UTEDYC acordó un esquema de aumentos con ajustes mensuales por inflación hasta el cierre de 2026
Desde julio de 2026 comenzó a regir un esquema de actualización automática de salarios para los trabajadores comprendidos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 807/23 del sector mutual. Este mecanismo, que UTEDYC definió junto a la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), se implementó tras la firma de un acta paritaria en la que las partes acordaron ajustes mensuales de los salarios básicos convencionales, tomando como única referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado cada mes por el INDEC.
El acuerdo, que abarca el periodo entre julio y diciembre de 2026, marca un cambio respecto a esquemas previos de negociación salarial, donde los porcentajes de aumento solían fijarse para varios meses por adelantado. En este caso, la paritaria establece que los haberes de cada mes se ajustarán de manera directa y acumulativa con el dato de inflación registrado en el mes inmediato anterior.
La conducción nacional de UTEDYC, encabezada por Carlos Bonjour, suscribió el entendimiento con las máximas autoridades de CAM y CONAM. El nuevo sistema reemplaza los incrementos preestablecidos y adopta una modalidad en la que cada publicación mensual del IPC impacta de forma automática sobre los salarios básicos de los trabajadores del sector mutual. Así, los haberes de julio incorporaron la inflación de junio, la liquidación de agosto tomará el IPC de julio, y este mismo esquema continuará hasta diciembre, cuando se aplicará la variación del índice correspondiente a noviembre.
De acuerdo con el acta, cada mes las partes firmarán y anexarán una escala salarial actualizada que reflejará el porcentaje exacto de ajuste derivado del IPC oficial. La escala correspondiente a julio de 2026 ya fue incorporada como Anexo I al convenio, con valores que capturan la inflación de junio. En adelante, se sumarán mes a mes nuevas escalas, cada una de ellas integrando el acuerdo como anexos complementarios.
El procedimiento de homologación del acuerdo quedó previsto en el texto firmado. Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación ante la autoridad laboral competente, quien verificará el cumplimiento de la normativa vigente y otorgará validez administrativa a los términos pactados. El acta aclara que la aplicación del nuevo esquema salarial es inmediata desde la fecha de la firma y no depende de la culminación del trámite de homologación.
El Convenio Colectivo de Trabajo 807/23 regula las condiciones laborales de los empleados del sector mutual representados por CAM y CONAM. Entre sus disposiciones, define categorías, salarios básicos y condiciones de trabajo, además de cláusulas particulares aplicables a los trabajadores comprendidos en el convenio. El acuerdo reciente se concentra exclusivamente en la actualización de las escalas salariales para el segundo semestre de 2026, introduciendo la novedad de los ajustes mensuales por inflación oficial.
El mecanismo adoptado para la paritaria no contempla sumas extraordinarias ni porcentajes adicionales. La única variable considerada es la variación del IPC informada por el INDEC, que determinará el incremento de haberes de cada mes. Una vez publicada la cifra oficial de inflación por el organismo estadístico, ese dato se aplicará directamente sobre los salarios básicos convencionales del mes siguiente.
Las partes establecieron que el acuerdo tendrá vigencia hasta la actualización correspondiente a diciembre de 2026. Tras ese período, representantes sindicales y empleadores volverán a reunirse en enero de 2027 para definir las nuevas condiciones salariales y la modalidad de negociación aplicable al siguiente año. Esta instancia de revisión y negociación anual quedó expresamente estipulada en el acta.
El esquema de actualización mensual genera un marco de previsibilidad para la evolución de los salarios convencionales, ya que se ajustan en línea con la inflación real y sin la necesidad de renegociaciones intermedias. La expectativa generada por este mecanismo también se centra en la posibilidad de que llegue a replicarse en otros convenios colectivos que negocia el sindicato.
El acuerdo paritario entre UTEDYC, CAM y CONAM introduce una cláusula de ajuste automático, cuya implementación y vigencia están alineadas con la publicación de los datos oficiales del INDEC. No se incluyen detalles sobre los valores específicos de las escalas salariales, aunque se señala que la escala de julio ya incorpora el ajuste por inflación de junio y que cada mes se actualizarán los valores a través de nuevas actas.
Este modelo de ajuste representa una innovación para la negociación colectiva en el sector mutual, ya que elimina la práctica de fijar porcentajes fijos de aumento por períodos extendidos y opta por un método estrictamente vinculado a la inflación mensual. El acuerdo contempla el mecanismo administrativo para su homologación y la incorporación formal de cada nueva escala salarial al convenio colectivo.
El impacto inmediato de la paritaria se refleja en la obligación de las entidades empleadoras de aplicar los nuevos valores consensuados en cada mes, más allá de que el proceso de homologación administrativa pueda encontrarse en trámite. La actualización mensual de los salarios básicos convencionales, basada exclusivamente en el IPC, se presenta como el eje central del esquema acordado entre las partes.
La modalidad acordada quedó limitada al periodo julio-diciembre de 2026. El entendimiento prevé que en enero de 2027 se abrirá una nueva negociación para determinar las pautas salariales y la modalidad de actualización que regirán durante el año siguiente, garantizando así la continuidad del diálogo entre las partes y la revisión periódica de las condiciones laborales.