El BCRA flexibilizó los préstamos en dólares: qué cambió para las empresas que no exportan
La flexibilización del acceso a créditos en dólares para empresas no exportadoras quedó formalizada este jueves 11 de junio a través de la Comunicación A 8446 del Banco Central, una medida que modifica las condiciones de financiamiento en moneda extranjera para el sector privado y amplía el universo de compañías que podrán acceder a estos préstamos.
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El cambio fue dispuesto por la autoridad monetaria y apunta a incorporar nuevos sujetos al esquema de crédito en dólares mediante la utilización de garantías otorgadas por exportadores, en una decisión que impacta sobre el financiamiento empresarial y las condiciones de acceso al crédito.
Hasta ahora, la normativa permitía que la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera se destinara principalmente a exportadores o actividades vinculadas al comercio exterior, siempre bajo la condición de que los tomadores contaran con ingresos futuros en dólares para respaldar el repago de la deuda.
La nueva disposición incorpora una modificación al punto 2.1.2 del texto ordenado sobre Política de Crédito. Allí se establece que también podrán acceder a estas financiaciones los clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por exportadores habilitados y que estos garantes se constituyan como principales pagadores, con renuncia a los beneficios de excusión y división.
La principal novedad es que las entidades financieras podrán otorgar créditos en dólares a empresas que no necesariamente generan ingresos en moneda extranjera, siempre que dispongan de una garantía en dólares otorgada por alguno de los sujetos previamente habilitados por la normativa.
El Banco Central dispuso incorporar como segundo párrafo del punto 2.1.2 que "también quedarán comprendidas las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por los sujetos señalados precedentemente y que se constituyan como principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y división", según la Comunicación A 8446.
Además, la autoridad monetaria determinó una excepción relevante respecto de las condiciones habituales de estos préstamos. La normativa establece que, para los casos contemplados en esta nueva modalidad, el deudor quedará exceptuado de demostrar que los vencimientos del crédito guardan relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda del préstamo.
De esta manera, las empresas beneficiadas por esta modificación ya no deberán acreditar ingresos futuros en dólares para acceder al financiamiento, siempre que la operación esté respaldada por las garantías contempladas en la nueva regulación.
Más allá de la flexibilización introducida, el Banco Central mantuvo la obligación para las entidades financieras de verificar la capacidad de pago de sus clientes antes de otorgar cualquier financiación en moneda extranjera.
La regulación señala que los bancos deberán evaluar al menos dos escenarios que contemplen "variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año" para determinar la capacidad de repago de los tomadores de crédito.
Asimismo, la Comunicación A 8446 no modifica el esquema general de aplicación de la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera, que continúa destinada a operaciones vinculadas con exportadores, productores, procesadores, acopiadores y actividades relacionadas con el comercio exterior.
Con esta modificación, el Banco Central amplía el universo de potenciales beneficiarios de los créditos en dólares al permitir que empresas sin generación directa de divisas puedan acceder a financiamiento en moneda extranjera mediante el respaldo de garantes habilitados.
Por último, la medida se incorpora al texto ordenado sobre Política de Crédito y pasa a formar parte de las normas que regulan la utilización de la capacidad de préstamo proveniente de los depósitos en moneda extranjera del sistema financiero, introduciendo una nueva alternativa para el financiamiento corporativo bajo garantía de exportadores u otros sujetos previamente autorizados por la normativa vigente.