La CNV eliminó una restricción clave: qué cambia para las sociedades de bolsa y agentes financieros a partir de hoy
La Comisión Nacional de Valores habilitó nuevas excepciones para que los intermediarios del mercado puedan vender activos con liquidación en dólares para recomponer su posición en moneda extranjera. La medida forma parte del proceso de normalización financiera impulsado por el Gobierno.
El Gobierno dio un nuevo paso en la flexibilización de las restricciones cambiarias que aún rigen sobre el mercado financiero. A través de una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), las sociedades de bolsa y otros agentes autorizados podrán realizar determinadas operaciones con títulos que liquidan en dólares aun cuando mantengan financiamiento en pesos dentro del mercado de capitales.
La medida fue adoptada mediante la Resolución General 1152 de la CNV, que dejó sin efecto el Criterio Interpretativo N° 99 y estableció nuevas condiciones para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Negociación (AN), en el marco del proceso de normalización del mercado impulsado por el Gobierno de Javier Milei.
Hasta ahora, estos intermediarios tenían vedada la posibilidad de vender valores negociables con liquidación en moneda extranjera cuando sus carteras propias registraban financiamiento en pesos mediante cauciones, pases u otros instrumentos bursátiles. La restricción buscaba evitar que fondos obtenidos a bajo costo en moneda local fueran canalizados hacia operaciones dolarizadas.
Con la nueva regulación, los agentes podrán utilizar esos instrumentos para recomponer su posición neta en moneda extranjera dentro de límites específicos. La excepción contempla operaciones sobre cartera propia y establece un tope equivalente al 15% del patrimonio neto, además de un límite operativo diario del 3%.
La flexibilización surgió luego de un pedido formal del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la CNV, que propuso incorporar mecanismos acotados para permitir este tipo de operaciones sin alterar los controles vigentes sobre el mercado cambiario.
La resolución mantiene, sin embargo, varias restricciones. Las excepciones alcanzan únicamente a la cartera propia de los agentes y no se extienden a la denominada cartera propia ampliada. Tampoco podrán acceder al beneficio determinados intermediarios financieros ni utilizarse fondos vinculados a algunas operaciones específicas en moneda extranjera.
Asimismo, la normativa conserva exigencias de control y supervisión. Los agentes no podrán otorgar financiamiento destinado a operaciones que concluyan en ventas con liquidación en dólares y deberán requerir declaraciones juradas a sus clientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por la regulación.
Como complemento, la CNV creó un nuevo régimen informativo mediante el cual los agentes deberán reportar mensualmente ante la Autopista de la Información Financiera (AIF) la evolución de sus posiciones netas en moneda extranjera y la utilización de los márgenes habilitados por la nueva normativa.
Desde el organismo señalaron que la medida se inscribe dentro del proceso de adecuación regulatoria iniciado tras el levantamiento de parte de las restricciones cambiarias y apunta a otorgar mayor flexibilidad operativa sin resignar mecanismos de control y transparencia sobre las operaciones financieras.
La CNV dejó sin efecto el Criterio Interpretativo N° 99, que impedía a los ALyC y Agentes de Negociación vender títulos con liquidación en dólares si tenían financiamiento en pesos mediante cauciones, pases u otros instrumentos bursátiles.
A partir de ahora, las sociedades de bolsa podrán realizar operaciones con liquidación en moneda extranjera aun cuando mantengan financiamiento en pesos, siempre que se ajusten a condiciones y límites específicos.
La recomposición de la posición neta en moneda extranjera no podrá superar el equivalente al 15% del patrimonio neto del agente (descontado el capital regulatorio mínimo).
Además del límite patrimonial, la norma establece que las operaciones no podrán exceder un 3% por día hábil del patrimonio habilitado.
La flexibilización no se extiende a la cartera propia ampliada ni a clientes vinculados. El beneficio es exclusivo para la posición propia de los ALyC y Agentes de Negociación.
Los agentes continúan impedidos de otorgar financiamiento destinado a comprar los títulos que luego serán vendidos con liquidación en dólares. Además, deberán exigir declaraciones juradas a los clientes acreditando que no poseen financiamiento en pesos incompatible con estas operaciones.
Los agentes deberán informar mensualmente a la CNV, mediante la Autopista de la Información Financiera (AIF), la evolución de su posición neta en moneda extranjera y el uso de los márgenes autorizados por la nueva regulación. El primer reporte corresponderá a julio de 2026.
La resolución surge tras un pedido formal del BCRA, que solicitó flexibilizar estas restricciones en el marco del proceso de normalización del mercado de capitales y del desarme gradual de los controles cambiarios.
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