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clarin.com · hace 9 horas · Clarin.com - Home

17 claves para las deducciones en el impuesto a las ganancias

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Los empleadores están obligados a retener el impuesto a las ganancias que corresponde a sus empleados, para lo cual éstos le informan las deducciones respectivas a través del Sistema de Registro y Actualización del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).

Normalmente este tema no estaba siendo controlado por ARCA, que ahora sí lo hace a través de un Sistema de Acciones de Control Electrónico, verificando las informaciones de los empleados y el F. 1359 de liquidación del impuesto a las ganancias de los empleados, presentado por el agente de retención.

Es por ello, que a continuación exponemos algunas claves para mejor comprensión del tema.

En principio, el responsable es el empleado por la información de deducciones improcedentes, pues el agente de obligación no está obligado a controlar su procedencia, salvo que se pruebe connivencia entre las partes.

Para poder deducir tales conceptos se requiere que sean obligatorios, de uso exclusivamente laboral, adquiridos por el empleado y no reintegrados por el empleador.

Es de destacar que tal deducción no comprende bienes que se puedan usar tanto dentro como fuera del trabajo, como tablets, computadoras, celulares o GPScon tratamiento de amortización.

Debe tenerse en cuenta que estas deducciones se han incrementado notablemente, como consecuencia de la modalidad laboral realizada en los hogares.

Para poder computar estas deducciones el empleado debe ser corredor o viajante de comercio y utilizar su propio vehículo.

En tal caso, podrá deducir la amortización y los intereses vinculados a su compra, en proporción afectada a la actividad.

La deducción procede en la medida que tales aportes sean obligatorios y necesarios para desempeñar su actividad en relación de dependencia, teniendo en cuenta que si los mismos figuran en el recibo, no deben ser informados en el SIRADIG.

Se permite a los empleados la deducción del 100% de los montos aportados al capital o fondo de riesgo, debiendo permanecer inmovilizados por un plazo mínimo de 2 años.

De retirarse el dinero antes de los 2 años, se pierde el beneficio y debe reintegrarse al Fisco el monto ahorrado del impuesto, más los intereses correspondientes.

A su vez, la sociedad de garantía recíproca debe emitir al empleado un comprobante oficial que justifique la operación ante ARCA.

Los empleados en relación de dependencia actúan como socios protectores y deben informar el aporte, adjuntando constancia emitida por la sociedad.

Por lo tanto, para poder computar estas deducciones se debe ser socio protector y tratarse de aportes efectivizados en el período informado.

En este caso,y de existir hijos o hijastros, se debe computar la deducción, en la medida que se posea la responsabilidad parental de acuerdo con el CCyCN.

Tal responsabilidad se refiere al conjunto de deberes y derechos que tienen los progenitores sobre sus hijos menores de edad y no emancipados, siendo su objetivo central, el proteger, desarrollar y formar íntegramente a los niños, garantizando siempre su bienestar y respeto de sus derechos.

Según el CCyCN esta figura reemplaza a la antigua denominación de patria potestad.

Es de destacar que si tienen ambos padres,cada uno de ellos podrá computar el 50% de la deducción o bien el 100%, si fuera uno solo.

Se pueden computar las cuotas médico asistenciales hasta el 5% de la ganancia neta, el que incluye honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica que no hayan sido reintegradas.

Son deducibles del impuesto a las ganancias hasta un tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio, para lo cual se deben cumplimentar los requisitos legales.

Son deducibles las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible, hasta un límite del 40% de la ganancia no imponible.

Es posible deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler, con un límite anual.

Estas inconsistencias de no ser regularizadas podrían configurar una discrepancia significativa en el caso de empleados adheridos al régimen simplificado del impuesto a las ganancias.

A los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el organismo fiscal inicia una acción de control electrónico, procedimiento que se origina como resultado de las tareas de verificación realizadas a partir de datos colectados, entre ellos, de distintos regímenes de información.

En tal sentido, envía una comunicación al empleado destacando las inconsistencias detectadas, solicitando su regularización.

Una vez recibida la comunicación, el empleado tendrá un plazo de 15 días hábiles, en el cual deberá responder la misma.

Para ello, deberá ingresar con clave fiscal al servicio “ARCA-SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO”SIACE, opción “CUMPLIMENTAR”, indicando el número de acción de control electrónico, respondiendo -en línea- el requerimiento fiscal electrónico y adjuntando -de sernecesario- la documentación que considere oportuna, por la misma vía y en formato “pdf”.

En caso de allanarse, total o parcialmente, a las inconsistencias detectadas, deberá ingresar el monto que se determine, mediante un volante electrónico de pago (VEP) generado a través del Servicio Presentación DDJJ y Pagos utilizando la Clave Fiscal, con nivel de seguridad 2 o superior.

Para ello, deberá utilizarse el código Impuesto 11 Concepto 708 Ganancias4ºCategoría Autorretención voluntaria Subconcepto 708 Ganancias 4ºCategoría Autorretención voluntaria.

El pago podrá hacerse hasta el vencimiento general de la DDJJ del impuesto a las ganancias.Vencido dicho plazo, el empleado deberá inscribirse en el impuesto y presentar la correspondiente declaración jurada.

El incumplimiento del requerimiento constituye una infracción a los deberes formales, correspondiendo la aplicación de una multa de entre $150.000 y $2.500.000.

Al regularizar el empleado dentro del plazo de 15 días hábiles queda sin responsabilidad por las multas materiales de omisión o defraudación fiscal.

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