El BCRA habilitó las cuentas sueldo en dólares: cómo funcionarán y dónde se podrán retirar los billetes
El Banco Central habilitó a las entidades financieras a abrir cuentas sueldo en dólares y definió las condiciones que deberán cumplir para recibir las acreditaciones derivadas de una relación laboral.
La medida fue establecida mediante la Comunicación “A” 8460, publicada este viernes 24 de julio. La resolución incorpora al dólar estadounidense como moneda admitida para captar depósitos en las cuentas sueldo reguladas por el BCRA.
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El cambio permite que una remuneración pactada en dólares pueda ser depositada directamente en una cuenta sueldo denominada en esa moneda.
La comunicación, sin embargo, se concentra exclusivamente en la operatoria bancaria: no establece que las empresas deban pagar salarios en dólares ni convierte automáticamente los sueldos actualmente fijados en pesos.
Uno de los puntos centrales de la norma es que la gratuidad prevista para las cuentas sueldo también alcanzará a las denominadas en moneda estadounidense.
Según precisó el Banco Central, el beneficio se aplicará hasta el monto de las acreditaciones provenientes de la relación laboral. Además, los importes que el trabajador no retire se irán acumulando sin límite de tiempo y continuarán incluidos dentro de esa gratuidad.
Esto significa que el banco no podrá cobrar mantenimiento por los dólares acreditados como salario ni por los fondos laborales que permanezcan depositados en la cuenta.
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La comunicación no extiende expresamente la gratuidad a cualquier otro depósito que pueda recibir la cuenta.
El límite estará dado por el total acumulado de las acreditaciones vinculadas con el empleo.
Las entidades estarán obligadas a atender las operaciones de depósito y extracción de dólares en efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta sueldo.
En las demás sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, la operatoria dependerá de que el banco disponga de billetes y de la infraestructura necesaria para prestar el servicio.
Por lo tanto, el retiro en efectivo estará garantizado en la sucursal de radicación. Fuera de ella, la disponibilidad dependerá de las condiciones operativas de cada entidad.
La resolución del BCRA no obliga a los empleadores a dolarizar las remuneraciones ni determina qué trabajadores comenzarán a cobrar en moneda extranjera.
Lo que hace es adaptar la normativa bancaria para que, cuando exista una acreditación salarial en dólares, pueda utilizarse una cuenta sueldo con un régimen similar al previsto para los haberes en pesos.
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La Comunicación “A” 8460 tampoco regula cómo deberán fijarse los salarios en dólares, qué tipo de cambio podría aplicarse en una eventual conversión, ni cómo se calcularán aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, aportes y contribuciones.
Esos aspectos corresponden a la legislación laboral, previsional y tributaria. El Banco Central se limita a habilitar el instrumento financiero necesario para recibir, conservar y retirar las remuneraciones acreditadas en moneda estadounidense.
- permitir depósitos y extracciones en efectivo, con atención obligatoria en la sucursal de radicación.
Además, la cuenta será gratuita hasta el monto acumulado de los salarios depositados, incluso cuando el trabajador decida conservar los dólares durante un período prolongado.
El Banco Central informó que más adelante enviará a las entidades financieras las hojas actualizadas que deberán incorporarse al texto ordenado sobre depósitos de ahorro, cuentas sueldo y cuentas especiales. lr/ff