Un phármakon para el Poder Judicial
Un anciano Platón, con más de setenta años de edad, escribió su última importante obra, las Leyes, como una especie de testamento intelectual y político, donde resume sus ideas de cómo una comunidad debe organizarse para alcanzar la justicia y la estabilidad. Algunos comentaristas hablan de un hombre decepcionado y descreído, quizás por el peso de la experiencia y la edad. Aunque en todo caso resulta una decepción prometedora para quien buscaba resolver la decadencia de su querida Atenas.
Por ello procura establecer normas claras donde el respeto a la ley garantiza el buen gobierno del Estado. Los gobernantes serán “servidores de las leyes”. Y así como sucede con las enfermedades, era necesario que el legislador encuentre un phármakon o remedio para los vicios de la sociedad.
Por medio de la acordada 04/2026 la Corte Suprema de Justicia propuso un potente phármakon para la mejora de un sistema integral de selección de magistrados, y a la vez un veneno a las malas prácticas, de los cuales los más notorios consisten en limitar la discrecionalidad en la etapa de las denominadas “entrevistas personales”, o profesionalizar con mayor rigor técnico y eficiencia la elaboración de los casos que se deberán resolver en la etapa de las pruebas escritas.
Pero recientemente ha quedado evidenciado otro mérito más de la propuesta del reglamento de la Corte Suprema y que justifica su urgente implementación.
El Consejo de la Magistratura ha resuelto por unanimidad el inicio de un jury de enjuiciamiento a los fines de resolver la destitución en el cargo del juez Salmain, imputándole haber omitido consignar, al cargar sus antecedentes en carácter de declaración jurada, su antiguo desempeño como empleado judicial y su sanción de cesantía aplicada en el año 2002. Ello resulta muy grave, puesto que, de haberse conocido dicha circunstancia, no hubiera llegado a ser designado juez.
La raíz del problema radica en la arquitectura del actual sistema, que se basa fundamentalmente en la “buena fe” de los concursantes, tanto en la inscripción como en el momento de las entrevistas donde se les pregunta sobre la existencia o no de sumarios o sanciones disciplinarias. Ante la omisión u ocultamiento en la declaración jurada, y ante la respuesta mentirosa en la entrevista oral, el actual sistema da por ciertos los dichos del concursante sin mayores indagaciones. Y así en oportunidad de realizar su defensa en el procedimiento acusatorio, en audiencia oral y pública el juez Salmain argumentó que se lo acusa por similar causal en la que también habrían incurrido otros magistrados y que los mismos no sufrieron sanciones.
El reglamento que propone la Corte Suprema modifica sustancialmente este lamentable estado de cosas, mantiene la declaración jurada, pero establece controles más estrictos con la creación de un legajo digital unificado, individual y transparente, de fácil accesibilidad y consulta, con el historial completo del concursante, y otorgando amplias facultades a la Comisión de Selección para requerir informes o documentación original de otras dependencias en soporte físico, para su eventual cotejo.
Además, se elimina una nociva cláusula del actual sistema que establece un plazo de 10 años, pasado el cual no se estaría en la obligación de informar sanciones. Es decir, que al momento de analizar los antecedentes solo se evalúan los “buenos” antecedentes sin límite temporal, pero los “malos” antecedentes quedan limpios, lavados y purificados en las aguas del Jordán si hubieran transcurrido 10 años.
El gran escritor Víctor Hugo, en su obra Los Miserables, cuenta como Jean Valjean un ex convicto condenado por robar unas hogazas de pan, muchos años después reencauza su vida con una conducta ejemplar para toda la comunidad, hasta que aparece un antiguo inspector, Javert, para reflotar el pasado del protagonista, quien ya había redimido sus faltas.
El proyecto de reglamento de concursos sin dudas es un phármakon, que propone actuar como una vacuna, es decir preventivamente, poniendo el foco al inicio mismo del proceso de selección de jueces, no cuando se “pesca” o detecta el engaño u ocultamiento, y solo queda comenzar con el engorroso y largo proceso disciplinario correspondiente
Respecto a aquellos (pocos o muchos, no lo sabemos) que mintieron y ocultaron su oscuro pasado, y llegaron gracias al engaño a ser nombrados jueces: ¿son acaso modernos Valjean?
En otros países, como Estados Unidos, del cual abreva nuestro modelo constitucional alberdiano, es considerado un delito federal grave esta circunstancia. Existen ejemplos muy contundentes de rechazo y exclusión de nominaciones a altos cargos judiciales cuando se descubre cualquier maniobra al respecto, como sucedió con la nominación a la Corte Suprema de Douglas Ginsburg formulada por Ronald Reagan, o los casos de Brett Talley o Ryan Bounds, ambos nominados por Donald Trump para tribunales federales inferiores.
El proyecto de reglamento de concursos sin dudas es un phármakon, que propone actuar como una vacuna, es decir preventivamente, poniendo el foco al inicio mismo del proceso de selección de jueces, no cuando se “pesca” o detecta el engaño u ocultamiento, y solo queda comenzar con el engorroso y largo proceso disciplinario correspondiente. Como dijo un célebre y muy popular dirigente político argentino: “Todos son buenos, pero si se los controla mejor”.
Para finalizar, el siempre recordado Carlos Nino, en Un país al margen de la ley, y la anomia como componente del subdesarrollo argentino, en sus palabras iniciales cita también el impacto de las Leyes de Platón, y el peligro que existe cuando la corrupción traspasa cierto umbral, que impide no solo el buen funcionamiento del conjunto social y sus instituciones, incluyendo el proceso democrático y el mercado económico, sino que adquiere un carácter difícilmente reversible, dado que se alimenta a sí misma y afecta a los mismos mecanismos previstos para combatir esa corrupción. Nino pensaba que existían serias razones para pensar que ese umbral se había traspasado.
Por ello, y en la esperanza que no sea demasiado tarde, se impone la urgencia de un fuerte phármakon que funcione como veneno para la “Casta” y remedio para la justicia argentina.
© Copyright 2026 SA LA NACION | Todos los derechos reservados. Dirección Nacional del Derecho de Autor DNDA - EXPEDIENTE DNDA (renovación) RL-2023-95334553-APN-DNDA#MJ.Queda prohibida la reproducción total o parcial del presente diario.