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perfil.com · hace 13 horas · Eduardo Valdés *

Cristina Kirchner fue juzgada por la doctrina del derecho penal del enemigo

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La inocencia de Cristina Fernández de Kirchner es una convicción que sostenemos desde el primer día y que seguiremos defendiendo en todos los ámbitos institucionales, nacionales e internacionales. A nuestro entender, Cristina nunca fue juzgada por jueces imparciales en la Justicia Federal. Por el contrario, durante todo el proceso se vulneraron garantías esenciales del Estado de Derecho, particularmente los principios de independencia e imparcialidad judicial.Por eso resulta imprescindible analizar la actuación de cada uno de los jueces que integraron las mayorías que intervinieron en la denominada causa Vialidad.

Julián Ercolini fue el magistrado natural de la denuncia presentada en 2008. En aquel momento, entendió que no era competente para intervenir porque los hechos denunciados habían ocurrido en la provincia de Santa Cruz. La investigación fue entonces llevada adelante por la Justicia santacruceña, que se expidió en primera, segunda y tercera instancia. Cosa juzgada.

Sin embargo, ocho años más tarde, ya iniciado el gobierno de Mauricio Macri, Ercolini modificó sorpresivamente su criterio y resolvió reabrir la causa a partir de una denuncia presentada por Javier Iguacel, entonces titular de Vialidad Nacional. Lo hizo, además, contrariando el criterio de los propios peritos que el organismo había designado para auditar las obras.

Durante el juicio oral, Justo Pastor Romero, quien había sido jefe del cuerpo de peritos enviado por Iguacel, declaró textualmente: “Las obras fueron hechas, fueron pagadas, y no se detectaron sobreprecios. No entendemos cuáles fueron los argumentos del ingeniero en petróleo Javier Iguacel para presentar esta denuncia”.

Ante semejante conclusión técnica, el tribunal recurrió al perito de la Corte Suprema Eloy Pablo Bona, quien había manifestado públicamente, a través de su cuenta en redes sociales, posiciones agraviantes hacia Cristina Fernández de Kirchner y elogiosas hacia Mauricio Macri. Ese fue el perito cuyas conclusiones terminaron siendo utilizadas para fundar la condena contra la ex presidenta.No se trata de una observación menor. El mismo Eloy Pablo Bona fue apartado de la causa Yacimientos Carboníferos Río Turbio por la Cámara Federal debido a su manifiesta parcialidad.

Pero las irregularidades no terminan allí. El juez Ercolini, que en 2008 había considerado que no era competente, decidió en 2016 asumir esa competencia. A nuestro juicio, debió haberse excusado. Su esposa, Julia Kenny, acababa de asumir como jefa de prensa del entonces ministro de Justicia de Mauricio Macri, Germán Garavano, integrante del gobierno que impulsaba políticamente la reapertura de la causa.

Frente a la decisión de Ercolini, la apelación presentada por Cristina Fernández de Kirchner recayó en la Sala I de la Cámara Federal, integrada por Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.

Leopoldo Bruglia había sido trasladado a esa Sala mediante el decreto 278/2018, firmado el 6 de abril de 2018 por Mauricio Macri y Germán Garavano. Pablo Bertuzzi, por su parte, también fue trasladado a la misma Sala por el decreto 835/2018, firmado el 18 de septiembre de 2018 por Macri y Garavano, sin acuerdo del Senado.

La causa fue luego elevada a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal N° 2, presidido por el juez Rodrigo Giménez Uriburu, con Diego Luciani como fiscal acusador.

En plena sustanciación del juicio, la sociedad argentina tomó conocimiento de la existencia de un equipo de fútbol denominado “Liverpool”, que disputaba partidos desde hacía años en Los Abrojos, la quinta de Mauricio Macri. Integraban ese equipo el presidente del tribunal, Rodrigo Giménez Uriburu; el fiscal acusador, Diego Luciani; y, además, el arquero era Mariano Llorens, uno de los camaristas que ya había intervenido en decisiones previas contra Cristina Fernández de Kirchner.

Las imágenes fueron de conocimiento público. Incluso el propio Mauricio Macri le mostró al presidente de China, Xi Jinping, un video suyo convirtiendo un gol en esos partidos.

Posteriormente, cuando Cristina Fernández de Kirchner apeló la sentencia condenatoria, la revisión quedó en manos de la Cámara Federal de Casación Penal. Dos de los tres magistrados que conformaron la mayoría para rechazar sus planteos, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, aparecieron registrados como asiduos visitantes a la Quinta de Olivos durante la presidencia de Mauricio Macri, donde concurrían a jugar al paddle.

La pregunta es inevitable: ¿Puede sostenerse seriamente que jueces con semejantes vínculos personales y deportivos con el principal opositor político de Cristina Fernández de Kirchner no debieron haberse excusado? ¿No correspondía, al menos, informar formalmente esas relaciones previas para garantizar transparencia y confianza pública en el proceso?

Las dudas aumentan cuando se observan determinados hechos cronológicos. El 21 de marzo de 2025, por la mañana, se conoció la resolución adoptada por Donald Trump y Marco Rubio prohibiendo el ingreso a Estados Unidos de Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos, Julio De Vido, Lali Miniccelli y sus hijos, pese a que hasta ese momento no existía condena firme alguna.

Ese mismo día, por la tarde, Hornos y Borinsky, junto con el juez Diego Barroetaveña, rechazaron el recurso extraordinario presentado por Cristina Fernández de Kirchner.

Agotada esa instancia, la defensa debió recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En primer lugar, los tres ministros que integran actualmente el máximo tribunal debieron excusarse por falta de imparcialidad en razón de haber sido sometidos previamente a juicio político por la fuerza liderada por la ex presidenta. Asimismo, decidieron no convocar conjueces para completar la integración de cinco miembros, pese a estar juzgando a una ex presidenta de la Nación. Y, apenas 42 días después, rechazaron el planteo sin ingresar al tratamiento de fondo, mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

Por todo ello, sostengo que Cristina Fernández de Kirchner no fue juzgada bajo los parámetros del debido proceso ni por jueces imparciales. Fue sometida, en cambio, a la lógica del derecho penal del enemigo: un modelo excepcional en el que el acusado deja de ser tratado como sujeto pleno de derechos para convertirse en un adversario político al que se busca neutralizar. Cuando eso ocurre, lo que está en juego ya no es solamente el destino de una dirigente política. Lo que se pone en riesgo es la calidad misma de nuestra democracia.Y como ha dicho la doctrina autoral: fue condenada por una “sentencia arbitraria”, es decir, una decisión que se halla desprovista de prueba decisiva y carece de apoyo en el Derecho vigente. Sin razón no hay actos válidos y sustentables en la República democrática ordenada por el Estado constitucional.

Abelardo de l'Espriella y Javier Milei 19062026