Decreto homologa prórroga del Régimen de Dirección Pública para trabajadores del SINEP
El Gobierno extendió hasta el 31 de agosto la vigencia de artículos del convenio sectorial. ATE rechazó la propuesta y anunció que se expresará por acta complementaria, mientras UPCN dio su aceptación
El acuerdo dispone prorrogar, a partir del 1° de junio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, la entrada en vigencia de una serie de modificaciones al convenio sectorial.
El gobierno nacional publicó este miércoles el Decreto 565/2026 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei junto al ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y al Jefe de Gabinete, Diego Santilli, mediante el cual se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 28 de mayo de 2026 y reabierta el 18 de junio, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado oportunamente por el Decreto 2098/08.
El acuerdo dispone prorrogar, a partir del 1° de junio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, la entrada en vigencia de una serie de modificaciones al convenio sectorial que habían sido pactadas en diciembre de 2022. En primer lugar, se posterga la aplicación de los artículos sustituidos vinculados a la implementación del Régimen de Dirección Pública, incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto 214/06), hasta tanto las partes realicen una revisión integral de los mecanismos necesarios para ponerlo en marcha.
En la misma línea, la Cláusula Segunda del acta prorroga la entrada en vigencia de la incorporación del artículo 24 bis al convenio del SINEP, mientras que la Cláusula Tercera extiende, en igual plazo, la vigencia de la derogación de los artículos 19, 20, 38 y 84, y del inciso 3.2 del artículo 78 del mismo convenio. Según establece la Cláusula Cuarta, hasta que estas modificaciones entren en vigor, regirán las disposiciones que estaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto 788/2019, con las modificaciones que hubieran tenido lugar desde entonces.
El texto oficial detalla que el acto de negociación comenzó el 28 de mayo, cuando la Comisión, reunida en la sede de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y presidida por la directora nacional Mara Mentoro, decidió pasar a un cuarto intermedio tras el intercambio de opiniones entre las partes. Por el Estado empleador participaron representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y del Ministerio de Economía, mientras que por el sector gremial intervinieron delegados de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
El acto se reabrió el 18 de junio, oportunidad en la que el Estado empleador sometió a consideración de la Comisión Negociadora la propuesta de prórroga detallada en las cuatro cláusulas. Según consta en el acta, la representación de UPCN manifestó que aceptaba la propuesta del Estado empleador, mientras que ATE rechazó la propuesta y anunció que se expresaría mediante un acta complementaria. Pese a esa disidencia, la Autoridad de Aplicación dejó asentado que, conforme la mayoría establecida por la Resolución 1822/21 que conforma los valores porcentuales, y en los términos del artículo 4° de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario 447/93, se tuvo por perfeccionado el acuerdo.
El decreto homologatorio precisa además que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió dictamen sin formular objeciones, y que la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (CoPAR) concluyó que las disposiciones del acta son compatibles con las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo General. Finalmente, la norma faculta a la Comisión Técnica Asesora a dictar las normas aclaratorias y complementarias que demande la aplicación del decreto.
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