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lanacion.com.ar · hace 8 horas

El Gobierno lanzó un régimen especial con planes de pago para regularizar deudas de pequeños contribuyentes y pymes

LA NACION

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó este martes un sistema de financiamiento para que pequeñas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro regularicen deudas impositivas, aduaneras y previsionales acumuladas hasta el 30 de junio de 2026.

La medida se formalizó mediante la Resolución General 5875, con el objetivo de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales. Este programa de facilidades de pago no condona capital ni disminuye los “recargos resarcitorios, punitorios o sanciones aplicadas”.

El trámite de adhesión a este régimen especial se realiza por internet y el plazo para ingresar vence el 30 de octubre de 2026. La aceptación se concreta de manera automática cuando se registra el pago a cuenta, y no existe un límite de presentaciones por cada contribuyente.

La medida ayuda a pequeños comercios que cuentan con deudas impositivas

En cambio, el organismo sí estructuró un esquema de cuotas y tasas de interés mensuales fijas para las obligaciones que vencieron en la primera mitad del año. El beneficio alcanza a sectores específicos que deben registrar sus categorías vigentes en el sistema oficial al adherirse.

Entre los beneficiarios se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos uno y dos que posean el certificado correspondiente.

También ingresan los pequeños contribuyentes registrados bajo el código 547 —aquel que identifica a las personas categorizadas como “Pequeño Contribuyente”— y diversas organizaciones comunitarias sin fines de lucro, como fundaciones, mutuales, cooperativas, consorcios de propietarios, cooperadoras y entidades religiosas.

La medida incluye a fundaciones, entidades religiosas y cooperativas

El plan permite financiar multas, intereses y cargos por retenciones o percepciones de impuestos, siempre que el límite temporal abarque las obligaciones vencidas y las sanciones emitidas hasta el último día de junio de 2026.

Aun así, existen conceptos que el ente recaudador dejó fuera de este beneficio:

En cuanto a las personas, la normativa impide la adhesión de aquellos ciudadanos con condenas firmes por delitos aduaneros, tributarios o comunes vinculados con evasión fiscal. Esta restricción se extiende a directivos de firmas que tengan sentencias firmes sin cumplir, mientras que tampoco pueden ingresar al plan los responsables solidarios ni los garantes tributarios.

Se impide el ingreso de ciudadanos con sanciones firmes por delitos asociados

Las empresas pequeñas, monotributistas y entidades civiles disponen de un plazo de hasta 18 meses para tasas e impuestos comunes, con un pago inicial del cinco por ciento y un interés del 2,75% mensual. Para las retenciones de impuestos, el plazo máximo desciende a nueve meses bajo idénticas tasas.

Por su parte, las medianas empresas de los tramos uno y dos tienen un límite de 15 meses de plazo para deudas de seguridad social o impuestos. En estos casos, se exige un pago a cuenta del diez por ciento y la misma tasa de interés mensual de 2,75%.

Si se trata de retenciones impositivas, la financiación se reduce a un máximo de siete cuotas con el mismo porcentaje de entrega inicial.

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