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perfil.com · hace 8 horas

Cambios en el Régimen Simplificado de Ganancias: qué modificaciones propone el nuevo anteproyecto de ley

Impuestos

Recientemente, se dio a conocer un anteproyecto de ley que propone una serie de modificaciones al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. La iniciativa apunta, principalmente, a flexibilizar los requisitos de acceso y a introducir cambios vinculados al concepto de discrepancia significativa, uno de los aspectos centrales del sistema.

Entre las modificaciones más relevantes, el proyecto elimina las restricciones actualmente vigentes relacionadas con el nivel de ingresos y el patrimonio de los contribuyentes. En la actualidad, quienes deseen adherirse al régimen no pueden registrar ingresos superiores a $1.000 millones ni poseer un patrimonio mayor a $10.000 millones. De aprobarse la iniciativa, ambos límites desaparecerían.

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Por otra parte, se mantendría el requisito de residencia fiscal, aunque con algunas excepciones previstas vinculadas al período fiscal 2025 (a presentarse durante 2026).

Asimismo, se habilitaría la adhesión de los Grandes Contribuyentes, quienes hoy se encuentran excluidos. Sin embargo, estos sujetos no accederían a beneficios como la presunción de exactitud o el efecto liberatorio. Su incorporación tendría como finalidad permitirles presentar la declaración jurada y efectuar el pago del impuesto mediante esta modalidad simplificada.

El concepto de discrepancia significativa resulta clave dentro del régimen, ya que determina si el contribuyente conserva o pierde los beneficios otorgados por el sistema cuando surgen diferencias entre lo declarado y lo reclamado por ARCA.

ARCA

La normativa vigente considera que existe una discrepancia significativa cuando se verifica una diferencia de al menos el 15% en los saldos a pagar, a favor o en los quebrantos; cuando la diferencia de impuesto supera los $100 millones; o cuando se produce un aumento de saldos como consecuencia de la utilización de facturas apócrifas.

Uno de los debates actuales gira en torno a la interpretación del primer supuesto, particularmente respecto de si el porcentaje del 15% debe calcularse sobre los saldos declarados o sobre el impuesto determinado. El anteproyecto busca despejar esa discusión al eliminar la referencia a los saldos e incorporar expresamente el concepto de impuesto determinado.

Además, se introduce un requisito adicional: aun cuando la diferencia alcance o supere el 15%, no se configurará una discrepancia significativa si el monto involucrado no supera los $5 millones.

Por otro lado, el proyecto amplía los supuestos que generan discrepancia significativa e incorpora los ingresos directos computados improcedentemente, incluyendo retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos. Al igual que ocurre con las facturas apócrifas, cualquier importe incorrectamente computado bajo estos conceptos daría lugar a una discrepancia significativa, sin importar su magnitud.

Otro cambio relevante es la posibilidad de subsanar diferencias detectadas por ARCA. Si el contribuyente recibe una intimación o una resolución de determinación de oficio y, dentro de los 15 días hábiles, rectifica la declaración jurada simplificada y cancela o regulariza los importes reclamados junto con sus intereses, esa diferencia no será considerada una discrepancia significativa. De esta manera, se habilita una instancia para regularizar la situación sin perder los beneficios del régimen.

El proyecto también establece expresamente que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para determinar la existencia de una discrepancia significativa, el organismo solo podrá considerar la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o suministrada por terceros. Cualquier otro elemento utilizado para sustentar esa conclusión carecerá de valor probatorio.

Uno de los principales beneficios del Régimen Simplificado de Ganancias es la presunción de exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA correspondientes a períodos fiscales no prescriptos, siempre que ARCA no detecte discrepancias significativas.

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El anteproyecto incorpora precisiones respecto del IVA y aclara que esta presunción alcanza las declaraciones juradas de IVA presentadas hasta diciembre inclusive del período fiscal del Impuesto a las Ganancias por el cual se hubiera ejercido la adhesión al régimen. Sin embargo, el beneficio no resultará aplicable cuando se detecte, en tales períodos, el uso de facturas apócrifas o ingresos directos computados improcedentemente.

Se establece que los contribuyentes adheridos al régimen deberán realizar sus operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, con el objetivo de incorporar sus activos al sistema financiero formal y garantizar la trazabilidad de las operaciones. La exigencia se considerará cumplida cuando esos medios intervengan en el origen o en el destino de la operación. También se prevé su cumplimiento para los fondos utilizados en pagos en efectivo vinculados con escrituras públicas relacionadas con derechos reales sobre inmuebles.

Si bien estas disposiciones ya se encuentran contempladas en el Decreto 93/2026 y en la Resolución General 5820, el proyecto busca incorporarlas expresamente al texto legal.

Otro de los puntos que generó debate desde la creación del régimen es el impacto de la adhesión sobre las fiscalizaciones que ya se encuentran en trámite.

El anteproyecto aclara que la incorporación al Régimen Simplificado de Ganancias no afecta la validez ni la continuidad de las órdenes de intervención, ni de los procedimientos de liquidación administrativa o determinación de oficio que hayan sido notificados antes de la adhesión.

No obstante, se introduce un beneficio para aquellos contribuyentes que, al momento de adherirse, ya hubieran cancelado o regularizado la totalidad del impuesto y de los intereses resarcitorios derivados de ajustes practicados por ARCA en Ganancias e IVA correspondientes a períodos alcanzados por la presunción de exactitud. En esos casos, quedarán eximidos de las multas por omisión o defraudación, salvo que dichas sanciones ya se encuentren firmes.

En términos generales, el anteproyecto incorpora modificaciones orientadas a fomentar una mayor adhesión al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

La eliminación de restricciones para ingresar, la ampliación de los sujetos habilitados y las precisiones incorporadas respecto de cuestiones sensibles como la discrepancia significativa buscan otorgar mayor previsibilidad y flexibilidad a los contribuyentes que opten por este esquema.

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