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infobae.com · hace 6 horas · Alejandro Retegui

La tasa de interés del BCRA para moratorias: puntos débiles y un impacto impensado

Infobae

En enero, el Banco Central de la República Argentina publicó la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), que se aplica a las obligaciones en pesos que entran en mora cuando no hay tasa pactada ni fijada legalmente. La Resolución 1/26 del Directorio incluye un anexo metodológico, donde constan las fórmulas, y se acompaña con una calculadora en la web del organismo que liquida los intereses devengados por período.

El propósito oficial es brindar herramientas a los tribunales para determinar los intereses moratorios cuando las partes no acordaron la tasa o esta no se encuentra fijada por una ley especial, según el artículo 768 del Código Civil y Comercial.

Esta norma, que delegó la cuestión en el BCRA, está vigente desde el 1° de agosto de 2015. Sin embargo, durante una década, esa tasa subsidiaria no fue reglamentada. Ante la ausencia, los jueces de todo el país aplicaron criterios y mecanismos dispares. La jurisprudencia se volvió caótica.

La Tasa de Intereses Moratorios es una tasa efectiva diaria en pesos. Resulta de un promedio aritmético simple entre tasas pasivas y activas que el Banco Central releva a diario en el sistema financiero argentino.

La tasa pasiva es aquella que los bancos pagan a los ahorristas por los plazos fijos a treinta días. La tasa activa surge de promediar lo que los bancos cobran por préstamos a sola firma y por préstamos personales. Ambas tasas están ponderadas por los montos de las operaciones. La TIM queda así en un punto intermedio entre lo que el sistema paga por captar fondos y lo que cobra por prestarlos.

Además, dado que las tasas nominales a menudo no incorporan o sobreestiman la prima por inflación, el BCRA estableció para la TIM un piso y un techo. Ambos se definen por la evolución de la inflación minorista, con un margen de tres puntos porcentuales por debajo y por encima.

Para ello se toma el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que se calcula sobre la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor del Indec.

Nuevo edificio del Indec

La TIM no puede caer por debajo del piso ni superar el techo: se mueve siempre dentro de ese corredor:

La TIM es de aplicación supletoria. Procede, como vimos, ante la falta de una tasa acordada por las partes o fijada por ley. Alcanza a las obligaciones en pesos nacidas de contratos y títulos valores sin cláusula de intereses y, en principio, a las que provienen de indemnizaciones por daños.

Buena parte de los demás litigios quedan fuera, ya que los intereses moratorios están contemplados en la ley. Así, por ejemplo, las deudas laborales, tributarias y de tarjetas de crédito tienen sus propias tasas legales.

La publicación de la TIM no despeja todas las dudas. Hay al menos tres objeciones.

Hay, además, un uso impensado. Más allá del supuesto para el que fue creada, la TIM podría servir para morigerar intereses excesivos. El artículo 771 del Código Civil y Comercial faculta a los jueces a reducir las tasas que exceden sin justificación el costo medio del dinero para deudores en operaciones similares. La norma remite, así, a las tasas de mercado.

Gráfico de líneas sobre la mora de créditos a familias, empresas y sector privado no financiero en Argentina (2010-2026), mostrando un alza significativa en 2026

La TIM reúne esa condición: es una tasa objetiva, de fuente oficial, construida sobre datos del propio mercado financiero. Es decir que puede servir de vara para medir tasas abusivas. Su influencia, entonces, podría ir más allá del artículo 768. Ese mismo uso, sin embargo, entraña un peligro. Si los jueces recortan las tasas moratorias con base en la TIM, las tasas pactadas tenderían a comprimirse contra ese parámetro.

El propio artículo 771, es cierto, manda atender al tipo de operación, de modo que una tasa más alta puede justificarse por mayor riesgo. Aun así, una tasa supletoria podría terminar influyendo sobre el precio de todas las demás.

Queda un problema semántico con implicancias de fondo. El BCRA elige el verbo difundir. Evita fijar o establecer. Si la TIM es apenas una serie que el Banco Central publica, ¿están los tribunales obligados a adoptarla?

El Banco Central le marcó la cancha a la Justicia. Resta saber si los jueces aceptarán jugar en ella.

El autor es Abogado, especialista en derecho tributario (UBA). Autor del libro “Manual práctico de procedimiento tributario”

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