No criminalizar la migración
Hace pocos días, el Gobierno publicitó en redes sociales que habilitó la línea 134 para que cualquier persona denuncie a migrantes en situación irregular, presentándolos como una amenaza a la seguridad. Esa visión no es coherente con un país que se pensó a sí mismo como Nación de inmigrantes.
El preámbulo de nuestra Constitución invita a “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. Esa frase no estaba en el modelo norteamericano: fue creación de nuestros constituyentes.
La legislación argentina tuvo retrocesos. La “Ley de Residencia” de 1902 fue usada para deportar anarquistas y sindicalistas. La dictadura de Onganía la reimplantó en 1969. La “Ley Videla” de 1981 facultó al Ministerio del Interior a expulsar a extranjeros que afectaran la “paz social”.
En 1944, la Corte Suprema analizó el caso de Tomás Luis Cuesta Urrutia, un español que había llegado al país sin cumplir los requisitos formales de ingreso. Sostuvo que la rectitud del comportamiento y el paso del tiempo podían “purgar” la irregularidad inicial. Doce años después, en el caso Lino Sosa, precisó que la voluntad de arraigo, la conducta honesta y la inacción prolongada del Estado convertían a un migrante irregular en un habitante con derecho constitucional a permanecer en el país.
En 2017, el Decreto 70/17 del presidente Macri endureció las políticas de expulsión. Fue derogado en 2021. Pero la derogación no modificó la posición del Gobierno en cientos de casos judicializados.
En 2021, la Corte resolvió el caso de Qiuming Huang, un ciudadano chino que fue expulsado por haber ingresado irregularmente en 2016. La Corte avaló la decisión en unos breves párrafos. No recordó sus precedentes ni examinó la proporcionalidad de la medida. Afirmó que el ingreso irregular activa la expulsión automática, sin considerar ninguna circunstancia personal. Ese precedente se replicó en más de 265 casos.
La técnica de remisión convierte al precedente en una regla automática: el tribunal no necesita examinar las circunstancias ni justificar la decisión. Le basta verificar que el migrante ingresó de manera irregular. Bajo la lógica del precedente Huang, toda persona que haya ingresado al país de manera irregular es pasible de ser expulsada en cualquier momento.
El DNU 366/25 completó el cuadro: modificó la Ley de Migraciones para facilitar las expulsiones y reducir las defensas. Sus fundamentos son elocuentes: los migrantes irregulares “se benefician de los derechos que les son reconocidos en nuestra Nación, a costa de los habitantes del país”. Xenofobia sin eufemismos.
La Cámara Electoral acaba de dar un giro al resolver el caso del señor Yang Liping.
Como Yang Liping no tenía constancia de ingreso regular al país se ordenó su expulsión y se le prohibió el reingreso por cinco años. Cuestionó la decisión. El 28 de diciembre de 2021, la CSJN confirmó la sanción. Pero, la expulsión no se efectivizó.
El 9 de octubre de 2023, se presentó ante el Juzgado Federal de Paraná para solicitar su Carta de Ciudadanía Argentina. Durante el proceso, acreditó que residía en el país desde septiembre de 2015, que era dueño de un supermercado en Oro Verde, Entre Ríos, que convivía con su esposa e hijos y que no registraba antecedentes penales.
El juez federal Leandro Ríos rechazó su solicitud. Fundó su decisión en la irregularidad migratoria, a la que juzgó como un impedimento absoluto de acuerdo a la doctrina del caso Huang. Yang Liping apeló la decisión.
El 13 de noviembre de 2025, el fiscal federal Ramiro González dictaminó a favor de revocar la sentencia. El fiscal siguió los lineamientos tradicionales de la Corte en Cuesta Urrutia y Lino Sosa. Destacó que la ciudadanía tiene un estatus constitucional que no debe ceñirse únicamente a requisitos migratorios; que hay una distinción entre situación migratoria y ciudadanía; que una vez que se solicita la naturalización rigen las reglas de la justicia federal y no solo las administrativas de migración. Finalmente añadió que el recto comportamiento y la leal voluntad de arraigo permitían tener por “purgada” la irregularidad inicial.
La Cámara Nacional Electoral, integrada en el caso por los jueces Dalla Via y Bejas, acaba de dictar sentencia el 30 de junio de 2026. No solo abordó el caso de Yang Liping, sino también la validez del DNU 366/2025.
Declaró la nulidad absoluta del DNU 366/2025 por violar el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional. La ciudadanía es la base de los derechos políticos y, por tanto, materia electoral, un ámbito donde el Poder Ejecutivo tiene prohibido legislar por decreto. Además, fue muy claro en cuanto a la ausencia de razones de “necesidad y urgencia” que justificaran eludir el trámite legislativo ordinario.
En cuanto al caso concreto, destacó que Yang Liping cumplía con los dos años de residencia continua, tenía familia, trabajo y una conducta pública intachable.
Lo que está en juego no es solo una política migratoria. Es una concepción de la función judicial. La Corte de 1944 entendió que su tarea era garantizar que el poder del Estado se ejerciera sobre personas concretas, no sobre categorías abstractas.
Felizmente la Cámara electoral retomó esa senda al reconstruir los estándares constitucionales que la Corte desmanteló por vía interpretativa y el Ejecutivo intentó sepultar por decreto.
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