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infobae.com · hace 3 horas · Diego Armesto

El Congreso no es un tribunal de alzada

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El artículo 1° de la Constitución define nuestra forma de Estado y de gobierno, y esa definición no es decorativa: una república es, en su sentido clásico, un sistema de división de poderes y control recíproco.

Esa división tripartita —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— supone que cada poder ejerce facultades propias dentro de relaciones funcionales con los demás. La idea rectora es sencilla y exigente a la vez: ningún poder debe invadir la esfera del otro ni desbordar la suya. De ahí que las atribuciones sean limitadas y los controles, explícitos.

James Madison, cuarto presidente de los Estados Unidos, lo advirtió en El Federalista: la verdadera garantía contra la concentración gradual del poder consiste en dotar a quienes administran cada departamento de los medios constitucionales y los móviles personales para resistir las intromisiones de los demás. Recuperar esa tradición no es nostalgia; es defensa de la soberanía popular y del difícil edificio de la democracia.

Toda esta explicación viene a cuento porque el diputado Miguel Pichetto planteó ante una comisión del Congreso la necesidad de revisar la situación de la expresidenta Cristina Fernández, al sostener que “…el Congreso no puede quedarse de brazos cruzados. Tenemos la facultad de intervenir ante semejante gravedad institucional para declarar la nulidad de un fallo viciado y hacer valer el equilibrio de poderes”.

El problema es que el texto constitucional no le confiere al Congreso atribución alguna para intervenir en una causa y declarar nulo un fallo. No hay, en rigor, “gravedad institucional”: hubo un proceso penal en el que la Corte Suprema —que tiene la última palabra en nuestro sistema— dictó sentencia.

El precedente que invoca tampoco alcanza para sostener semejante pretensión. En el caso Muiña (2017), la Corte declaró aplicable el cómputo del 2x1 a un condenado por delitos de lesa humanidad, y el Congreso respondió sancionando una ley interpretativa que limitó esa aplicación en casos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Pero allí el Legislativo precisó el alcance de una ley hacia el futuro; no anuló una sentencia ni revisó lo decidido por la Corte en el caso concreto.

La diferencia es decisiva. Una cosa es legislar interpretando el sentido de una norma; otra, muy distinta, es transformar al Congreso en órgano revisor de las sentencias judiciales. Lo primero es función propia del legislador. Lo segundo abre una puerta sin retorno que hiere de muerte a la república.

Cuando el Legislativo pretende forzar sus facultades y arrogarse una potestad inexistente —la de anular fallos—, ataca la división de poderes. Y esa es, precisamente, la concentración a la que debemos temer.

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