¿Quién responde por una fake news en un canal de streaming?
El verdadero debate jurídico no gira alrededor de una conductora, una producción o un programa específico. La pregunta de fondo es otra: si los canales de streaming ya funcionan como medios de comunicación masiva, ¿deben asumir también las mismas responsabilidades que históricamente asumieron los medios tradicionales?
Durante las últimas horas, la atención pública estuvo concentrada en un hecho puntual. Una información falsa vinculada con Jorge Messi fue difundida al aire en un canal de streaming de enorme alcance. Como ocurre habitualmente en estos casos, las redes sociales se llenaron de opiniones, críticas, pedidos de disculpas y discusiones acerca de quién había cometido el error. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, la verdadera relevancia del episodio no está en la equivocación misma. Está en lo que el episodio revela acerca de la transformación que están atravesando los medios de comunicación.
Durante décadas existió una distinción relativamente clara entre los medios tradicionales y el resto de las formas de comunicación. La televisión, la radio y los diarios operaban dentro de estructuras empresariales definidas, sometidas a determinadas reglas regulatorias y sujetas a estándares de responsabilidad construidos por la jurisprudencia a lo largo de muchos años. En paralelo existían formas de expresión individuales que tenían una incidencia pública mucho más limitada. Esa división comenzó a desdibujarse con la aparición de internet y terminó de explotar con el crecimiento de los canales de streaming.
Hoy resulta difícil sostener que algunos de los principales canales de streaming argentinos son simples creadores de contenido. Cuentan con estudios profesionales, programación permanente, equipos de producción, responsables editoriales, comercialización publicitaria, auspiciantes, estructuras societarias y audiencias que en muchos casos superan a las de numerosos medios tradicionales. Generan agenda pública, producen información, entrevistan dirigentes políticos, artistas y empresarios, y participan activamente en la formación de opinión de millones de personas. En los hechos, funcionan como medios de comunicación.
Si una organización se comporta como un medio, se financia como un medio y genera impacto social como un medio, ¿puede seguir sosteniendo que debe responder de manera diferente a un medio?
La cuestión no es menor porque actualmente existe una suerte de vacío regulatorio. La normativa del ENACOM y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fueron concebidas para una realidad tecnológica muy distinta. Cuando esas normas fueron diseñadas, los actuales canales de streaming ni siquiera existían. El resultado es que gran parte de estas nuevas estructuras opera fuera de los marcos regulatorios específicamente previstos para la radio y la televisión tradicional.
Sin embargo, la ausencia de una regulación específica no implica ausencia de responsabilidad.
Este es probablemente el error conceptual más importante que aparece en muchas discusiones públicas. La responsabilidad de un canal de streaming frente a una información falsa no depende necesariamente de que exista una regulación particular del ENACOM aplicable al caso. La fuente principal de responsabilidad se encuentra en otro lugar: en las reglas generales del derecho civil y en el deber de no dañar a terceros.
Desde esta perspectiva, el análisis cambia completamente. La pregunta deja de ser qué licencia tiene el canal o qué categoría regulatoria le corresponde. Lo que pasa a importar es si una conducta determinada generó un daño antijurídico y quiénes participaron en la producción de ese daño.
Por eso me parece que el debate centrado exclusivamente en la conductora pierde de vista el aspecto más interesante del problema. Cuando una noticia falsa llega al público no aparece espontáneamente. Existe una cadena de producción. Alguien recibe el dato. Alguien decide considerarlo relevante. Alguien lo transmite internamente. Alguien lo valida o decide no validarlo. Alguien toma la decisión editorial de comunicarlo. Finalmente, alguien lo expresa frente a la audiencia.
¿La responsabilidad corresponde exclusivamente a quien puso la cara frente a la cámara o puede alcanzar a otras personas que participaron en la construcción y difusión de la información?
Desde el punto de vista jurídico, la segunda alternativa no puede descartarse. Cuanto más profesional es la estructura de producción, más razonable resulta analizar el comportamiento de toda la cadena y no únicamente de quien pronunció las palabras finales.
Y aquí aparece otro aspecto que probablemente adquiera cada vez mayor importancia en los próximos años. No es lo mismo un creador individual transmitiendo desde su casa que una organización empresarial diseñada específicamente para producir contenidos de alcance masivo. En el primer caso, la actividad comunicacional se encuentra estrechamente ligada a la conducta individual de una persona. En el segundo, la comunicación forma parte de una actividad empresarial organizada, sostenida económicamente y desarrollada mediante una estructura compleja de recursos humanos y técnicos.
Esa diferencia puede parecer teórica, pero tiene enormes consecuencias prácticas. Cuando la actividad forma parte de una organización empresarial, el análisis de responsabilidad deja de concentrarse exclusivamente en individuos aislados y comienza a incorporar a la propia estructura organizativa dentro de la cual se produjo la difusión.
También resulta importante distinguir entre contenidos grabados y transmisiones en vivo. Desde una perspectiva jurídica no son situaciones idénticas. En un contenido grabado existe tiempo para verificar, corregir, editar y revisar la información antes de su publicación. El margen para evitar errores es considerablemente mayor. Por esa razón, el estándar de diligencia exigible suele ser más elevado.
En una transmisión en vivo la situación es diferente. Las decisiones se toman en tiempo real y el margen para la equivocación aumenta. Sin embargo, el hecho de estar en vivo no elimina el deber de prudencia. Al contrario. Cuando la información es particularmente sensible, la ausencia de verificación debería conducir a una mayor cautela antes de comunicarla como cierta.
Esta cuestión resulta especialmente relevante porque gran parte de la legitimidad social del streaming se construyó alrededor de la espontaneidad y la cercanía. Esa frescura constituye una de sus principales fortalezas. Sin embargo, la espontaneidad no puede transformarse en una excusa para reducir indefinidamente los estándares de cuidado cuando se difunden hechos capaces de afectar derechos de terceros.
A medida que estos canales aumentan su influencia, crecen también las expectativas sociales respecto de la responsabilidad con la que manejan la información. Ese fenómeno no responde únicamente a criterios jurídicos. Responde también a una cuestión de lógica institucional. Cuanto mayor es el poder de influencia de una organización, mayor es el nivel de responsabilidad que la sociedad espera de ella.
Por eso creo que la discusión verdaderamente importante que deja este episodio no es si una persona se equivocó ni si las disculpas fueron suficientes. La discusión relevante es mucho más profunda. Se trata de definir cuál será el régimen de responsabilidad aplicable a los nuevos actores que dominan el ecosistema de la comunicación digital.
Durante años discutimos quién tenía derecho a hablar. La revolución tecnológica resolvió gran parte de esa discusión y democratizó el acceso a la comunicación pública. Hoy prácticamente cualquier persona puede construir una audiencia masiva.
Y cuanto más se parezcan los canales de streaming a verdaderos medios de comunicación, más difícil será sostener que las responsabilidades asociadas a esa obligación deben ser completamente distintas.