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infobae.com · hace 2 horas · Mariano Borinsky, Juan Manuel Garay

Nuevo Código Penal frente a la criminalidad digital

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El delito cambió. Las organizaciones delictivas también. Ya no se organizan únicamente alrededor de un territorio, una banda visible o una actividad ilegal determinada. Las organizaciones criminales contemporáneas combinan narcotráfico, lavado de activos, corrupción, violencia, tecnología y operaciones transnacionales. Pueden reclutar personas por redes sociales, mover dinero mediante plataformas digitales, atacar sistemas informáticos y actuar simultáneamente en distintos países.

Ante esa realidad, el proyecto de reforma del Código Penal propone una actualización integral. Incorpora títulos específicos para los delitos informáticos, el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado, materias que actualmente se encuentran reguladas en normas dispersas o mediante disposiciones que no siempre responden adecuadamente a las formas actuales de criminalidad.

Esta modernización resulta necesaria. La eficacia de una reforma depende de varios factores: gravedad y proporcionalidad de las penas, descripción clara de las conductas prohibidas, diferenciar al jefe de una organización de quien ocupa un lugar subordinado y garantizar que cada persona responda por aquello que efectivamente hizo, conoció y quiso realizar.

El proyecto reúne los delitos informáticos en un título autónomo. No trata a la tecnología como un simple instrumento para cometer delitos tradicionales, sino como un espacio en el que pueden lesionarse bienes jurídicos propios: la identidad, la intimidad, los datos personales, el patrimonio y el funcionamiento de servicios esenciales.

Entre otras conductas, se prevén la obtención y comercialización ilegítima de claves o datos personales, la suplantación de identidad digital y la difusión no autorizada de imágenes íntimas. También se regulan el daño a sistemas y datos, la interrupción de servicios, la distribución de programas destinados a causar daños, el hurto de información y el fraude informático. Las penas de prisión parten, según la conducta, desde un mes de prisión y pueden alcanzar los doce años en los supuestos informáticos más graves.

Múltiples monitores muestran un mapa holográfico de América Latina con datos de ataque y gráficos. Varias personas operan teclados en un entorno oscuro.

Un avance especialmente importante es la incorporación expresa del phishing: el engaño dirigido a obtener contraseñas u otros datos de acceso -1 a 8 años de prisión-. El proyecto también sanciona la preparación de estas maniobras mediante programas diseñados para cometer fraudes y contempla el acceso no autorizado a sistemas, aun cuando quien ingresa posea una autorización limitada y exceda sus permisos.

Las penas aumentan cuando se afectan organismos públicos, sistemas de salud, servicios financieros, comunicaciones, energía, transporte o información vinculada con la defensa y la seguridad nacional: un ataque informático puede perjudicar a una persona, pero también paralizar un hospital, interrumpir un servicio público o colocar en riesgo a una comunidad entera.

La respuesta penal, no obstante, debe ser precisa. No todo acceso irregular es terrorismo ni toda falla de seguridad es un delito. El juez deberá distinguir entre el instigador, el empleado que excede sus permisos, el autor de un fraude y quien busca destruir una infraestructura crítica.

En materia de narcotráfico, el proyecto diferencia las conductas según su gravedad y el lugar que ocupa cada persona dentro de la actividad criminal. La siembra, el cultivo o la guarda de materias primas destinadas a producir estupefacientes prevén penas de cuatro a quince años de prisión, mientras que la producción, fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento o transporte pueden ser sancionados con cinco a veinte años. La entrega onerosa tiene una escala de cuatro a quince años y la entrega ocasional y gratuita, destinada al consumo personal de quien la recibe, de dos a ocho años. Las penas más elevadas recaen sobre quienes organizan, financian, dirigen o administran estas actividades, con escalas de ocho a veinte años, que pueden alcanzar los diez a veinticinco años cuando intervienen una organización criminal internacional o un cártel. También se sanciona el reclutamiento con penas de ocho a veinte años, agravadas hasta diez a veinticinco años cuando comprende a menores, personas vulnerables o se realiza mediante intimidación o coacción. El proyecto mantiene, a su vez, una respuesta diferenciada para la tenencia simple —de uno a seis años— y para la tenencia destinada al consumo personal —de un mes a dos años—.

Una persona encapuchada teclea en un portátil. Frente a ella hay tres monitores que muestran código, gráficos y una calavera roja. Hay latas y envoltorios.

