“Chau gastos”: el Gobierno elimina una exigencia histórica para frigoríficos y simplifica las exportaciones
En un nuevo paso en la política de simplificación administrativa que impulsa el Gobierno, el Senasa eliminó una obligación vigente desde hace décadas para los frigoríficos y, al mismo tiempo, modificó el sistema mediante el cual los establecimientos obtienen habilitaciones para exportar productos de origen animal. Ambas decisiones fueron oficializadas mediante las resoluciones 592 y 593, publicadas en el Boletín Oficial y que llevan la firma de su presidente María Beatriz ‘Pilu’ Giraudo.
Las medidas forman parte del proceso de modernización y desburocratización que viene llevando adelante el organismo sanitario, con el objetivo de reducir cargas administrativas, actualizar procedimientos y adaptar la normativa al funcionamiento actual de la cadena agroalimentaria sin alterar las exigencias sanitarias.
Uno de los cambios más relevantes consiste en la derogación de la obligación de que cada frigorífico o planta de faena cuente con un director técnico. Según explicó el Senasa en la resolución 592/2026, la evolución del sistema de control oficial hizo que ese requisito dejara de ser necesario.
En los fundamentos de la medida, el organismo sostuvo que “la evolución del sistema oficial de control higiénico-sanitario implementado por el Senasa, junto con la modernización de los procesos de fiscalización y la consolidación de las responsabilidades de los operadores previstas en la citada Ley N° 27.233, torna innecesaria la permanencia de las disposiciones referidas a la obligatoriedad del Director Técnico”.
En ese sentido, recordó que hoy la inocuidad de los alimentos se sustenta en “un sistema integrado de habilitación, fiscalización oficial permanente, procedimientos documentados, sistemas de autocontrol de los establecimientos y responsabilidad primaria de los operadores de la cadena agroalimentaria”.
La resolución elimina específicamente dos artículos del histórico Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto 4238/68: el numeral 1.7 y el numeral 9.2, este último referido a la obligatoriedad del director técnico.
La decisión fue celebrada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien destacó el ahorro de costos que implica para el sector.
“Chau gastos en frigoríficos”, escribió el funcionario en su cuenta de X al anunciar la medida. Según explicó, la resolución 592 “elimina la obligación de que cada frigorífico o planta de faena tenga, sí o sí, un ‘Director Técnico’”.
El ministro sostuvo que se trataba de “una obligación redundante, porque la responsabilidad por la inocuidad de lo que producen ya es del establecimiento por ley, y sobre eso hay habilitación y fiscalización oficial permanente”. Incluso señaló que “el director duplicaba lo que ya hacía el inspector de Senasa”.
CHAU GASTOS EN FRIGORÍFICOS. La Resolución 592/2026 de SENASA, con firma de @PiluGiraudo elimina la obligación de que cada frigorífico o planta de faena tenga, sí o sí, un “Director Técnico”. Una obligación redundante, porque la responsabilidad por la inocuidad de lo que producen… pic.twitter.com/xcwjnYRUbG
Para Sturzenegger, la reducción de este tipo de exigencias administrativas tiene un impacto económico directo. “Bajar gastos innecesarios que impone el Estado es lo que va a permitir que los precios bajen en términos reales, en otras palabras que el salario rinda más”, afirmó.
El funcionario agregó que “la diferencia entre los países ricos y los pobres es que los pobres están llenos de estos sobrecostos y restricciones que solo nos empobrecen”, y aseguró que “el presidente Javier Milei nos conmina a correr al Estado todo lo posible”.
Además, indicó que la eliminación de este requisito surgió a partir de planteos realizados por el propio sector productivo. “Este sobrecosto nos había sido identificado por muchas personas que escribieron a nuestra plataforma de ‘Reportá la Burocracia’, pero también salía siempre en las charlas con productores y organizaciones del sector. Nos alegramos que ya no esté”, expresó.
En paralelo, mediante la resolución 593/2026, el Senasa actualizó integralmente el procedimiento para habilitar establecimientos que exportan productos y subproductos de origen animal. La norma reemplaza el régimen vigente desde 2010 y busca adaptar los trámites a los cambios tecnológicos y a las nuevas exigencias del comercio internacional.
En sus fundamentos, el organismo explicó que “la experiencia recogida durante la aplicación de la resolución N° 108 del 25 de febrero de 2010, así como la evolución de los sistemas informáticos de gestión, de los procedimientos de fiscalización y de los requisitos exigidos por los distintos mercados de destino, tornan necesario actualizar y simplificar el procedimiento para la habilitación de destinos de exportación”.
Con ese objetivo, aprobó un nuevo “Procedimiento para la Solicitud de Habilitación de Destinos de Exportación para Productos y Subproductos de Origen Animal”, que concentra en un único esquema los criterios actualmente aplicables.
Entre las principales modificaciones figura que los establecimientos que ya integran los listados oficiales de plantas exportadoras no deberán volver a iniciar el trámite para conservar su autorización, siempre que continúen cumpliendo las exigencias sanitarias y documentales de cada mercado.
La resolución también establece que las habilitaciones de exportación dejarán de tener un plazo determinado de vigencia. Según el artículo 9°, “mantendrán su vigencia mientras se conserven las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento y no estarán sujetas a un plazo de vencimiento determinado”.
Además, se agiliza el ingreso de nuevos establecimientos a los registros de exportación. La normativa dispone que podrán ser propuestos “inmediatamente” a las autoridades sanitarias de los países compradores, una vez verificadas sus condiciones higiénico-sanitarias y de acuerdo con los acuerdos vigentes con cada destino.
Al mismo tiempo, el Senasa mantendrá la facultad de suspender de forma inmediata una habilitación cuando detecte incumplimientos de los requisitos específicos exigidos por un mercado importador. Si esas observaciones persisten durante 60 días corridos, el establecimiento podrá ser dado de baja del listado correspondiente.
La resolución también prevé que cualquier reforma edilicia, modificación de procesos o cambios en el diseño operativo de una planta deberán ser comunicados al organismo sanitario para verificar que continúen cumpliendo las condiciones exigidas por los distintos mercados internacionales.
En el organismo remarcaron que todas estas modificaciones se enmarcan en las facultades otorgadas por la Ley 27.233, que establece que los propios actores de la cadena agroalimentaria tienen la “responsabilidad primaria e ineludible” de garantizar la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de sus productos.
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