Reforma de la inocencia fiscal: amplía el alcance y da más beneficios, pero mantiene la inseguridad jurídica
El proyecto de modificación a la Ley de Inocencia Fiscal, una de las iniciativas tributarias del gobierno, recogió las inquietudes que referentes del ámbito tributario hicieron llegar al ministro Luis Caputo. El texto permite advertir cuál es el objeto: ampliar el acceso al régimen simplificado de Ganancias, reducir los riesgos de decaimiento del “tapón fiscal” y generar mayores incentivos para que los ahorros que hoy permanecen fuera del sistema formal ingresen a la economía.
La reforma aparece apenas unos meses después de la sanción de la ley original, un dato que por sí mismo revela que el régimen vigente no alcanzó las expectativas que había generado. El diagnóstico oficial es claro: muchas de las condiciones impuestas por la norma vigente terminaron limitando el universo de contribuyentes que podían acceder a sus beneficios y, además, generaron incertidumbre respecto de la estabilidad de esos beneficios frente a fiscalizaciones en curso y futuras.
El cambio más importante consiste en eliminar los límites patrimoniales y de ingresos que hoy condicionan la inscripción en el régimen simplificado de Ganancias. Actualmente, solo pueden adherirse quienes no superen determinados niveles de ingresos y patrimonio durante tres ejercicios consecutivos. El anteproyecto elimina esas restricciones cuantitativas y deja como principal condición no ser considerado “Gran Contribuyente Nacional” por ARCA.
La modificación representa un cambio sustancial. Bajo el esquema actual, un contribuyente podía quedar excluido por haber tenido un ingreso extraordinario o una valorización patrimonial puntual en alguno de los últimos años. Con la reforma, la posibilidad de acceder al régimen quedaría abierta a una cantidad significativamente mayor de personas.
Otro de los puntos centrales apunta a las denominadas “discrepancias significativas”, es decir, las diferencias detectadas por ARCA durante una fiscalización que pueden provocar la pérdida de los beneficios obtenidos. En el sistema vigente, determinadas diferencias en la declaración jurada pueden desencadenar automáticamente la exclusión del régimen y habilitar la revisión de períodos anteriores.
El proyecto intenta corregir este problema mediante varias herramientas. En primer lugar, establece un umbral mínimo para ciertas diferencias detectadas por el organismo fiscal. De este modo, errores o ajustes de escasa significación económica ya no provocarían automáticamente la pérdida de los beneficios. Además, incorpora una posibilidad de regularización que hoy prácticamente no existe: el contribuyente podrá rectificar su declaración y cancelar las diferencias determinadas dentro de un plazo determinado, conservando los efectos de “blindaje” que otorga el régimen.
Desde la óptica del Gobierno, estas modificaciones buscan brindar previsibilidad. El objetivo es que una diferencia técnica o una discusión interpretativa con el fisco no termine destruyendo el principal atractivo del sistema: la presunción de exactitud de las declaraciones juradas y la limitación de las facultades de revisión respecto de determinados períodos anteriores.
La reforma también incorpora precisiones respecto de la carga de la prueba en los procedimientos de fiscalización. El anteproyecto establece expresamente que corresponde a ARCA acreditar la existencia de una discrepancia significativa y limita el uso de determinadas presunciones fiscales como fundamento exclusivo para excluir a un contribuyente del régimen.
Otro aspecto relevante de la reforma es el tratamiento que se otorga a las fiscalizaciones y procedimientos ya iniciados por ARCA antes de la adhesión al régimen simplificado. El proyecto aclara expresamente que la incorporación al sistema no afecta la validez ni paraliza las verificaciones, inspecciones, determinaciones de oficio o liquidaciones administrativas que hubieran sido notificadas con anterioridad.
De esta manera, el Gobierno busca despejar una de las principales controversias interpretativas surgidas tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, ya que algunos contribuyentes entendían que la adhesión podía generar una suerte de “blindaje” frente a actuaciones en curso. La reforma adopta una solución restrictiva: los beneficios del régimen operan hacia adelante, pero no impiden la continuidad ni alteran los efectos de los procedimientos fiscalizadores que ya se encontraban formalmente abiertos al momento de la adhesión.
El proyecto, al igual que la ley actual, exige que las operaciones se canalicen a través del sistema financiero formal, aunque contempla algunas excepciones, particularmente en determinadas operaciones inmobiliarias instrumentadas mediante escritura pública. La intención oficial es promover la utilización de fondos actualmente fuera del circuito bancario sin exigir un proceso formal de exteriorización de activos.
El principal problema que la reforma no logra resolver es la tensión existente entre los beneficios tributarios prometidos por el régimen y las obligaciones derivadas de la normativa de prevención del lavado de activos.
El proyecto dispone que la adhesión al régimen simplificado sea considerada un antecedente favorable por parte de bancos, escribanos, agentes financieros y demás sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF). No obstante, inmediatamente aclara que todos esos sujetos deberán continuar cumpliendo íntegramente sus obligaciones de debida diligencia, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas.
En términos prácticos, esto significa que el contribuyente puede obtener determinadas protecciones frente al fisco, pero no necesariamente frente a los controles que aplican las entidades financieras y otros sujetos obligados por la legislación antilavado. Un banco podrá seguir requiriendo documentación sobre el origen de los fondos, un escribano podrá exigir explicaciones adicionales y un sujeto obligado continuará teniendo el deber de reportar operaciones sospechosas cuando corresponda.
La consecuencia es una situación que muchos especialistas describen como una fuente persistente de inseguridad jurídica. Mientras la legislación tributaria procura transmitir un mensaje de simplificación y menor conflictividad fiscal, la normativa de prevención del lavado mantiene intactas las exigencias de control sobre el origen y trazabilidad de los fondos. El resultado es que el contribuyente recibe señales regulatorias que, en algunos aspectos, parecen avanzar en direcciones distintas.
Esta inconsistencia adquiere especial relevancia en el contexto internacional actual. Argentina atraviesa procesos periódicos de evaluación vinculados a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), razón por la cual el país dispone de escaso margen para flexibilizar sustancialmente los mecanismos de prevención del lavado de activos. Por ese motivo, aun cuando el régimen tributario amplíe beneficios, difícilmente pueda eliminar los controles que aplican bancos, escribanos y demás actores del sistema financiero.
En definitiva, el proyecto parece orientado a resolver varios de los problemas que surgieron durante los primeros meses de vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal. Amplía el universo de contribuyentes alcanzados, reduce los riesgos de exclusión automática, fortalece ciertas garantías procedimentales y procura generar condiciones más atractivas para la formalización de fondos.
Pero la reforma deja pendiente una cuestión central: la construcción de un marco de seguridad jurídica plenamente consistente entre el derecho tributario y la normativa antilavado. Mientras esa coordinación no exista, seguirá presente una pregunta que preocupa tanto a contribuyentes como a asesores: ¿hasta dónde llegan realmente los beneficios prometidos por el régimen y dónde comienzan las exigencias de control que continúan vigentes por otras vías?
La respuesta a ese interrogante probablemente termine definiendo el verdadero éxito o fracaso de una iniciativa que dice buscar transformar la relación entre los contribuyentes, el fisco y el sistema financiero argentino.
Eric Rosenberg es contador público y abogado (UBA) y Raúl Sánchez es docentede la UBA Y UNLAM.
Recibí en tu mail todas las noticias, historias y análisis de los periodistas de Clarín