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El Gobierno oficializó el decreto que cambia la forma de designar jueces y fiscales

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Bajo la premisa de que el país se encuentra ante una "crisis institucional" producto de la gran cantidad de cargos vacantes en el Poder Judicial como en la Procuración General de la Nación, el Gobierno oficializó el Decreto que modifica los requisitos para la designación de magistrados y fiscales. El objetivo es reducir plazos e instancias "duplicadas" en el proceso y así "imprimir celeridad" a los pasos a seguir para cubrir los sillones vacíos.

Con la firma del presidente de la Nación, Javier Milei, y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 467/2026 que modifica la letra del Decreto 222 firmado bajo la presidencia de Néstor Kirchner y que estipulaba los requisitos a cumplir para dar por concluido el recorrido administrativo para la designación de un juez, fiscal e incluso sus máxima autoridades: la Corte Suprema y la Procuración General.

"La Nación atraviesa una crisis institucional derivada del elevado porcentaje de vacancias de cargos de magistrados en la justicia nacional y federal y la demora en la cobertura de los mismos", sostiene el Decreto de la actual gestión, exponiendo las cifras sin precedentes que afronta el Poder Judicial con el 37,5% de sus sillones vacíos y con mayor gravedad, el Ministerio Público con el 46% de sus despachos sin cubrir.

Durante los dos primeros años de la administración libertaria, el Ministerio de Justicia que estuvo hasta marzo de este año, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, no remitió al Senado ninguno de los 200 pliegos que retiraron del Congreso cuando se inició la gestión.

La decisión de retener las ternas que envió el Consejo de la Magistratura como la Procuración General de la Nación, agravó la crisis de las vacancias. En los últimos tres meses, el ministro Mahiques remitió a la Cámara Alta 176 pliegos y espera a finales de este año que esa cifra ascienda a 250. Son más de 313 los pliegos acumulados en la cartera que conduce.

En el Decreto que modifica instancias de publicación, para así ganar tiempo al momento de cubrir los cargos, se explicó que la cantidad de vacantes "genera una alteración en el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales de la que se deriva un importante incremento en el tiempo de tramitación de los procesos judiciales que afecta de manera directa el debido proceso y, con ello, los derechos de los justiciables".

Con ese argumento central, el Ministerio de Justicia sostuvo entre los fundamentos del Decreto 476 que los cargos vacantes, en su gran mayoría, "corresponden a los de magistrados de tribunales inferiores, cuyo proceso de selección incluye", un extenso y público proceso concursal ante el Consejo de la Magistratura, como la Procuración y la Defensoría General de la Nación, "con etapas de selección técnica y evaluación de antecedentes, caracterizados por la notoria publicidad de su desarrollo".

Lo que se modifica a partir de la publicación de este martes en el Boletín Oficial, es el Decreto 222/03 a través del cual se había establecido un procedimiento de preselección para el nombramiento de magistrados de la Corte, que se aplicaba igual a la elección del Procurador y del Defensor General.

Se trata de etapas administrativas previas a la nominación presidencial, "las cuales guardan similitud con las que, luego, se cumplen en el proceso que se desarrolla en la órbita del Senado", explica el Decreto que lleva la firma del ministro Mahiques.

Dicho procedimiento, que incluye la publicación de antecedentes y la recepción de observaciones ciudadanas bajo la órbita del Ministerio de Justicia, "ha devenido en una duplicación de instancias, por estar ellas previstas en el procedimiento constitucional y reglamentario aplicado en la citada Cámara de Senadores, órgano en el cual se garantiza la publicidad, participación ciudadana y evaluación pública de los candidatos".

El Gobierno entiende que es necesario "remover los trámites procedimentales innecesarios y las etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados" para así "restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento y, al mismo tiempo, de agilizar la cobertura de las respectivas vacantes, evitando redundancias en los trámites y la excesiva burocratización de los procesos de decisión".

El Decreto a modificar, sumó criterios adicionales para la valoración de las candidaturas que a criterio de la actual gestión "no se encuentran expresamente previstos en la Constitución Nacional" y cuya consideración "queda comprendida dentro del ámbito de apreciación que corresponde al PEN al ejercer su facultad de nominación de magistrados".

La presente medida, aclara el Gobierno libertario, "no implica la supresión de mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana en el proceso de designación de magistrados, los cuales continuarán plenamente garantizados mediante el procedimiento constitucional y reglamentario desarrollado ante el Senado".

Será la Cámara Alta la que, a partir de ahora, concentrará la instancia de impugnaciones, "para el tratamiento de los Acuerdos respectivos".

Otro de los aspectos modificados refiere a la exigencia de publicidad de las nominaciones, en diarios de circulación nacional y local que "no responden a la dinámica actual de la comunicación y las tecnologías disponibles".

