← Volver
lanacion.com.ar · hace 4 horas

Revocaron el sobreseimiento de Espinoza y ordenaron que enfrente un juicio oral por abuso sexual

LA NACION

La Cámara Nacional de Casación Penal revocó hoy el sobreseimiento del intendente de La Matanza Fernando Espinoza y ordenó que enfrente un juicio oral acusado de haber abusado sexualmente de una exsecretaria suya.

Los autores del fallo son los camaristas Horacio Días y Alberto Huarte Petite -con la disidencia de Pablo Jantus-, que sostuvieron que fue arbitraria la decisión de apartar a la denunciante, Melody Rakauskas, de la causa, medida que se había tomado porque ella se había quedado sin abogado y no había nombrado a uno nuevo. Al apartarla, la causa se quedó sin impulso porque la fiscalía había pedido el sobreseimiento de Espinoza y solo la querellante promovía la investigación.

En su fallo de hoy, los camaristas pidieron que el proceso contra el exintendente comience “a la mayor brevedad”.

El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza

La fiscal del caso, Mónica Cuñarro, entendió que no había elementos para sostener la acusación contra Espinoza y el fiscal ante la Cámara, Mauricio Viera, se pronunció luego en el mismo sentido. Fue por eso que solo quedó la acusación de la querellante.

Pero la jueza Inés Cantisani, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió quitarle el rol de querellante a Rakauskas porque incumplió en presentar abogados en los plazos requeridos y responder a las notificaciones judiciales y policiales. Así, Espinosa fue sobreseído porque no quedó nadie en la causa que impulsara la investigación.

El nuevo abogado de la denunciante, Ignacio Fernando Barrios, argumentó que ella nunca abandonó la querella ni desistió de la causa. “Lo que existió fue una falta transitoria de patrocinio letrado, frente a la cual ella pidió expresamente un plazo, manifestó su voluntad de continuar y reclamó la realización del juicio”, dijo el abogado.

La Cámara sostuvo hoy que, si bien la ley exige que las querellas participen del proceso con abogados, no establece que, en caso de no hacerlo, queden definitivamente excluidas del caso, sanción que impuso la jueza del tribunal de forma arbitraria, de acuerdo con Huarte Petite y Días.

“La resolución recurrida exhibe una fundamentación arbitraria”, escribió Huarte Petite. “El tribunal consideró que las reiteradas incomparecencias de la denunciante a las convocatorias cursadas para que procediera a designar un nuevo patrocinio letrado evidenciaban una falta de interés en continuar interviniendo en el proceso en calidad de querellante. Sobre esa base, concluyó que correspondía disponer su apartamiento de dicho rol. Sin embargo, entiendo que tal temperamento carece de un adecuado sustento normativo”, dijo el camarista.

Y agregó: “El razonamiento empleado por el tribunal incorpora una consecuencia procesal [apartar a la querella que se quedó sin abogado] que no se encuentra contemplada por las normas en juego”.

El camarista dijo, además, que había “indicadores objetivos” del interés de Rakauskas “en la prosecución del trámite” que no podían ser desconocidos. Por ejemplo, que ella envió un correo electrónico al tribunal pidiendo que le dieran más tiempo para designar un nuevo abogado de confianza.

Melody Rakauskas

El camarista Días se pronunció en el mismo sentido que Huarte Petite. Según Días, “se ha privado a quien oportunamente había sido reconocida como parte de su derecho a obtener una decisión jurisdiccional, motivada en derecho, que brinde una respuesta a su pretensión procesal”.

Días dijo que ni siquiera se le respondió al pedido de más tiempo para conseguir un nuevo letrado patrocinante. “Esta omisión de la señora jueza sobre una cuestión dirimente descalifica la decisión recurrida como acto jurisdiccional válido, y la torna arbitraria en este sentido”, afirmó el camarista.

Con el sobreseimiento revocado, el proceso contra Espinoza sigue adelante ante el tribunal oral que deberá juzgarlo.

The Trust Project

© Copyright 2026 SA LA NACION | Todos los derechos reservados. Dirección Nacional del Derecho de Autor DNDA - EXPEDIENTE DNDA (renovación) RL-2023-95334553-APN-DNDA#MJ.Queda prohibida la reproducción total o parcial del presente diario.

App store