Menos cepo: el Gobierno flexibilizó una restricción para sociedades de bolsa destinada a frenar el “rulo” con dólares financieros
El gobierno de Javier Milei avanza con la normalización de las restricciones cambiarias que aún dominan al mercado financiero y dispuso una nueva flexibilización: las sociedades de bolsa y otros agentes podrán vender valores con liquidación en dólares para su cartera propia, incluso si mantienen financiamiento en pesos dentro del mercado de capitales.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1152, que elimina el Criterio Interpretativo 99 en el marco del proceso de normalización del mercado de capitales. La nueva normativa autoriza a los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y a los agentes de negociación (AN) a vender estos valores para recomponer su posición neta en moneda extranjera, dentro de un límite del 15% de su patrimonio neto y un tope diario del 3%, una vez descontado el patrimonio mínimo regulatorio. Esta excepción aplica tanto para operaciones locales como extranjeras.
Hasta ahora, una restricción impedía a los ALyC y AN realizar estas ventas cuando sus carteras propias contaban con financiamiento en pesos a través de cauciones, pases u otros instrumentos del mercado de capitales. Es decir, no se les permitía que accedieran a financiamiento en pesos a bajo costo para después convertir esos fondos a dólares, ya que esa mecánica provocaba tensión cambiaria.
La nueva resolución flexibiliza esa limitación y surge tras un pedido formal del Banco Central, que solicitó a la CNV incorporar esta posibilidad bajo ciertas condiciones. La medida entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.
1) Se elimina una restricción de 2025. La CNV dejó sin efecto el Criterio Interpretativo N° 99 establecido el 12 de septiembre del año pasado que impedía a los ALyC y Agentes de Negociación vender títulos con liquidación en dólares si tenían financiamiento en pesos mediante cauciones, pases u otros instrumentos bursátiles.
2) La flexibilización, solo para cartera propia. Con la nueva normativa, las sociedades de Bolsa están habilitadas para operar activos contra liquidación en moneda extranjera siempre que acaten condiciones y límites específicos, incluso si mantienen financiamiento en pesos. La flexibilización no se extiende a lo que se denominal artera propia ampliada ni a clientes vinculados.
3) Límite para la tenencia de activos dolarizados. La recomposición de la posición neta en moneda extranjera de las ALyC y AN no podrá superar el equivalente al 15% del patrimonio neto del agente, es decir tras descontar el capital regulatorio mínimo.
4. Tope diario de operaciones. La CNV estableció a la vez un límite patrimonial para las operaciones con cartera propia efectuadas por los agentes: las mismas no podrán superar el 3% del total de la tenencia por día hábil.
5) Nuevo régimen de información. Las entidades quedan obligadas a informar con periodicidad mensual a la CNV, tanto de la evolución de la posición neta en moneda extranjera como del cumplimiento de los márgenes autorizados por la nueva normativa. Los reportes se efectuarán a través de la AIF (Autopista de la Información Financiera) a partir de julio de 2026. La AIF es un sistema electrónico o canal digital implementado por la CNV que permite a los agentes del mercado de capitales cumplir con regímenes informativos obligatorios y presentar sus declaraciones juradas directamente ante el organismo regulador.
Con la nueva norma, se modifica un esquema restrictivo que estaba vigente de manera transitoria desde los decretos 596/2019 y 609/2019, y regulaciones del BCRA. Estas restricciones buscaban evitar maniobras para eludir el control cambiario a través de títulos públicos y reducir la volatilidad financiera. Ahora, la CNV reconoce que las condiciones cambiaron y adecua la regulación en línea con el proceso de normalización del mercado de capitales.
El principal cambio figura en el artículo 2 BIS de la resolución. Allí se mantiene la regla general que prohíbe a los agentes vender valores con liquidación en dólares si el cliente o el propio agente mantiene financiamiento en pesos.
Sin embargo, se incorpora una excepción específica para la cartera propia de ALyC y AN, que ahora podrán vender esos valores para recomponer su posición neta en moneda extranjera bajo dos modalidades: mediante “neteo” diario —si no quedan saldos a favor en dólares— o mediante ventas limitadas al 15% del patrimonio neto total y 3% por día hábil. Para los ALyC, ese porcentaje se calcula respecto de la posición neta al 1 de junio de 2026; para los AN, se toma el 15% del patrimonio neto total calculado mensualmente.
La flexibilización no habilita la operatoria para cualquier agente ni elimina todas las restricciones. Las excepciones solo aplican a la cartera propia de los ALyC o AN, no alcanzan a la denominada cartera propia ampliada y excluyen a los ALyC inscriptos como participantes directos o que sean entidades financieras. Además, ciertos fondos en dólares —como los destinados a la suscripción primaria de deuda privada a corto plazo— no podrán utilizarse bajo este régimen y deberán descontarse de los límites permitidos.
La resolución mantiene obligaciones de control. Los ALyC y AN no podrán otorgar financiamiento para operaciones que terminen en ventas con liquidación en dólares. Además, deberán exigir a los clientes una declaración jurada donde conste que no mantienen posiciones tomadoras en pesos, salvo excepciones específicas.
Entre las excepciones se incluyen ventas de BOPREAL emitidos por el BCRA y operaciones vinculadas a créditos hipotecarios UVA para comprar inmuebles. Por último, la norma crea un régimen informativo mensual ante la AIF, por el cual los agentes deberán reportar las variaciones positivas de su posición neta diaria en moneda extranjera y el uso de los márgenes permitidos, comenzando con la información correspondiente a julio de 2026.