Un banco federal: la deuda constitucional que la reforma puede saldar
El presidente Javier Milei propone reformar la Carta Orgánica del Banco Central. Coincido con el rumbo y apoyo la iniciativa. Pero conviene enmarcarla en una discusión más antigua y más honda que la coyuntura.
El 29 de enero de 1935, cuando se debatía la creación misma del Banco Central, el senador José Nicolás Matienzo hizo una objeción que el tiempo no desactivó. Advirtió que en el mensaje del Poder Ejecutivo “en ninguno de sus párrafos he encontrado citada la palabra constitución; no he podido comprobar referencia alguna a cláusula constitucional…”. Y fue más lejos: vio en el proyecto “un paso más (…) en el sentido del centralismo, no solo del centralismo bancario, sino del centralismo político, porque las provincias van a quedar privadas de la facultad de crear bancos”. Casi un siglo después, esa doble advertencia reaparece, silenciosa, en el diseño que hoy se propone revisar.
La historia monetaria argentina puede leerse como la crónica de una tentación recurrente: la del poder político por disponer de la emisión como si fuera una caja chica. Por eso, revisar la Carta Orgánica no es un trámite técnico. Es la oportunidad de blindar la moneda frente a quien siempre tiene incentivos para degradarla.
La deuda es de origen. El artículo 75, inciso 6, de la Constitución no encomendó al Congreso crear cualquier banco: le mandó establecer un banco federal con facultad de emitir moneda. El adjetivo no es decorativo, y así lo entendió el convencional Juan Carlos Maqueda en el debate de la reforma de 1994. Recordó que la denominación “Banco Central” “es propio de las repúblicas unitarias” -Bolivia, Chile, Uruguay-, mientras que los Estados federales adoptan otro molde, como la Reserva Federal estadounidense. El cambio de nombre buscó “adaptarlo estrictamente a la concepción federal de nuestro país”, con la consecuencia obligada de reformar la ley 24.144 para consagrar la denominación de “Banco Federal”. La reforma lo escribió; la práctica no lo cumplió.
La Constitución depositó las decisiones sobre la moneda en el Congreso -órgano deliberativo, plural y federal-, pero el diseño institucional las trasladó, en los hechos, a un directorio que designa el Ejecutivo nacional. Esos nombramientos requieren el acuerdo del Senado, la cámara donde las provincias están representadas; pero prestar acuerdo a un pliego no es codecidir la política monetaria, y menos aún ejercer la competencia que el constituyente reservó al Congreso. Así, una atribución que la Constitución quiso deliberativa y federal terminó concentrada en el poder central, sin el contrapeso que ella misma imaginó.
El precedente es elocuente. En 1946, una batería de decretos -el 8503 a la cabeza- nacionalizó el Banco y subordinó a los bancos comerciales a la entidad rectora. El resultado fue previsible: presión sobre los depósitos, más circulante, más inflación. Y no fue una excepción, sino un método: la Carta Orgánica volvió a reescribirse en cada oportunidad que se pudo -1949, 1957, 1969, 1973, 1976, 1992, 2012-, siempre al compás del poder de turno. Entre principios del siglo XX y 1991, la moneda perdió trece ceros. Detrás de cada uno hubo una decisión que confundió la independencia del Central con un estorbo.
La ley 24.144, de 1992, buscó saldar parte de esa cuenta. El senador Juan Carlos Romero lo planteó con precisión: preservar el valor de la moneda como misión primaria, con un Banco sometido solo al Congreso y sin facultad de delegar sus atribuciones sin autorización expresa del Legislativo. La Constitución respalda ese diseño: el artículo 75 reserva al Congreso -y no al Ejecutivo- emitir moneda (inc. 6), sellar moneda y fijar su valor (inc. 11) y defender el valor del peso (inc. 19). No fue un descuido: el constituyente quiso apartar esas llaves de la voluntad de quien administra el gasto.
En el año 2012, la ley 26.739 hizo exactamente lo contrario. Bajo la apariencia de una modernización, convirtió al banco rector en instrumento de financiamiento del Ejecutivo. Reemplazó la misión de cuidar la moneda por objetivos difusos, ató su accionar al marco de las políticas del Gobierno nacional, derogó el respaldo de la base monetaria en reservas y elevó los topes de adelantos al Tesoro. Sin nacionalizar nada, alcanzó el mismo efecto que en 1946.
Toda reforma debe medirse con la misma vara. Si acerca la moneda al mandato federal de la Constitución, respeta el reparto de competencias y la protege de quien tiene incentivos para degradarla, será bienvenida.
El Banco Central no es una caja chica ni una dependencia del poder de turno. Es la ocasión de cumplir la manda constitucional. Los argentinos nos debemos un banco federal, fiel al mandato del constituyente. Es la lección más cara que pagó la Argentina y, hoy, una oportunidad que no deberíamos dejar pasar.