El control de convencionalidad judicial
La calidad de una sentencia judicial nunca ha dependido exclusivamente de la autoridad de quien la firma. En un Estado constitucional de derecho, la legitimidad de una decisión judicial se construye, fundamentalmente, sobre la solidez de sus fundamentos.
Una sentencia no vale simplemente porque haya sido dictada por un juez; vale porque constituye una derivación razonada del orden jurídico vigente, explica las razones de la decisión adoptada y demuestra que el derecho fue aplicado de manera racional, completa y compatible con la Constitución.
Ese principio ha sido una constante en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde hace décadas, el máximo tribunal sostiene que las sentencias arbitrarias son aquellas que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
La reforma de 1994 modificó profundamente el sistema jurídico argentino. La incorporación del artículo 75 inciso 22 significó mucho más que otorgar jerarquía constitucional a determinados tratados internacionales de derechos humanos. Supuso una redefinición del propio concepto de derecho vigente.
Esa transformación produjo una consecuencia jurídica de enorme trascendencia: el juez argentino ya no aplica únicamente derecho interno. También aplica derecho internacional de los derechos humanos. Dicho de otro modo, cuando un magistrado resuelve un conflicto que involucra derechos fundamentales, el universo normativo que debe considerar no se agota en los códigos ni en las leyes nacionales.
La Constitución exige una mirada mucho más amplia, integradora y compatible con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina. De esa integración surge el control de convencionalidad. Se trata del deber de verificar que las normas internas, las prácticas estatales y las decisiones judiciales resulten compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con la interpretación realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No constituye una creación doctrinaria aislada ni una exigencia meramente académica.
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido progresivamente la relevancia de ese deber a través de precedentes como Ekmekdjian c. Sofovich, Giroldi, Simón, Mazzeo y Rodríguez Pereyra, consolidando la integración entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, pese a esa evolución constitucional y jurisprudencial, resulta difícil ignorar una realidad que se observa con frecuencia en la práctica forense. Numerosas sentencias continúan resolviendo conflictos que involucran derechos humanos mediante una interpretación exclusivamente interna del ordenamiento jurídico. La pregunta adquiere mayor relevancia si se recuerda que la Corte Suprema, en Rodríguez Pereyra, sostuvo que los jueces tienen el deber de ejercer tanto el control de constitucionalidad como el control de convencionalidad aun de oficio cuando adviertan incompatibilidades entre las normas internas y el orden constitucional.
Esa afirmación demuestra que el control de convencionalidad dejó de ser una herramienta excepcional para convertirse en una función inherente al ejercicio mismo de la jurisdicción.
Desde esa perspectiva, cabe abrir un debate que, a nuestro juicio, merece mayor desarrollo doctrinario. Si la arbitrariedad de sentencia se configura cuando una decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente, ¿puede afirmarse que una sentencia que omite considerar una parte constitucionalmente obligatoria de ese derecho vigente satisface plenamente el estándar de fundamentación exigido por nuestra Corte Suprema? La respuesta no es sencilla ni admite soluciones automáticas. Pero la pregunta merece ser formulada.
La doctrina constitucional argentina debe analizar si, en aquellos casos donde el examen convencional era objetivamente relevante y el tribunal guardó silencio frente a normas o precedentes internacionales claramente aplicables, esa omisión puede traducirse en una insuficiencia de fundamentación constitucional susceptible de afectar la validez de la decisión.
No se trata de ampliar artificialmente la doctrina de la arbitrariedad, sino de preguntarnos si esa doctrina, elaborada en un contexto constitucional distinto, debe interpretarse hoy a la luz del nuevo paradigma inaugurado por la reforma de 1994. El derecho vigente al que hace referencia la Corte Suprema ya no puede entenderse únicamente como derecho interno.
El juez argentino ya no es solamente un juez de la Constitución. Es también un juez del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Cada sentencia que dicta constituye un acto del Estado argentino y, como tal, puede proyectar consecuencias tanto dentro del orden jurídico interno como en el plano internacional. Esa doble dimensión de la función jurisdiccional exige una argumentación igualmente amplia y compatible con el bloque de constitucionalidad federal.
Tal vez haya llegado el momento de que el control de convencionalidad deje de aparecer únicamente en los tratados de derecho constitucional o en las sentencias de los tribunales superiores para convertirse en una práctica cotidiana en todos los juzgados del país.
Mientras el control de convencionalidad continúe siendo considerado una referencia excepcional y no una herramienta ordinaria de interpretación judicial, la integración entre el derecho interno y el derecho internacional seguirá siendo más teórica que real. Ojalá pronto llegue el día en que esta realidad se imponga sin dejar duda alguna.
Daniel A. Sabsay es profesor titular y director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional de la UBA.
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