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clarin.com · hace 9 horas · Clarin.com - Home

Si Adorni mintió al Congreso y a los argentinos, la Constitución tiene una respuesta

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¿Qué ocurre cuando el funcionario que tiene el deber constitucional de informar al Congreso es acusado de haberle faltado a la verdad?

La pregunta no es menor. Tampoco es meramente política. Es una pregunta constitucional. Y es precisamente la que vuelve a plantearse a partir del escándalo que rodea al jefe de Gabinete Manuel Adorni.

Las revelaciones vinculadas a sus viajes, su patrimonio y las contradicciones surgidas entre la información brindada públicamente y los datos que posteriormente trascendieron han abierto un debate que va mucho más allá de la situación personal del funcionario. Lo que está en discusión es la credibilidad de la principal figura de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación.

La controversia no gira exclusivamente alrededor de los hechos que hoy son objeto de investigación pública. El aspecto institucional más delicado radica en las inconsistencias detectadas entre la información que brindó al Congreso y los hechos posteriormente conocidos. El problema ya no sería solamente aquello que hizo antes de comparecer ante los legisladores. También sería lo que dijo durante esa comparecencia.

Y para situaciones como esta, la Constitución prevé una herramienta que rara vez se menciona y que nunca ha sido utilizada plenamente desde su incorporación en la reforma de 1994: la interpelación seguida de una eventual moción de censura.

Muchos argentinos desconocen incluso que existe. Algunos dirigentes que suelen reivindicar la República parecen olvidarla cuando el funcionario cuestionado pertenece al oficialismo.

Oscar Agost Carreño. Foto: Federico López Claro.

La reforma constitucional del 94 creó la figura del Jefe de Gabinete como una suerte de "fusible institucional" entre el Presidente y el Congreso. La intención fue incorporar algunos mecanismos de control propios de los sistemas parlamentarios sin abandonar el modelo presidencialista.

Por eso el artículo 101 de la Constitución establece que el Jefe de Gabinete debe concurrir periódicamente al Congreso para informar sobre la marcha del gobierno y responder las preguntas de los legisladores. Pero además contempla una consecuencia política excepcional cuando esa relación de confianza se rompe: la posibilidad de su remoción por decisión del Congreso.

La interpelación constituye el primer paso natural de ese mecanismo. Se trata de una convocatoria formal para que el funcionario comparezca personalmente, responda preguntas, explique decisiones y aclare contradicciones. Es, en esencia, un instrumento de rendición de cuentas.

Luego de esa rendición de cuentas, se puede realizar la moción de censura como una verdadera sanción política. Si una de las cámaras considera que el Jefe de Gabinete no ha rendido cuentas debidamente y ha perdido la confianza necesaria para continuar en el cargo, puede resolver que corresponde echarlo. Si la otra cámara adopta la misma decisión, el funcionario queda removido y el Presidente debe nombrar un reemplazo.

No se trata de una condena penal ni de una sanción judicial. No exige probar delitos ni esperar sentencias. Se trata de determinar si quien ocupa una de las responsabilidades institucionales más importantes del país conserva la confianza política indispensable para ejercerla.

Es, probablemente, la herramienta de responsabilidad política más severa prevista por nuestra Constitución para un funcionario del Poder Ejecutivo.

Durante mi mandato como diputado nacional impulsé una iniciativa similar respecto del entonces jefe de Gabinete Guillermo Francos. El motivo fue la decisión del Poder Ejecutivo de suspender la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad mediante un decreto, pese a que la norma había sido promulgada por insistencia del Congreso luego de un veto presidencial.

Aquella discusión buscaba precisamente poner en funcionamiento un mecanismo constitucional que existe para situaciones en las cuales el Congreso considera que un Jefe de Gabinete ha perdido la confianza política necesaria para continuar ejerciendo sus funciones. Finalmente no existió una mayoría suficiente para avanzar hacia una censura, entre otras razones porque muchos legisladores entendían que Francos no era el principal responsable político de aquella decisión.

Con Adorni la situación presenta una diferencia relevante. Si las inconsistencias detectadas entre sus respuestas y los hechos posteriormente conocidos son reales, el problema institucional ya no reside únicamente en sus viajes o en su patrimonio. Reside también en la información que proporcionó al Congreso. Y allí la discusión deja de ser patrimonial para transformarse en constitucional.

Manuel Adorni, en su informa a Diputados. Emmanuel Fernández.

El artículo 101 no obliga al Jefe de Gabinete a concurrir al Congreso para cumplir una formalidad burocrática. Lo obliga a informar. A explicar. A rendir cuentas.

La relación entre el Congreso y el Jefe de Gabinete descansa sobre un presupuesto elemental: que las respuestas proporcionadas sean veraces y completas.

Cuando existen indicios serios de que un funcionario pudo haber ocultado información relevante o faltado a la verdad ante los representantes del pueblo, el problema trasciende cualquier discusión administrativa o patrimonial. Lo que entra en crisis es el propio mecanismo constitucional de control.

Por eso resulta difícil imaginar un caso más apropiado para una interpelación parlamentaria.

La pregunta constitucional no es si Adorni es culpable de un delito. Esa es una cuestión que corresponde determinar a la Justicia. La pregunta es otra: ¿puede el Congreso aceptar pasivamente que el funcionario que tiene el deber constitucional de informarlo haya proporcionado información falsa o incompleta?

Si la respuesta es afirmativa, entonces la interpelación prevista por la Constitución pierde buena parte de su sentido.

Precisamente para eso existe este mecanismo. Para que un funcionario comparezca nuevamente, responda preguntas concretas, exhiba documentación, aclare contradicciones y permita que los representantes del pueblo evalúen si conserva o no la confianza política necesaria para continuar en el cargo.

Si las explicaciones son satisfactorias, el asunto quedará saldado institucionalmente. Pero si el Congreso entiende que Adorni le mintió, la Constitución prevé una consecuencia política específica: la moción de censura.

Después de todo, resulta difícil imaginar una conducta más incompatible con la función de Jefe de Gabinete que faltar a la verdad, precisamente ante el órgano al que la Constitución le ordena rendir cuentas.

La moción de censura no fue incorporada a la Constitución para los tiempos normales. Fue incorporada para las crisis. Para aquellos momentos en los que el Congreso debe decidir si todavía confía en quien tiene la obligación de informarlo. Si Adorni dijo la verdad, una interpelación debería permitirle demostrarlo. Pero si no la dijo, entonces el Congreso tiene la obligación de actuar. Lo contrario no sería prudencia institucional. Sería resignar una de las facultades de control más importantes que la Constitución le confirió.

Mentirle al Congreso no es una falta cualquiera para un Jefe de Gabinete. Es, precisamente, faltar al deber principal que la Constitución le asigna. Nadie espera que el Jefe de Gabinete sea infalible. Pero sí que informe con veracidad. De lo contrario, la figura creada por la reforma de 1994 pierde completamente su razón de ser.

Paradójicamente, quienes suelen invocar la República y la división de poderes guardan un llamativo silencio cuando la Constitución ofrece una herramienta concreta para exigir responsabilidades políticas. Algunos republicanos parecen serlo únicamente cuando el funcionario cuestionado pertenece al kirchnerismo. Y no se puede ser selectivo a la hora de luchar por las instituciones, contra la mentira y la corrupción.

*Oscar Agost Carreño es legislador provincial de Córdoba. Ex Diputado Nacional.

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