Un alivio insuficiente para las pymes por parte de ARCA
Las pequeñas empresas enfrentan graves problemas económicos y financieros, dificultades en sus cobranzas, caídas de ventas y pérdida de su personal.
Desde el sector empresario se está solicitando medidas concretas al Gobierno ante tal delicada situación, siendo alguna de ellas referidas a encarar los pasivos fiscales.
Así aparece una medida adoptada por ARCA, la RG 5875, que establece un régimen especial de facilidades de pago para las pymes, reconociendo el rol relevante de las mismas en la generación de empleo, la producción de bienes y servicios y el desarrollo de las economías regionales constituyendo un sector estratégico para el desenvolvimiento y dinamismo de la actividad económica.
En ese en ese marco aparece este nuevo régimen de facilidades que se refiere a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30/6/2026, cuyo acogimiento podrá realizarse hasta el 30/10/2026, inclusive.
El régimen alcanza a las MiPyMEs, incluso respecto de las empresas medianas tramo 1 y 2, para lo cual se requiere contar con el certificado MiPyME vigente a la fecha de acogimiento.
También pueden acogerse los pequeños contribuyentes, o sea las personas humanas y sucesiones indivisas, que se encuentran caracterizadas como tales según el Sistema Registral de ARCA.
Las entidades sin fines de lucro también podrán acogerse al régimen, en la medida que se encuentren registradas ante el organismo fiscal.
De esta manera quedan excluidos del régimen las personas humanas y sucesiones indivisas que no encuadren como pequeños contribuyentes y las demás empresas que no encuadren como MiPyMEs.
Es de destacar que han sido excluidas del régimen las empresas de salud, a pesar de la situación económica financiera por la que atraviesan, aunque su no inclusión específica genera otro análisis.
Así, si tales empresas encuadran como MiPyMEs podrán acogerse al régimen, excluyéndose a las restantes empresas que no encuadran como tales.
En razón de no tener facultades para ello el régimen especial de facilidades de pago no tiene ningún beneficio de reducción de intereses ni de liberación de las sanciones respectivas.
Respecto de los planes de facilidades de pago existen dos escenarios distintos: uno, reservado para las micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, respecto de los cuales contarán con una cantidad máxima de 18 cuotas, que se reducirá a 9 cuotas en los casos de retenciones y percepciones impositivas, con un pago a cuenta del 5%.
En el otro escenario se encuentran las medianas empresas, tramos 1 y 2, que tienen un máximo de 15 cuotas, que se reducen a 7 cuotas en el caso de retenciones y percepciones impositivas, con un 10% de pago a cuenta.
En ambos casos la tasa de interés de financiación mensual es de 2,75%, tasa por demás excesiva si la relacionamos con los índices inflacionarios y ante la imposibilidad de calificar a tales empresas en el régimen financiero oficial.
Sorprende por otra parte lo exiguo del máximo de cuotas, que impedirá en la mayoría de las empresas entrar en el régimen. Más aún con el pago a cuenta requerido.
Uno de los problemas más comunes de las pymes es la deuda con el Régimen de la Seguridad Social, tanto de contribuciones como de aportes, los cuales se pueden incluir en el régimen. Pero, como queda dicho, para la mayoría de las empresas será de aplicación imposible.
Es indudable que el acuciante peso de los pasivos fiscales de las empresas no tiene solución con este régimen, que sólo será para unos pocos contribuyentes.
Por otro lado la imposibilidad de regularización genera una contingencia por demás pesada que está sujeta a intimaciones, juicios de ejecución fiscal, embargos y otras medidas cautelares, con la adición de las costas y honorarios de los representantes fiscales, más allá de los procesos penales.
Ante esta situación se requiere afrontar el tema con la única solución posible que es una moratoria general e integral, con condonación de intereses y multas y con un adecuado plazo financiero para que las empresas puedan regularizar su situación fiscal.
Sin desconocer la situación global del Estado en materia fiscal, en nada contribuye regímenes como éstos, que no son instrumentos eficaces para solucionar el orden económico y financiero actual de las empresas.
Hoy la realidad del tema requiere sincerar la situación de las pymes para dotarlas de un instrumento que les permita terminar con el orden de cosas presentes y, a partir de allí, trabajar y producir como sólo las pymes pueden aportar a la situación económica.
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