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infobae.com · hace 11 horas · Frank Zimmerman

La Cuba futura: Constitución de 1940 o Constitución de 1901

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Entre los cubanos que pensamos en una transición democrática surge una duda legítima: ¿por qué restaurar la Constitución de 1940 y no la de 1901? La pregunta merece respeto, especialmente después de casi siete décadas de comunismo, durante las cuales términos como “derecho al trabajo”, “vivienda”, “salud” o “función social de la propiedad” fueron convertidos por el régimen en consignas de control, coartadas antiliberales y mecanismos de subordinación del ciudadano al Estado.

Esa preocupación la discutí recientemente, a propósito de mi artículo sobre la Constitución de 1940 publicado en este medio, con dos amigos: el escritor Vicente Echerri y Manuel Wong (@takechi9810), cubano libertario, activo en redes sociales y comprometido con la defensa de las ideas de la libertad. Ambos, desde experiencias y sensibilidades distintas, aunque coincidentes en lo esencial, expresaron reservas hacia la Constitución de 1940 por su contenido social.

El temor es comprensible. Los llamados “derechos positivos”, cuando no tienen límites claros, pueden servir para expandir el poder del Estado, erosionar la propiedad privada y subordinar las libertades individuales a supuestas metas colectivas. Después del desastre comunista, desconfiar del estatismo no solo es legítimo: es saludable. Pero una cosa es desconfiar del estatismo y otra confundir la Constitución de 1940 con el constitucionalismo socialista del castrismo.

La Constitución de 1901 fue liberal clásica: nació con la República, bajo fuerte influencia norteamericana, para fundar instituciones, separar poderes, proteger la propiedad privada, el habeas corpus, la libertad de prensa y de religión, la igualdad ante la ley y los límites al poder. Fue el acta institucional del nacimiento republicano. Debe ser honrada como tal. Pero no fue el último pacto constitucional legítimo de la Cuba libre.

La Constitución de 1940 no rompió con la tradición liberal de 1901: la actualizó. Conservó separación de poderes, Congreso bicameral, Poder Judicial independiente, libertades fundamentales y reconocimiento de la propiedad privada. Incorporó, sí, derechos sociales propios del siglo XX: protección laboral, familia, educación, seguridad social, sindicalización, jornada de ocho horas y salario mínimo. Eso puede discutirse desde el liberalismo clásico, pero no la convierte en una constitución socialista.

La diferencia entre constitucionalismo social y socialismo constitucional es decisiva. La Constitución de 1940 reconocía derechos dentro de una república plural. Las constituciones castristas de 1976 y 2019 subordinan la propiedad, la economía, la sociedad y el ciudadano al proyecto socialista y al Partido Comunista. La Constitución de 1940 buscaba limitar el poder. Las constituciones castristas buscan blindarlo. Ahí está el abismo entre una república imperfecta y una dictadura ideológica.

Por eso sería un grave error intentar “reformar” las constituciones de 1976 o 2019 como punto de partida para una Cuba libre. Esos textos no son constituciones republicanas defectuosas, sino instrumentos jurídicos de dominación totalitaria. Fueron concebidos para consagrar el monopolio político del Partido Comunista, no para proteger al ciudadano frente al poder. Pretender reciclarlos sería aceptar que la legalidad castrista tiene alguna continuidad legítima con la República cubana. No la tiene.

Tampoco parece prudente abrir, en medio de una transición frágil, una competencia constituyente desde cero, dominada por grupos de interés, figuras coyunturales o actores sin el conocimiento histórico, jurídico y republicano que exige una tarea de esa magnitud. Una constitución no debe ser el experimento de una facción ni el manifiesto de una generación ansiosa de fundar el país a su imagen. Mucho menos cuando Cuba ya posee una base legítima, plural, republicana y anterior al secuestro totalitario.

Ahí radica la superioridad política e histórica de la Constitución de 1940. No fue redactada en un laboratorio ideológico ni impuesta por una camarilla. Nació de un proceso constituyente real, plural y cubano. Reunió sensibilidades distintas y produjo un pacto nacional amplio, con legitimidad republicana. Fue quebrada por Batista en 1952, restituida formalmente, aunque de modo limitado, en 1955, y finalmente traicionada por Castro después de 1959. La legalidad que debía restaurarse plenamente al caer Batista no era la de 1901, sino la de 1940. Esa fue la promesa que el castrismo invocó y luego enterró.

Restaurar la Constitución de 1940 no significa aceptar sin reservas cada uno de sus artículos. Significa reconocer el punto exacto donde la historia constitucional cubana fue interrumpida. Una nación que sale de una dictadura no debe actuar como si naciera de la nada. Debe preguntarse dónde fue rota su legalidad y desde dónde puede reconstruirla. En el caso cubano, ese punto no es 1901, aunque 1901 sea un antecedente glorioso. Ese punto es 1940.

Esto no excluye reformas; al contrario, las exige. La Constitución de 1940 debe restaurarse como base simbólica, jurídica e institucional, pero revisarse con prudencia. Sus derechos sociales deben armonizarse con economía libre, propiedad robusta, descentralización, responsabilidad fiscal y límites estatales. Trabajo no puede significar empleo obligatorio; protección social no debe convertirse en dependencia política; función social de la propiedad no puede justificar confiscaciones; justicia social no puede servir de caballo de Troya contra la libertad individual.

La restauración de la Constitución de 1940 debe entenderse como punto de partida, no como punto de llegada. Primero, restablecer la continuidad republicana. Luego, mediante procedimientos legítimos, reformar, actualizar y blindar el texto contra los abusos que la experiencia comunista nos enseñó a temer. Leer la Constitución de 1940 después del castrismo significa introducir una vacuna constitucional contra el estatismo, el partido único, la confiscación, la planificación central y la manipulación de los derechos sociales.

La alternativa no es entre una Constitución de 1901 pura, una Constitución de 1940 intacta, las constituciones castristas reformadas o una nueva carta escrita en el vacío. La verdadera disyuntiva es entre restaurar una legalidad legítima, reformable y reconocible, o entregar el futuro constitucional de Cuba a la improvisación, la ansiedad política y los intereses del momento.

Después de casi siete décadas de comunismo, Cuba no necesita otro experimento fundacional. Necesita recuperar su República, corregir sus errores y levantar, sobre una base histórica, un orden de libertad. Por eso, pese a sus zonas discutibles, y precisamente por haber aprendido del desastre comunista, la Constitución de 1940 debe ser el punto de partida. No como dogma, fetiche ni nostalgia, sino como puente, como acto de prudencia republicana y como la última casa constitucional legítima de la Cuba libre.

Frank Zimmerman es Asesor Estratégico en el Adam Smith Center for Economic Freedom en la Florida International University. Consultor y comentarista político, es autor del libro 12 Mitos sobre Cuba y otros artículos analiza temas de libertad, democracia y autoritarismo en América Latina.

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