La nueva extorsión fiscal que Donald Trump intenta aplicar a 60 países
Con los diarios de hoy, parece obvio que la visita que realizó en mayo el presidente Lula da Silva a su colega Donald Trump, fue un desesperado y lógico intento de evitar que el jefe de la Casa Blanca ponga en marcha el nuevo plan que concibió para castigar, sin verdaderos motivos, el flujo de las exportaciones brasileñas a los Estados Unidos.
En mi barrio, lo que hace Washington en estos días se llama proteccionismo de baja estofa, una política muy popular entre los gobiernos que suelen elogiar conductas que ellos no tienen el coraje o la sabiduría de practicar.
Parece que la idea de Lula era explicar en persona, a través de un “empático diálogo” que se estiró por espacio de tres horas, un par de cosas. Primero, que Jair Bolsonaro está preso por golpista, no como detenido político y, segundo, que su país no es superavitario, sino deficitario en el intercambio bilateral con Estados Unidos. Ahora existe la más que clara sensación de que el ejercicio no conmovió a nadie y terminó sin declaraciones, minutas o comentarios a la prensa (ver mi columna anterior).
A pesar de ello Lula, cuyas ideas políticas no comparto, alegó que volvía de Washington con optimismo poco antes de recibir la noticia del 3 de junio, la que mencionaba que Trump había decidido aplicar, unilateralmente, un arancel de 25 por ciento a una significativa parte de las exportaciones de origen brasileño.
La eventual ejecución de esa medida se agrega a los gigantescos aranceles que Estados Unidos ya aplica a las importaciones de acero, aluminio y biocombustibles, una decisión que también afecta a varios proveedores internacionales, entre ellos a la Argentina.
Para colmo, en un comunicado que salió en yunta con el referido a Brasil en el sitio de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (el USTR en inglés), también informó la decisión de empezar las consultas oficiales para aplicar un arancel de importación del 10 al 12,5 por ciento a 59 naciones y a la Unión Europea (UE), un grupo en el que figura la Argentina.
Según el comunicado, se penaliza a quienes comercian con naciones o territorios que intercambian productos elaborados con mano de obra sujeta a trabajo forzado (leer China y casos similares).
Las demás razones alegadas para aplicar los nuevos aranceles a medida para el caso de Brasil incluyen pecados intolerables para la legislación estadounidense, como la corrupción, la desertificación (que consiste en el desmedido y anárquico crecimiento de la frontera agrícola, mineral o industrial, el contrabando y el narcoterrorismo en bosques selváticos de alto contenido biológico y gran influencia ambiental y climática, factor que impide sostener la preservación del patrimonio biodiverso).
La probable sanción de esta clase de medidas, hoy en plena consulta pública en la ciudad de Washington, hará que Brasil reciba un doble zapallazo de 37,5 por ciento, hecho que el gobierno de Lula da Silva cree muy difícil de resolver.
Además, esta vez el origen de la medida se basa, a diferencia de los dos enfoques anteriores que fueron contundentemente descartados por ilegales en el ámbito judicial, en el marco de la sección 301 y complementarias de la Ley de Comercio de 1974.
Bajo tales premisas, el gobierno de Estados Unidos también califica como inaceptable discriminación al mecanismo oficial de pagos electrónicos de Brasil que se conoce como PIX y compite con las tarjetas tradicionales de la banca privada internacional con sede central en Estados Unidos, como sucede con VISA o Mastercard.
El PIX es más comparable con el sistema de Mercado Pago que funciona en la Argentina, aunque en nuestro país se trata de un emprendimiento conducido y administrado por una empresa privada.
Contra lo que previeron especialistas de Wall Street y de la propia banca de Brasil, las actividades del PIX resultaron muy exitosas y, en estos momentos, cubren el 53 por ciento de las transacciones monetarias de ese gigantesco mercado.
De ahí radica la percepción de que, en esta etapa, Donald apuesta todas sus medidas a crear una economía segura (leer cerrada) en lugar de una economía eficiente.
