Impuesto a las Ganancias: cómo pagar el saldo antes de la declaración jurada y rectificar después
Los contribuyentes adheridos al Impuesto a las Ganancias enfrentan este año una situación inédita: deberán pagar el tributo antes de presentar la declaración jurada. Si bien ARCA prorrogó hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración correspondiente al período fiscal 2025, mantuvo el 27 de julio como fecha límite para ingresar el saldo de los anticipos en el año. En consecuencia, miles de inscriptos deberán estimar cuánto les corresponde pagar sin haber concluido todavía la liquidación definitiva.
Frente a este escenario, hay consenso entre los tributaristas que existe una alternativa para cumplir con el vencimiento y, posteriormente, corregir la declaración si aparecen diferencias. La clave es hacer el pago dentro del plazo y efectuar las rectificaciones de manera espontánea, antes de una eventual fiscalización.
En una liquidación habitual, primero se confecciona la declaración jurada y luego se paga el saldo resultante. Esta vez ocurre exactamente lo contrario: el dinero debe ingresarse un mes antes de que venza la presentación de la declaración.
Para muchos contribuyentes, especialmente aquellos que tienen ingresos de distintas fuentes, inversiones, alquileres o rentas del exterior, el cálculo definitivo del impuesto puede demandar varios días de revisión. Por eso, la mayoría deberá trabajar con una estimación razonable del impuesto que finalmente corresponderá ingresar.
De esta manera, el contribuyente cumple con el vencimiento del pago sin resignar la posibilidad de corregir errores detectados posteriormente.
La normativa permite presentar declaraciones juradas rectificativas. Sin embargo, los especialistas destacan que resulta fundamental que la corrección sea espontánea, es decir, antes de que ARCA notifique una fiscalización o una orden de intervención.
Si la rectificación determina un mayor impuesto, el contribuyente deberá ingresar la diferencia junto con los intereses resarcitorios generados desde el vencimiento original.
En cambio, esperar a que el organismo detecte la inconsistencia puede modificar el tratamiento del caso e incluso poner en riesgo algunos beneficios previstos para quienes adhieren al régimen.
Como todavía no existe una declaración jurada presentada, el pago debe efectuarse generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
También pueden utilizarse otros mecanismos habilitados por ARCA, como planes de facilidades de pago o compensaciones, cuando corresponda. Lo importante es que el importe quede correctamente imputado al impuesto y al período fiscal correspondiente.
Aunque la normativa permite corregir diferencias más adelante, los especialistas recomiendan que la estimación inicial sea lo más precisa posible.
Si el contribuyente paga menos de lo que finalmente corresponde, deberá ingresar la diferencia junto con intereses. Por el contrario, si paga un importe superior, generará un saldo a favor cuya utilización o devolución puede demandar tiempo.
Por eso, la recomendación es confeccionar un cálculo preliminar completo antes del vencimiento, revisando ingresos, deducciones, retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
Antes de efectuar el pago, resulta aconsejable controlar que la información precargada por ARCA sea correcta.
En particular, debería verificarse: honorarios y actividades profesionales; alquileres y otras rentas; dividendos e inversiones financieras; rentas obtenidas en el exterior; retenciones y percepciones; pagos a cuenta disponibles; y deducciones personales y generales.
La información que aparece en los sistemas del organismo constituye una ayuda -muchas veces escasa o insuficiente-, pero no reemplaza la responsabilidad del contribuyente sobre el contenido de la declaración jurada.
Uno de los principales atractivos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada es que otorga determinadas ventajas a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales. Entre ellas, los especialistas destacan la presunción de exactitud de la información presentada y los efectos previstos para el período fiscal alcanzado por el régimen.
No obstante, esas ventajas no eliminan las facultades de control de ARCA. El organismo mantiene la posibilidad de fiscalizar cuando detecta inconsistencias, diferencias patrimoniales o información omitida.
Por ese motivo, la posibilidad de rectificar no debe interpretarse como una autorización para presentar declaraciones incompletas, sino como un mecanismo para corregir errores advertidos de buena fe.
En la práctica, quienes estén alcanzados por este esquema deberían seguir cuatro pasos básicos:
Estimar el impuesto antes del 27 de julio. Realizar el pago dentro del vencimiento. Presentar la declaración jurada antes del 27 de agosto. Rectificar espontáneamente si luego aparecen diferencias.
La principal recomendación de los tributaristas es no esperar hasta último momento. Cuanto más precisa sea la estimación inicial, menor será el riesgo de generar intereses o inconvenientes posteriores.
En definitiva, el nuevo cronograma obliga a modificar el orden habitual del cumplimiento tributario. El desafío ya no será solo confeccionar correctamente la declaración jurada, sino también estimar con la mayor precisión posible el impuesto a pagar para cumplir en término y aprovechar los beneficios previstos por el régimen simplificado.