La propuesta dirige una atención especial hacia quienes organizan, financian, dirigen o administran las actividades de narcotráfico. Las penas aumentan cuando intervienen asociaciones ilícitas, organizaciones internacionales o cárteles. También se incorpora expresamente el reclutamiento de personas y se agrava cuando las víctimas son menores de edad, personas vulnerables o cuando se utiliza violencia o intimidación.

Este enfoque es relevante porque una política criminal eficaz no puede limitarse a detener al último eslabón de la cadena. Debe investigar a quienes aportan capital, coordinan la logística, controlan territorios, corrompen funcionarios y administran las ganancias.

Uno de los cambios más significativos es la regulación específica de las organizaciones criminales y las mafias. El proyecto conserva la asociación ilícita básica —la unión de tres o más personas destinada a cometer delitos—, pero agrega figuras para estructuras más complejas, con organización jerárquica o celular, armas, actuación en varias jurisdicciones, conexiones internacionales o apoyo de funcionarios públicos.

Además, establece penas particularmente severas para quienes integren o colaboren con organizaciones dedicadas al narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, trata de personas, secuestros, extorsiones, corrupción y otros delitos graves. La propuesta también considera especialmente los casos en que la organización utiliza violencia, busca desplazar a grupos rivales, intimida a la población o pretende controlar un territorio y sustraerlo de la autoridad estatal.

En materia de organizaciones criminales, el proyecto establece distintas escalas según la complejidad y peligrosidad de la estructura. La asociación ilícita básica, integrada por tres o más personas destinadas a cometer delitos, se sanciona con tres a diez años de prisión, con un mínimo de cinco años para sus jefes u organizadores. La pena se eleva a cinco a veinte años cuando se trata de una asociación compleja, por ejemplo, si posee estructura jerárquica o celular, armas, actuación en varias jurisdicciones, conexiones internacionales o apoyo de funcionarios públicos. Para las denominadas organizaciones criminales o mafias dedicadas a delitos graves —como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, trata, secuestros, extorsiones o corrupción— se prevén penas de ocho a veinte años, además de las correspondientes a los delitos concretamente cometidos. Asimismo, cuando la organización utiliza violencia o amenazas, intimida a la población o a las autoridades, desplaza a grupos rivales o procura controlar un territorio y sustraerlo de la acción estatal, sus integrantes pueden recibir la pena prevista para el delito más grave cometido por cualquiera de sus miembros.

La pertenencia a una organización criminal debe probarse la existencia de una estructura, su finalidad delictiva y la contribución concreta y consciente de cada acusado. Combatir a las mafias exige herramientas firmes y decisiones judiciales basadas en evidencia y responsabilidades individuales.

El proyecto define el terrorismo a partir de dos elementos: la comisión de un delito grave y la finalidad específica de aterrorizar a la población u obligar a autoridades nacionales, extranjeras u organizaciones internacionales a realizar o dejar de realizar un acto. Cuando se acredita esa finalidad, se duplican los mínimos y máximos de la pena correspondiente al delito cometido.

También se regulan la asociación terrorista, el reclutamiento, el adoctrinamiento o adiestramiento, el traslado para convertirse en combatiente terrorista, el encubrimiento especial y la proliferación de armas de destrucción masiva. El financiamiento se sanciona aunque el atentado finalmente no se produzca o el dinero no llegue a ser utilizado. Incluso se contempla el financiamiento de viajes, logística, entrenamiento y asesoramiento.

Las cuatro formas de criminalidad tienen un punto en común: necesitan recursos económicos, estructuras legales o clandestinas y mecanismos para ocultar sus ganancias. Por eso, el proyecto amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando los delitos se realizan en su nombre, interés o beneficio. Prevé multas, suspensión de actividades, pérdida de beneficios estatales y, en los casos más graves, la disolución de entidades creadas para delinquir.

También fortalece el decomiso de los instrumentos, productos y ganancias del delito, admite el decomiso por valor equivalente y, bajo determinadas condiciones y con intervención judicial, permite actuar sobre bienes de origen ilícito aun cuando no haya una condena penal.

La reforma ofrece instrumentos importantes para enfrentar delitos que ya no reconocen fronteras físicas ni digitales. Su éxito dependerá de una legislación clara, de fiscales y fuerzas de seguridad especializados y de jueces independientes capaces de aplicar la ley con firmeza, pero también con prudencia. Porque frente al crimen organizado, el Estado debe ser eficaz y asegurar la vigencia del Estado de derecho frente a todas las personas.

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