Quien explicó con gran maestría los alcances legales estas medidas, es el doctor Alan Wm. Wolff, ex director general alterno por Estados Unidos de la Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
En la columna titulada “¿Sobrevivirá en las cortes (judiciales) el tercer intento de Trump de imponer aranceles?”, publicada el 29/5/2026, Wolff sintetiza los hechos y la argumentación jurídica con trazo fino y preciso.
a) Donald Trump perdió en forma repetitiva el derecho a decidir en la materia (el aumento o la reducción de gravámenes fiscales, ya que todos saben que esa responsabilidad es materia exclusiva del poder legislativo desde antes de la creación de Estados Unidos como nación independiente), cosa en la que coincidieron la Corte de Comercio Internacional, el circuito Federal y la Corte Suprema;
b) de la misma forma capotó su intención de alegar problemas circunstanciales, poco creíbles, de balanza de pagos; y
c) el actual repertorio de fundamentos de la Casa Blanca se apoya en la noción de sustituir los enfoques rechazados con la polémica, otra vez, acerca de las facultades de la autoridad unilateral que tiene el Poder Ejecutivo en lo que concierne a decidir ciertas medidas reguladas por la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, un recurso que fue la doctrina a vencer en la Ronda Uruguay del ex GATT, la última Ronda exitosa del Sistema Multilateral de Comercio (acotación mía, ya que en esa época fui parte de los negociadores que establecieron la OMC).
Wolff menciona que, desde el punto de vista legal, el caso apoyado en la sección 301 es algo más serio, pero no deja de hacer agua. Al explicar la distribución de responsabilidades desde el punto de vista estrictamente jurídico, y bajo la suposición de que todos los actores habrán de respetar los procedimientos que deben investigar y considerar los Miembros de la Corte Suprema, no es seguro que pueda subsistir la autoridad de la Casa Blanca para decidir esta clase de opciones.
Una segunda voz autorizada en esta materia, es la de Deborah Elhms, con el aporte de una columna del 9 de junio que se titula “Otro ladrillo en la pared fronteriza de los Aranceles de Estados Unidos”, donde explica que las acusaciones del USTR van dirigidas a dieciséis países, el núcleo duro del paquete de 60 naciones que aún sostienen comercio con naciones que importan bienes producidos con mano de obra esclava. Les ahorro el viaje intelectual de leer acerca de este complejo problema, contándoles que este procedimiento se orienta a cercar o excluir a China.
Además, recuerdo que si bien es cierto que el Artículo 13 de la Constitución de Estados Unidos prohíbe el uso de la mano de obra esclava o forzada (involuntary or slave labor en inglés), en las cárceles estadounidenses existe la obligación, formalmente autorizada, de esa clase de explotación, lo que nos ubica en “haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago”.
Sucede que una reforma constitucional de 1865 introdujo la excepción que permite aplicar ese criterio como una forma justa de castigar a los reos, al establecer el derecho legal a exigirles que produzcan manufacturas o trabajo agrícola en sus centros de detención.
Otros dos fundamentos para justificar los aranceles a la importación serían, bajo estos enfoques, el castigar la corrupción y el proceso de deforestación en terceros países, lo que es una excelente propuesta ética al venir de un gobierno que es un negador serial de la defensa del medio ambiente y de la lucha contra el cambio climático. Ello, además de violar el derecho soberano a legislar en forma independiente de cualquier país o estructuras regionales como las de la Unión Europea.
Por otra parte, nadie ignora que la Casa Blanca renunció otra vez a foros como el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (tampoco ratificó su condición de miembro de la Convención sobre Diversidad Biológica ni el ya olvidado Protocolo de Kyoto), un Acuerdo que a mi tampoco me merece gran respeto por sus bajos niveles de ambición y por su falta de fuerza contractual (enforcement).
Cuando uno hace el inventario de estas cosas, no puede olvidar que Trump insistió en cobrar el apoyo bélico a Ucrania con acuerdos vinculados a la explotación y el suministro de insumos raros o críticos que el país invadido posee en su territorio.
Desde mi modesto punto de vista (bueno, no exageremos, tan modesto no soy), el análisis legal de Wolff acerca de las nuevas imposiciones arancelarias del presidente Trump y sus apóstoles es clara, sólida, didáctica y brillante.
Por último, creo sugestivo computar que la Casa Blanca exime de castigos arancelarios a ciertas exportaciones de Brasil como las carnes, frutas, minerales, el café, los equipamientos sectoriales de la industria aeronáutica y los insumos médicos, lo que es plenamente razonable, a pesar de que ese acto revela una aparente inconsistencia de su visión proteccionista.
Justamente, la larga lista de excepciones a la medida represiva de fondo, nos induce a pensar que el mensaje de este salvaje ejemplo de políticas públicas huele más a vendetta política, que a visión económica. Esto es lo que en mi barrio se define como un lamentable mecanismo de extorsión.
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