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La Cámara Nacional Electoral anuló el DNU de Javier Milei que transfería a Migraciones el otorgamiento de la ciudadanía

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La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del decreto de necesidad y urgencia N° 366/2025. El documento modificaba las leyes de migraciones y ciudadanía.

Archivo. La Cámara anuló el DNU ya que las circunstancias a la hora de dictar el decreto no constituyeron razones de rigurosa excepcionalidad y urgencia.

Archivo. La Cámara anuló el DNU ya que las circunstancias a la hora de dictar el decreto no constituyeron razones de "rigurosa excepcionalidad y urgencia".

La Cámara Nacional Electoral resolvió hoy declarar la nulidad del decreto de necesidad y urgencia N° 366/2025, que había asignado a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para otorgar la ciudadanía argentina, por considerar que dicha norma fue dictada en exceso de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo Nacional para actos de esa naturaleza.

El Tribunal sostuvo -por una parte- que, en virtud de la intrínseca vinculación entre el otorgamiento de la ciudadanía y la adquisición de los derechos políticos, las disposiciones del decreto 366/2025 regulan aspectos que alteran cuestiones atinentes a la materia electoral. En este sentido, recordó que el art. 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo y que el artículo 99, inciso 3°, en particular, le prohíbe expresamente dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral, “bajo pena de nulidad absoluta e insanable”.

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Por otra parte, la Cámara señaló que las circunstancias alegadas en sustento de la necesidad de dictar el decreto cuestionado no constituyeron razones de "rigurosa excepcionalidad y urgencia" que tornara imposible seguir el trámite legislativo ordinario, único supuesto que habilita constitucionalmente el dictado de este tipo de normas.

Frente a esas circunstancias, la sentencia explica que los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa, que les impone aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales.

Así, el Tribunal resolvió declarar la nulidad del decreto 366/2025, revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado la solicitud de ciudadanía del actor, comunicar lo decidido al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones, y poner la resolución en conocimiento de los jueces federales con competencia electoral de todo el país, en ejercicio de su rol como órgano unificador de criterios dentro del fuero electoral.

Antes del DNU, un juez federal era el único que evaluaba el caso, aprobaba los requisitos y otorgaba el documento legal conocido como la "Carta de Ciudadanía". Sin embargo, el sistema cambió con la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025

La competencia exclusiva se transfirió a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que centraliza todo el proceso a través de su plataforma digital. Con el traspaso a la vía administrativa, los controles sobre los antecedentes y los plazos de residencia legal continua (los 2 años exigidos por ley) se volvieron mucho más estrictos

Con el decreto se limitó el acceso gratuito a la salud pública y a las universidades nacionales para los extranjeros que no tengan el estatus de residentes permanente. Los residentes temporarios, transitorios o precarios pueden enfrentar aranceles en universidades o centros de salud.

Ahora la justicia electoral al anular el decreto remarcó que hubo un exceso de atribuciones por parte del PE. El fallo fue dictado en el marco de una presentación de un comerciante chino

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