo entre la doctrina social de la Iglesia y la necesidad concreta de la comunidad, demostrando que la cooperación estaba por encima de las grietas ideológicas.
El Estado argentino, inicialmente ligado a las élites del Partido Autonomista Nacional (PAN), no tardó en comprender que el cooperativismo no era una amenaza, sino una válvula de escape para los conflictos sociales y económicos.
El debate parlamentario sobre el crédito y la organización rural tuvo un antecedente pionero en 1905, cuando el senador por Salta Francisco Uriburu (Partido Autonomista Nacional - PAN) presentó el primer proyecto de ley orientado a la creación de “Cajas Rurales Cooperativas”. Pocos años después, en 1911, meses antes de que estallara el Grito de Alcorta, Eleodoro Lobos —ministro de Agricultura del presidente Roque Sáenz Peña— impulsó un proyecto precursor al sostener tempranamente que el sistema cooperativo era la solución estructural para los conflictos sociales y económicos del campo. Esta visión institucional derivó en la creación, en 1912, de la Sección Mutualidad y Cooperación dentro del Ministerio de Agricultura, área que ese mismo año incorporaría al agrónomo de origen italiano y recién naturalizado ciudadano argentino, Domingo Bórea, que se convirtió en el gran arquitecto intelectual de la política cooperativa estatal. Para Bórea, “el cooperativismo y el mutualismo representan indiscutiblemente la forma superior de la evolución moral y económica de los seres modernos”.
Desde el Estado, Bórea impulsó la creación de la Sección Cooperación, acompañó la génesis de lo que hoy es la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA) y redactó los tratados que servirían de biblia para miles de productores. El sector empezaba a ordenarse: nacían las primeras federaciones, se fundaba CONINAGRO en 1956 y el cooperativismo dejaba de ser un experimento para convertirse en un actor económico de peso.
Si la semilla asociativa germinó de forma espontánea en el campo y la ciudad, y el Estado la fue asimilando gradualmente a través de sus agencias técnicas, fue durante los gobiernos radicales de la década de 1920 cuando el cooperativismo dio su “salto legal” definitivo. En 1919, el Museo Social Argentino convocó al Primer Congreso Argentino de la Cooperación, un evento bisagra donde el Estado y el movimiento se miraron a los ojos.
El clímax llegó en 1926. Con el impulso de una comisión encabezada por el socialista Mario Bravo, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 11.380 de “fomento cooperativo” y, casi en paralelo, la Ley 11.388 de “Régimen Legal de las Sociedades Cooperativas”. Al cumplirse este año un siglo de aquella hazaña legislativa, es justo recordar que Argentina fue pionera en incorporar los principios universales del cooperativismo a su sistema legal.
El radicalismo, a través de pensadores como Luciano Catalano y más tarde en la Declaración de Avellaneda (1945), dejó en claro su postura: “La tierra será para los que la trabajen, individual o cooperativamente... dejará de ser un medio de renta y especulación para transformarse en un instrumento de trabajo”.
Si hay algo que demuestra que el cooperativismo en Argentina es una verdadera Política de Estado es que trascendió las grietas más profundas de la historia política nacional. Cuando el peronismo irrumpió en la escena, no solo no destruyó el tejido cooperativo, sino que lo elevó a la categoría de doctrina nacional.
En 1946, ante más de mil cooperativistas, Juan Domingo Perón pronunció una de las frases más célebres sobre el sector: “Veo a la Patria como una inmensa cooperativa de hombres de buena voluntad... La cooperativa llena en la ciudad y en el campo un vacío que la sociedad no ha organizado como institución”.
El "Segundo Plan Quinquenal" (1952) consagró al cooperativismo como la “empresa preferida por el Estado”. La visión era revolucionaria; se buscaba en el ámbito rural que todos los productores estuvieran cooperativizados y el comercio exterior granario fuese manejado por las cooperativas. La premisa era clara: “No debe haber en el país un solo agricultor que no sea cooperativista, porque la organización cooperativa es al trabajador agrario lo que la organización sindical es al trabajador industrial”. Además se fomentaron todos los otros tipos de cooperativas.
La transversalidad del cooperativismo fue puesta a prueba en los momentos más oscuros y complejos de nuestra historia, revelando una paradoja fascinante que confirma su estatus de Política de Estado.
Un dato no menor para comprender la solidez del sector es el origen de nuestra legislación vigente: la Ley de Cooperativas 20.337. Si bien su sanción formal ocurrió en 1973, su génesis, maduración técnica y el andamiaje institucional que la hizo posible se gestaron en el seno mismo del movimiento cooperativo.
Tras el golpe de 1955, la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA) sufrió la intervención del Estado. Sin embargo, lejos de amedrentarse, el movimiento demostró su vitalidad reorganizándose rápidamente en dos grandes confederaciones: CONINAGRO (1956) y COOPERAR (1962), entidades que lo representan hasta el día de hoy. Fue este tejido renovado el que dio fundamento al actual marco legal. Un proceso de redacción que, aunque maduró y fue estructurado en las entrañas de los gobiernos de facto de aquellas décadas —los cuales tuvieron la inteligencia estatal de convocar y escuchar al sector—, cristalizó finalmente en la democracia.
