Juicio en ausencia: A un año de la sanción de la ley
La ley 27.784 incorporó el juicio en ausencia al derecho procesal penal argentino. Su sanción fue fruto del trabajo de más de diez años de un reducido grupo de juristas, periodistas, diputados, senadores, jueces y familiares de víctimas del atentado a la sede de la AMIA-DAIA.
Respondió a la necesidad de dotar a los jueces de una herramienta legal para enfrentar los casos en los cuales el imputado de un delito grave, conociendo la existencia del proceso en su contra, se sustrae voluntaria y maliciosamente a comparecer ante el juez de la causa, lo cual, de acuerdo al sistema procesal penal argentino, impedía avanzar con el proceso judicial.
Durante muchísimos años, la doctrina jurídica sostenía, al influjo de un ex juez del Máximo Tribunal de la Nación, que el juicio en ausencia era un instituto extraño a la tradición jurídica argentina, de modo que resultaba imposible celebrar un debate oral y público sin la presencia personal del imputado. Fue ardua la tarea que se tuvo que hacer para cambiar este paradigma.
Transcurrido un año desde la sanción de la ley, ha sido receptada con beneplácito por la doctrina y la jurisprudencia ya que la norma armoniza adecuadamente las garantías de defensa del imputado y el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar delitos graves como los crímenes de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas y el terrorismo y su financiamiento.
Como sostiene el Dr. Franco Fiumara, uno de sus impulsores, el juicio en ausencia sintetiza el anhelo de verdad, justicia y reparación de las víctimas, con las garantías procesales y el derecho de defensa en juicio de los imputados, evitando que el proceso judicial quede indefinidamente condicionado a la acción de quien decide permanecer prófugo y desoye el llamado de la Justicia.
La sanción de la ley 27.784 también mostró la articulación de los tres poderes del Estado: el Ejecutivo enviando el proyecto de ley, el legislativo trabajándolo en comisiones y sancionándolo, y el Judicial haciendo aplicación concreta a las causas en trámite. En tiempos en los que los desencuentros y enfrentamientos resultan frecuentes, la ley de juicio en ausencia resulta muestra fecunda del trabajo conjunto de los distintos estamentos estatales para luchar contra la impunidad. El trabajo incesante de quienes abogamos durante años en favor del Juicio en Ausencia se vio coronado con la votación de los representantes de ambas cámaras legislativas superior a la imaginada.
En los numerosos encuentros que jalonaron estos diez años de esfuerzos se nos decía que era una norma a medida de la Causa Amia. Respondíamos negativamente manifestando que, entre otras cosas, posibilitaría continuar las causas contra represores de la Dictadura. Y eso es lo que ocurrió. El primer juicio donde un fiscal solicitó la aplicación del Juicio en Ausencia fue una causa de lesa humanidad que tramita en un Juzgado Federal de San Rafael, Mendoza.
Un proceso judicial por un delito de lesa humanidad que está paralizado ahonda el dolor de las víctimas. Una herida que nunca sana atenta contra la dignidad humana.
Raúl Woscoff es abogado, exasesor de la Unidad Especial Amia. Alberto Indij, abogado, es expresidente de la DAIA.
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