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clarin.com · hace 6 horas · Clarin.com - Home

Deben desalentarse las falsas denuncias

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Uno de los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación es el de denunciar falsamente a un tercero por la comisión de otro delito. La pena prevista oscila entre los dos meses y un año de prisión.

Un ámbito en el cual han proliferado denuncias falsas es en el referido a la violencia de género, en el de los delitos contra los menores y en el de los delitos contra la integridad sexual. Por ello, la senadora Carolina Losada ha presentado un proyecto de ley cuyo objetivo es el de aumentar las penas para quienes, artera y dolosamente, someten a un tercero a la ignominia de soportar un proceso judicial en su contra -e inclusive a un descrédito social y público del cual es muy difícil volver-, como consecuencia de una falsa denuncia en el contexto de delitos de violencia de género, contra menores o contra la integridad sexual, proponiendo que la pena de prisión oscile entre los tres y los seis años.

Es absolutamente lógico que las mujeres se defiendan de las perversas agresiones y malos tratos por parte de los varones; pero no lo es la utilización de esas denuncias para enlodar el buen nombre y honor de los varones, quienes no por serlo, sino por una cuestión de dignidad humana, tienen el derecho a mantener, como cualquier persona, su buen nombre y honor.

Pues del mismo modo que a raíz de la proliferación de malos tratos perpetrados por varones a las mujeres, han proliferado las denuncias contra maltratadores, también se han expandido las denuncias falsas contra varones por agresiones y malos tratos que jamás ocurrieron.

Y así como la legislación ha reaccionado frente a la violencia contra la mujer, con normas de protección que nadie puede cuestionar, es necesario que, del mismo modo, reaccione cuando hay abusos en materia de falsas denuncias por parte de las mujeres contra el sexo opuesto.

Es un imperativo indispensable, que no solamente propende a defender un criterio básico de justicia, sino también para hacer valer el derecho de igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrado para todos los habitantes.

Se ha afirmado que este tipo de proyectos vulneran la legislación nacional e internacional, que brinda un marco protector de las mujeres frente a la violencia basada en el sexo. No es cierto. Si bien los tratados internacionales con jerarquía constitucional invitan a los Estados adherentes, como la Argentina, a adoptar medidas para evitar la discriminación contra la mujer, no les impiden ni prohíben equiparar a varones y mujeres en el goce de derechos.

Por el contrario: justamente esas convenciones tienden a evitar desigualdades entre varones y mujeres, haciendo prevalecer, por sobre todo, la igualdad entre ellos. Pues en ese sentido va el proyecto presentado por la senadora Losada, y es tan justo como necesario.

Otros alzan sus voces para poner de manifiesto que el referido proyecto desalienta las denuncias de las mujeres, y que el universo de mujeres que denuncian falsamente es ínfimo. Falacias.

En primer lugar, justamente el objetivo del proyecto es desalentar las falsas denuncias por parte de mujeres, para salvaguardar la dignidad y el honor de los varones falsamente denunciados; y en segundo lugar, que el universo de los falsamente denunciados sea pequeño, no invalida el accionar del Congreso, el cual debe legislar para las mayorías y para las minorías; y no solamente para algunos.

A un sujeto al que una falsa denuncia le arruina la vida, poco le importa compartir su desgracia con muchos o con pocos; para él, “su” desgracia, es el cien por ciento de su desvanecido mundo.

Por último, y más allá de lo expuesto, la protección que la legislación debe brindar a los sectores vulnerables, jamás puede colocarlos en posición dominante para afectar derechos de terceros, ni para someterlos a escarnios públicos por medio de denuncias dolosamente falsas.

Félix V. Lonigro

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