La Ley de Tierras es constitucional
Javier Milei es el segundo presidente de la democracia que no es abogado. Salvo, por razones obvias, el de Justicia, tampoco ninguno de sus ministros lo es. Sin embargo, el suyo acaso sea el gobierno con la narrativa constitucional más explícita en décadas: volver a la Constitución de 1853. Lo dijo, por ejemplo, en los fundamentos de la llamada “Ley Bases”, bautizada en homenaje a la obra de Alberdi que inspiró nuestra Constitución. El propio Presidente tuiteó hace unos días que la Constitución es “liberal/libertaria”, un anacronismo que al menos revela con claridad el pensamiento oficial.
Por eso los principales promotores de la derogación de la Ley de Tierras (el ministro Federico Sturzenegger y la senadora Patricia Bullrich) defendieron la iniciativa en términos estrictamente constitucionales. El más enfático fue el ministro. Al defender el proyecto en el Senado, dijo que la compra irrestricta de tierras rurales por extranjeros era la única interpretación posible de la Constitución. Después subió el video a Twitter, contestándole a una senadora: “La Constitución no es un objeto ‘interpretable’. Mucho menos cuando habla claro. Textualismo y originalismo. MAGA. VLLC!”.
Si la Ley de Tierras es inconstitucional, dicen estos funcionarios, derogarla es apenas una consecuencia lógica de aplicar el derecho. Y una vez derogada -se seguiría de esta lógica- la ley ya no podrá ser restituida. Cuando no se tienen las mayorías para una reforma constitucional hecha y derecha, siempre puede intentarse consolidar una narrativa constitucional al mismo efecto.
El ministro invocó el “originalismo” y el “textualismo”. No es casualidad. Estas doctrinas de interpretación ganaron ímpetu en los Estados Unidos en los años 70 y 80, con el apoyo del gobierno de Ronald Reagan, para revertir la jurisprudencia progresista de su Corte Suprema en las décadas anteriores en asuntos como aborto o desegregación racial. Detrás de posiciones formalmente metodológicas, había en realidad una agenda política. Su aparición en la Argentina de Milei, de la mano de un grupo de juristas conservadores cercanos al gobierno, persigue lo mismo.
Entonces, ¿es cierto que la Ley de Tierras es inconstitucional? El artículo 20 de la Constitución dice que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden… poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”. Para Sturzenegger y Bullrich, la norma es terminante: no permite ninguna distinción entre argentinos y extranjeros. Hilemos un poco más fino en sus argumentos.
El primer argumento fue el “originalista”: buscar el significado de la norma en las intenciones de quienes la redactaron. Sturzenegger afirmó: “No tengo la menor duda de que ellos pensaron esta Constitución para que los extranjeros puedan venir a comprar tierras a la Argentina, porque eso es lo que estaban fomentando”.
Este argumento no va muy lejos. La intención real, psicológica, de personas que escribieron hace 170 años es inasible: no sabemos si todos quienes votaron la norma coincidían, y mucho menos qué opinarían hoy. Pero algo sí sabemos: la intención de muchos constituyentes, además del propio Alberdi, era poblar la Argentina (de ahí que “gobernar es poblar”). Si esto es así, los destinatarios naturales de la prohibición de discriminar no son todos los extranjeros sino los inmigrantes: según la propia Constitución, “los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes”. El originalismo, entonces, nada podría decirnos sobre los derechos de extranjeros que no viven en la Argentina (la Ley de Tierras, recordemos, no se aplica a extranjeros tras ciertos años de residencia en el país).
El segundo argumento fue el “textualista”. El ministro dijo: “No soy abogado, pero sí sé leer”. Es decir, el texto del artículo 20 sería tan claro que no dejaría espacio para distinguir entre argentinos y extranjeros. Pero rara vez un texto es tan claro como para no admitir varias lecturas, y el artículo 20 no es la excepción. Con la Ley de Tierras vigente, los extranjeros sí gozan del derecho de comprar tierras, aunque con limitaciones. Una famosa crítica al textualismo señala que los textos pueden leerse a distintos niveles de generalidad: ¿el “derecho” involucrado, en este caso, es comprar inmuebles, o comprar inmuebles sin límites? El texto, por sí solo, no lo resuelve. De hecho, en un fallo célebre (“Repetto”, 1988), varios jueces de la Corte Suprema reconocieron que el artículo 20 tolera distinciones razonables por causa de nacionalidad.
Si estos argumentos no alcanzan, habrá que remitirse a los del propio Gobierno cuando se trata de extranjeros que no vienen a comprar miles de hectáreas. Figuras prominentes del oficialismo han promovido arancelar la salud y la educación de los extranjeros no residentes. Se ve que ellos, al menos, no consideran inconstitucional distinguir entre argentinos y (algunos) extranjeros.
Hay un ejemplo todavía más claro. El año pasado, el presidente Milei -con la firma de Bullrich y Sturzenegger- dictó un DNU para endurecer la Ley Migratoria. No debe haber regulación que distinga entre argentinos y extranjeros de modo más brutal: al argentino jamás se le niega el “derecho civil” de entrar o permanecer en el país; al extranjero, en varias circunstancias, se le impide el acceso o se lo expulsa del territorio nacional. Regulaciones así existen en todos los países del mundo, y dudo que alguien las considere inconstitucionales (de seguro, no los funcionarios que las firmaron). La supuesta lectura absoluta del artículo 20 no resiste una pasada por el Boletín Oficial.
No sabemos si el oficialismo logrará derogar la Ley de Tierras. Sí sabemos que, si lo logra, la cuestión permanecerá abierta para que una futura mayoría legislativa insista en ella. La Constitución sí tiene algunas cosas claras para todos los que, como el ministro, sabemos leer. Especialmente ese pasaje tan bello que promete el bienestar general y los beneficios de la libertad para todos los que queramos habitar el suelo argentino.
Profesor de derecho constitucional (Universidad Torcuato Di Tella) y de derechos fundamentales (Universidad de San Andrés)
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