Asimismo, se asignó un plazo para que los precandidatos "presenten sus declaraciones juradas y para que ARCA Y organismo descentralizado, realice los correspondientes informes sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales con el fin de agilizar el proceso".

Concluye el Ministerio en los fundamentos del Decreto que, "se hace imperativo remover los trámites procedimentales innecesarios y las etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento" con la finalidad de "agilizar la cobertura de las respectivas vacantes, evitando redundancias en los trámites y la excesiva burocratización de los procesos de decisión".

Los primeros articulados del Decreto 467/2026 detalla las modificaciones que alcanza a la cobertura de las vacantes producidas en la Corte Suprema de Justicia.

A partir de ahora, desde el momento que alguno de los sillones queda sin cobertura, se establece un plazo de treinta días para publicar en el Boletín Oficial como en la página web oficial del Ministerio de Justicia, durante tres días el nombre y los "antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia”.

Las personas incluidas en dicha publicación deberán presentar, dentro de los cinco días finalizada la misma, una "declaración jurada con la nómina de los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores".

Entre los pasos a cumplir, se incluye la presentación de otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y la nómina de clientes o contratistas durante el mismo período.

Se solicitará al ARCA que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los 5 días de recibida la solicitud, un "informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas”.

Una vez que todo esto se cumple, el Ministerio de Justicia elevará las postulaciones al Poder Ejecutivo para que sea quien remita el pliego al Senado. El Decreto aclara que es dicha cartera la autoridad de aplicación de este mecanismo de designación.

Por un lado, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal expresó su preocupación por el dictado del Decreto 467/2026, mediante el cual se modifican los Decretos 222/2003 y 588/2003, que regulaban los procedimientos de selección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Procuración General y de la Defensoría General.

"Las modificaciones introducidas eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo", agregó el colegio que presidente Alejandra García.

Luego en un comunicado agregó que "el régimen establecido en 2003 constituyó un avance significativo en materia de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano sobre procesos de singular trascendencia institucional. La supresión de esos mecanismos implica un claro retroceso respecto de los estándares institucionales que la Argentina había incorporado para la designación de las más altas autoridades del sistema de justicia".

"La participación de los distintos sectores de la sociedad civil aportaba información, perspectivas y observaciones relevantes para la evaluación pública de las candidaturas, fortaleciendo la calidad institucional del proceso", sostuvo.

La circunstancia de que el Senado "conserve sus atribuciones constitucionales para prestar acuerdo torna imprescindible la instancia previa. La posibilidad de que la sociedad civil pudiera expresar fundadamente apoyos u objeciones antes de la remisión de los pliegos contribuía a enriquecer la decisión presidencial, fortalecer la legitimidad de las designaciones y ampliar la transparencia del proceso".

"También resulta preocupante la derogación de las previsiones que promovían una integración de la Corte Suprema que contemplara la diversidad de género, de procedencias y de trayectorias profesionales. Lejos de restringir las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, esos criterios orientaban el ejercicio de una facultad institucional de máxima relevancia y contribuían a una composición más representativa del máximo tribunal", finalizó el colegio de abogados.

Por su parte, la ONG "SERÁ JUSTICIA" rechazó las modificaciones introducidas mediante el Decreto 467/2026 al histórico régimen del Decreto 222/03 por considerarlo "un retroceso inaceptable".

En un comunicado firmado por su presidenta, Inés Arias, y su vicepresidenta, María Eugenia Talerico, entre otros, se afirma que "bajo el falaz argumento de "eficientizar y desburocratizar" el proceso de designación de jueces de nuestro Tribunal Supremo, "la nueva norma eliminó la instancia prevista para que los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil presentaran impugnaciones u observaciones previas a la candidatura ante el Poder Ejecutivo".

"El verdadero trasfondo del dictado del referido decreto radica en el gran desgaste político que sufrió el oficialismo con las fallidas postulaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, quienes recibieron numerosas impugnaciones por parte de la sociedad civil", agregó.

En dicha oportunidad, desde SERÁ JUSTICIA "ejercimos el derecho de impugnar la candidatura del Dr. Lijo ante el Poder Ejecutivo, aportando copiosa evidencia sobre su falta de idoneidad para el cargo, la que sostuvimos luego en el Congreso".

Sin embargo, "sostenemos con la más absoluta convicción que la urgencia para completar las sillas vacantes en la Corte Suprema no puede de ninguna manera justificar el debilitamiento de la calidad democrática, que se traduce necesariamente ante la eliminación de canales de participación que fortalecían la confianza en la Justicia".

Lucía Salinas

Redactora de la sección Política, especializada en noticias judiciales. [email protected]

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