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clarin.com · hace 23 horas · Clarin.com - Home

Jueces: los cargos vacantes deben ser cubiertos

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Nos proponemos desarrollar un tema que lamentablemente viene de larga data en nuestro devenir institucional y que crea serios perjuicios al funcionamiento de la República.

Así, cabe destacar que la desaprensión del gobierno en materia institucional se manifiesta en que permanece de manera interina el doctor Eduardo Casal en el cargo de Procurador General de la Nación.

Sigue vacante el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación continúa con tres integrantes sobre cinco que debería tener. Si no modificamos estas anomalías será imposible que podamos crecer.

Cobra interés la obra “Por qué fracasan los países” (Why Nations Fail), publicada en 2012 por James Robinson junto a Daron Acemoglu. Robinson ganó el Premio Nobel de Economía en 2024. Ambos fueron galardonados por sus investigaciones sobre cómo se forman las instituciones y su impacto en la prosperidad de las naciones.

Estamos cansados de asistir al triste espectáculo que nos brindan quienes han sido designados para ejercer un cargo y antes de cumplir el respectivo mandato, deciden renunciar para someterse nuevamente a la voluntad del electorado de modo de acceder a otro, - por supuesto, de mayor jerarquía que el que desempeñaban-. Esta actitud produce serios perjuicios a las instituciones y agrava el estado de frustración general de que adolece nuestra ciudadanía.

Una candidatura que luego de ser oficializada se convierta en un acto jurídico de derecho público es una oferta lanzada al electorado para que éste pueda pronunciarse a favor de ella a través del sufragio, en aras de acceder al cargo que se aspira obtener, si se ha logrado reunir el número de sufragios necesarios para ello.

Cómo es posible pretender la oficialización de una “nada jurídica”, de una suerte de fantasma que contraviene la buena fe del votante y al hacerlo se produce la comisión, según la opinión de importantes penalistas, de un tipo de estafa contemplado en nuestro Código Penal.

Nosotros nos concentramos en analizar las violaciones al orden constitucional, convencional y legal. Destacando en primer término esta clara contravención a los principios más esenciales del derecho en los que se sustenta la teoría general de los actos jurídicos.

Luego, en el caso de que se tratare de un Gobernador, esta aventura contraviene, igualmente, el artículo 73 de la constitución nacional (CN). En todos los casos también se violan los artículos 1 y 22 CN, pues se desconoce el principio de representatividad que es uno de los pilares en los que se asienta nuestra forma de gobierno.

Recordemos que en las ocasiones en que se produjeron impugnaciones, los hasta entonces “candidatos testimoniales”, negaron en declaraciones a los medios, haber dicho lo que manifestaron con anterioridad sobre su falta de intención de asumir las bancas para las que se presentaban como candidatos.

Sin embargo, estas rectificaciones no fueron convincentes, cuesta creer que quien era el gobernador de la provincia más importante del país, iba a dejar ese lugar de tanta trascendencia en el medio de su mandato para convertirse en legislador nacional. Por el contrario, resulta claro que se trataba de un cambio de discurso encaminado a sortear el rechazo a la oficialización de su candidatura en sede judicial.

La situación es trasladable a los intendentes convertidos en “candidatos testimoniales” a diputados provinciales, no resulta creíble que quienes son los referentes territoriales del aparato partidario más poderoso de la provincia, estén dispuestos a dejar esa posición. Sobre todo, que en ambos casos al momento de aceptar las candidaturas se expresó que se lo hacía con carácter testimonial

Frente a una situación tan bochornosa para la salud de nuestra República, se impone un adecuado control de parte de los jueces. Con sorpresa observamos que antes de pronunciarse varios magistrados, comienzan a adelantar opinión en sentido opuesto, esto es, ya sea sobre la débil argumentación y la falta de prueba suficiente de las impugnaciones, ya en la imposibilidad de lograr un fallo con anterioridad a los comicios. Increíble que jueces de la República anticipen la posición que tomarán en sus sentencias o que de alguna manera nos adelanten que incurrirán en denegación de justicia.

Estamos frente a una anomalía que por sí sola podría llevar a que se solicite el apartamiento en el conocimiento de los casos e inclusive a posteriori podría constituir causa suficiente para conseguir la nulidad de esos fallos. A esta altura de nuestro desarrollo no podemos sino expresar nuestra preocupación por la abrupta caída de la calidad institucional, tantas veces invocada y tan pocas veces respetada.

Debe concretarse un fuerte compromiso ciudadano que se manifieste desde los diferentes rincones del país y que se conjugue con nuevas normas que permitan que los controles institucionales sean una realidad y no una continua muestra de ineficacia para conseguir –recordando a Carlos Santiago Nino- que nuestro país deje de conducirse “al margen de la ley”.

El tiempo pasa y seguimos recurriendo a esta admirable cita, sin solución de continuidad. Urge un cambio que asegure la salud de la República que los gobernantes dicen defender y que sin embargo olvidan fácilmente para gobernar por encima de la Constitución.

Daniel A. Sabsay

Daniel A. Sabsay es profesor titular y director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional de la UBA.

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