Esto demuestra que el cooperativismo en Argentina es una fuerza de unidad más grande que cualquier voluntad de fragmentación política. Sobrevivió a las dictaduras, se revitalizó en las democracias y se mantuvo como uno de los pocos consensos reales de un país agrietado. El Estado, en sus distintas etapas, incluso en sus rupturas institucionales, no hizo más que adaptar y rubricar el contrato con esa voluntad popular de cooperar.
Esta consolidación institucional no estuvo exenta de batallas culturales. En la arena del debate público, el movimiento cooperativo enfrenta de manera recurrente dos estigmas fundados en el desconocimiento técnico: la falsa premisa de que no pagan impuestos y la noción errónea de que son entidades subsidiadas por el Estado. Desmontar estas falacias es indispensable para comprender la verdadera naturaleza económica del sector.
El primer estigma, el falaz argumento de que las cooperativas gozan de un “privilegio tributario“, parte de confundir la exención del Impuesto a las Ganancias con un beneficio injustificado. De acuerdo con la Ley 20.337 y la doctrina de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), la cooperativa es una empresa de actividad onerosa pero sin fines de lucro. No genera “ganancias” para repartir entre accionistas, sino un excedente neto derivado del Acto Cooperativo, que se liquida tributariamente en cabeza de cada asociado al ser devuelto vía retornos.
Lejos de operar en un vacío fiscal, la cooperativa es contribuyente de la abrumadora mayoría de los tributos: paga IVA, Ingresos Brutos (aunque no corresponde por el pacto fiscal- ya hay fallos al respecto), Tasas Municipales, el impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, realiza las contribuciones patronales a la seguridad social como cualquier empleador y si exporta, y la actividad le corresponde, paga retenciones. Más aún, para compensar la no sujeción a Ganancias, la Argentina sancionó la Ley 23.427, que creó la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: un gravamen directo del 2% anual sobre el patrimonio neto. Mientras las sociedades de capital tributan sobre las ganancias (y no pagan si tienen pérdidas), la cooperativa debe abonar este 2% independientemente de si el ejercicio arrojó un superávit o un déficit.
El segundo estigma, el relato del “subsidio estatal”, omite una realidad fundamental: el desarrollo y financiamiento de la promoción cooperativa proviene del esfuerzo económico del propio sector. La masa de recursos con la que opera el INAES no surge de Rentas Generales, sino de la recaudación de ese gravamen del 2% aportado de forma exclusiva por las cooperativas. Es un esquema de autofinanciamiento y solidaridad intrasectorial. La paradoja histórica radica en que los Tesoros Públicos han desvirtuado sistemáticamente la asignación específica de este fondo, subejecutando partidas o desviando recursos. Es decir, no solo el Estado no subsidia al cooperativismo, sino que en numerosas ocasiones ha retenido los fondos que las propias cooperativas pagan con un fin distributivo y promocional.
El consenso fue tal que, a partir de la segunda mitad del siglo XX y hasta la actualidad, la institucionalización del sector se mantuvo como un pilar innegociable, más allá de los cambios de gobierno.
El Estado fue creando organismos específicos para acompañar, auditar y fomentar el sector. Del antiguo Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) se transitó hacia el INACyM, hasta llegar al actual Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Lo más destacable de esta evolución institucional es su gobernanza: el directorio del INAES está integrado por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, pero también por representantes de las asociaciones mutuales y de las cooperativas. Es decir, el Estado no tutela al sector desde la arrogancia, sino que construye las políticas públicas en una mesa de tres patas donde el movimiento cooperativo tiene voz y voto.
Hoy, en 2026, al mirar hacia atrás, la historia del cooperativismo argentino es la historia de una utopía práctica. Nació de una gran diversidad de pioneros que no tenían acceso a una o múltiples necesidades.
Aunque hoy celebramos 100 años de la sanción de su primera ley nacional, el cooperativismo argentino ostenta en realidad más de un siglo y medio de vida efectiva en la entraña de nuestra Patria. Existía y transformaba comunidades décadas antes de que el Estado le otorgara un marco normativo especifico, y continúa siendo, un siglo después de aquella ley, el antídoto más eficaz para resolver necesidades donde el Estado no llega o contra la especulación de los monopolios u oligopolios.
El cooperativismo en la Argentina jamás fue un invento de laboratorio, como bien dijo Sierra, es un fruto engendrado en la entraña de la voluntad popular. El Estado, en sus diferentes épocas y en la diversidad de los colores políticos, no hizo más que institucionalizar hace un siglo un contrato social que el pueblo ya venía tejiendo desde el fondo de nuestra historia. Un contrato que está y esperemos que siga vigente.