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clarin.com · hace 22 horas · Clarin.com - Home

¿Volver a (la Corte de) los 90?

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Hagamos memoria. Es evidente que hace falta. Ante la existencia de una vacante en la composición de la Corte Suprema, la Constitución argentina establece que el Presidente de la Nación debe nominar a una persona y luego el Senado tiene la facultad de aprobar o rechazar esa nominación por el voto de dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.

El modelo original de este proceso fue tomado de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, la práctica en ambos países fue siempre muy diferente.

Mientras que en el país del norte la votación en el Senado es precedida por largos días de sesiones en las que los senadores interrogan en una audiencia pública a la persona nominada sobre un amplio abanico de cuestiones que van desde sus posiciones en materia de interpretación constitucional a sus perspectivas en temas sensibles específicos, en el Senado argentino, hasta 2003, se llegaba a un acuerdo entre partidos políticos fuera del recinto y, una vez en él, sin ninguna entrevista pública a la persona nominada, se procedía a la votación que llevaba solo unos instantes.

El ejemplo quizá más impactante y que dejó profundas secuelas en la vida política del país por más de una década, fue el de la designación de los jueces de la Corte Suprema tras la ampliación de cinco a nueve miembros producida en 1990 bajo la presidencia de Carlos Menem.

Esto, sumado a la renuncia de uno de los jueces, habilitó al entonces Presidente a designar a la mayoría de la Corte. Seis en total. La ley de ampliación se sancionó en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 1990. El 17 el Presidente Menem la promulgó y el 18 envió los pliegos al Senado. El 19, en una sesión secreta de apenas siete minutos, la Cámara Alta aprobó los pliegos de los seis jueces.

La velocidad y opacidad de este proceso y la falta más absoluta de escrutinio ciudadano fueron, sin duda, algunas de las razones por las que había sido posible que llegaran a la Corte personas que en poco tiempo la desacreditaron como institución. La mayoría de los magistrados designados carecían de los antecedentes, la reputación y los atributos necesarios para hacer un trabajo correcto. Como era de esperar, muchas de las decisiones que tomaron fueron percibidas como concesiones al Presidente que los había nominado, contribuyendo a la destrucción de la confianza ciudadana en la institución.

Una década después, en diciembre de 2001, Argentina vivió su crisis política, social y económica más severa desde el regreso de la democracia en 1983. El presidente De la Rua debió renunciar luego de violentas manifestaciones en las calles. Treinta y nueve personas perdieron su vida en medio de esas caóticas jornadas. Cientos de miles reclamaban los ahorros de sus vidas frente a las puertas cerradas de los bancos que no podían devolver lo depositado.

La dirigencia política, sin excepciones, estaba bajo sospecha. Las multitudes coincidían en un grito que resumía la profundidad del quiebre en la relación entre la ciudadanía y las diferentes ramas del gobierno: “¡Que se vayan todos!”. Aquel hondo malestar alcanzó también a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La mayoría de sus nueve integrantes estaba profundamente desprestigiada a raíz de sospechas de corrupción y una generalizada pérdida de prestigio y legitimidad como consecuencias del accionar de la llamada “mayoría automática”. La demanda popular exigía la renovación de los jueces del Máximo Tribunal. En enero de 2002 un pequeño grupo de juristas y un conjunto de prestigiosas y diversas organizaciones de la sociedad civil produjeron un documento titulado “Una Corte para la Democracia” en el cual se sostenía que, si no se operaba una reforma más profunda y estructural en el funcionamiento de la Corte Suprema, no tardaríamos en tener una nueva frustración.

En 2003, al poco tiempo de asumir, el presidente Kirchner, basado en aquella propuesta, sancionó el Decreto 222 que introducía una serie de “autolimitaciones” en el cumplimiento de su facultad presidencial de nominación de jueces al Tribunal, que incluía, además de la observancia del equilibrio de género en su composición y otras cuestiones, el compromiso de dar a publicidad el nombre de la persona nominada antes de enviar el pliego al Senado, de modo de hacer posible que diferentes actores de la sociedad civil pudieran opinar al respecto.

Este paso fundamental creaba el incentivo para que el Presidente propusiera personas cuyas trayectorias y reputaciones las hicieran capaces de superar el duro escrutinio público. La publicidad y la invitación a la participación de la ciudadanía servirían de antídoto contra una eventual nominación de personas sin prestigio ni (buena) reputación.

Este crucial paso tendiente a generar una mejor Corte, acaba de ser derogado por el decreto presidencial 467 del 16 de junio pasado. Desde el gobierno se adujo que lo estipulado por el Decreto 222 era redundante con la instancia de debate sobre el candidato que se daría en el Senado, y que mantener la transparencia y la participación previas a la nominación presidencial provocaba una demora innecesaria.

Es claro que la razón es otra: la transparencia y la participación ciudadana fueron la razón por la que el Poder Ejecutivo pagó un alto costo político en el último intento de nominar jueces a la Corte y no está dispuesto a pasar por lo mismo. Pero esto implica que el riesgo de que las nominaciones vuelvan a los estándares de aquella Corte de los 90s se incremente considerablemente.

Lo que acaba de suceder es una profunda desgracia y un enorme retroceso en materia de calidad institucional que afectará la confianza pública en nuestros jueces. La calidad de los nominados a la Corte, a partir de ahora, dependerá exclusivamente del buen criterio del Presidente y de sus asesores más cercanos. Ojalá no se equivoquen, pues el daño nos afectará por décadas.

Roberto Saba

Profesor de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (UBA y Universidad de Palermo)

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