Paritarias UOCRA: de cuánto es el sueldo de los empleados de la construcción en julio
La Secretaría de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario suscripto entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y el sector empleador. La medida determinó los incrementos salariales para los meses de junio, julio y agosto de 2026 respecto de todos los trabajadores incluidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y del CCT N° 577/10.
A partir del mes de julio de 2026, se estableció un aumento del 2% que se aplicará directamente sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2026. Las cámaras del sector y el gremio pautaron que la totalidad de los porcentuales previstos en este tramo de la negociación colectiva son acumulativos. El ajuste salarial impacta de manera directa en el valor de las horas y en los haberes mensuales de las distintas categorías de la actividad en todo el país.
El entendimiento homologado por la autoridad laboral también dispuso el pago de una suma mensual de carácter no remunerativo para julio de 2026. Estas sumas extraordinarias se liquidarán por mitades, de modo que el 50% se pagará conjuntamente con la primera quincena del mes y el 50% restante se abonará con la segunda quincena. A pesar de su carácter no remunerativo, las partes acordaron que estarán alcanzadas por aportes y contribuciones con destino a la Obra Social.
- La categoría de Oficial Especializado percibirá un salario básico por hora de $6.800 en la Zona A. A este valor se le adiciona una suma no remunerativa mensual de $72.900. Para la Zona B, el básico por hora es de $6.800 más $748 de adicional por zona, totalizando $7.548, con una suma no remunerativa de $80.900. En la Zona C, el total es de $10.439 por hora con un extra de $111.900, mientras que en la Zona C-Austral alcanza los $13.599 por hora, complementado con una suma no remunerativa de $145.700.
- La categoría de Oficial cobrará un salario básico por hora de $5.817 en la Zona A, sumado a una asignación no remunerativa mensual de $67.100. En la Zona B, el valor por hora totaliza $6.460 y la suma no remunerativa se fijó en $74.500. Para la Zona C, las planillas determinaron un total de $9.787 por hora y un extra de $103.100, mientras que en la Zona C-Austral el jornal por hora asciende a $11.633 junto con una suma no remunerativa de $134.200.
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- La categoría de Medio Oficial tendrá un salario básico por hora de $5.375 en la Zona A, con un adicional no remunerativo mensual establecido en $61.500. Con respecto a la Zona B, el valor por hora se ubicó en $5.958 y el monto no remunerativo mensual será de $68.200. En la Zona C, el jornal totaliza $9.444 por hora y una suma extra de $94.400, mientras que en la Zona C-Austral se fijó en $10.750 por hora y un extra no remunerativo de $123.000.
- La categoría de Ayudante registrará un salario básico por hora de $4.948 en la Zona A, acompañado por una suma mensual no remunerativa de $57.900. En la Zona B, el jornal básico por hora llega a un total de $5.517 y el adicional no remunerativo se estableció en $64.300. Para la Zona C, la escala marca un total de $9.170 por hora y un extra de $88.900, en tanto que en la Zona C-Austral el pago se fijó en $9.895 por hora y un extra de $115.800.
- La categoría de Sereno percibirá un salario básico mensual de $898.817 en la Zona A, con una suma extraordinaria no remunerativa fija de $57.900. En la Zona B, el salario básico mensual se combina con $102.505 de adicional, sumando un total de $1.001.322 y un extra de $64.300. Para la Zona C, el ingreso total mensual alcanza los $1.502.627 y un extra de $88.900, mientras que en la Zona C-Austral se genera un total de $1.797.634 y una suma no remunerativa de $115.800.
Los valores establecidos en el documento de la paritaria absorben y compensan, hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos desde mayo de 2026. La aplicación de esta absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que hubiera percibido cada trabajador alcanzado durante el mes de junio de 2026 por una jornada normal de trabajo.
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Los empleadores comprendidos en el ámbito de los convenios colectivos retendrán a todos los trabajadores incluidos, en concepto de aporte extraordinario solidario, el 2% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales. Este aporte corresponde al segundo tramo del período paritario anual abril 2026 - marzo 2027 y estará destinado al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos de la organización.
En el caso de los trabajadores que se encuentren afiliados a la organización gremial, el acuerdo paritario aclaró de forma taxativa que el monto de la cuota sindical regular absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido. Por este motivo, las empresas del sector de la construcción no deberán realizar ninguna retención por este concepto específico a los operarios sindicalizados.