Empleados de estaciones de servicio: cuál es el sueldo básico y el extra no remunerativo en junio
El Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y G.N.C., Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGYPE) sellaron la estructura de ingresos para los trabajadores de la actividad. Las partes refrendaron el entendimiento técnico en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Número 317/99. El documento, suscripto en CABA, fijó los parámetros salariales que rigen para las remuneraciones devengadas.
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La diagramación de las planillas salariales estableció valores fijos que corren de manera progresiva, abarcando un esquema de incrementos escalonados que concluye en el mes de julio del corriente año. El esquema prevé de manera obligatoria la incorporación de nuevos básicos que reemplazan las grillas anteriores vigentes en el sector.
La presentación del texto refrendado por el secretario general Carlos Alberto Acuña, junto a los representantes sindicales Raúl Beniacar, Carlos Muñoz y Juan Pedro Fioroni, y por el presidente de la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES), Carlos Daniel Madrazo, ratificó la plena vigencia de las condiciones acordadas.
Las escalas salariales vigentes para el sexto mes del año determinaron los siguientes montos básicos y adicionales para la totalidad de las categorías de la actividad, sumando de forma generalizada una asignación no remunerativa de $30.000,00:
- Encargado: percibe un sueldo básico de $1.570.406,45. Además se les asignó un valor por día de $62.816,26 y una remuneración por hora de $7.852,03. En caso de realizar tareas adicionales, el monto para las horas extras al 50% quedó fijado en $11.778,05, mientras que las horas extras al 100% se ubicaron en $15.704,06.
- Administrativo: dispone de un sueldo básico de $1.539.084,68. La grilla convencional determinó un valor por día de $61.563,39 y un importe por hora de $7.695,42. Al momento de calcular los recargos por tareas fuera de la jornada regular, las horas extras al 50% pasaron a $11.543,14 y las horas extras al 100% totalizaron $15.390,85.
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- Operario de Servicio: cuenta con un sueldo básico de $1.534.268,58. El esquema de liquidación pautó un monto por día de $61.370,74 y un valor por hora de $7.671,34. Para este segmento del personal, el pago de las horas extras al 50% se estableció en $11.507,01, mientras que el tope para las horas extras al 100% se fijó en $15.342,69.
- Operario de Playa: recibe un sueldo básico de $1.515.472,32. Las planillas firmadas por el gremio asignaron un valor por día de $60.618,89 y una remuneración por hora de $7.577,36. Los recargos por turnos especiales determinaron que las horas extras al 50% se paguen a $11.366,04, en tanto que las horas extras al 100% alcanzaron un valor de $15.154,72.
- Operario Auxiliar: dispone de un sueldo básico de $1.475.559,36. El cuadro técnico del convenio fijó un ingreso por día de $59.022,37 y un precio por hora de $7.377,80. Al computar los servicios suplementarios en el mes, las horas extras al 50% se liquidarán a $11.066,70, mientras que el valor de las horas extras al 100% quedó establecido en $14.755,59.
- Operario Conductor: cuenta con un sueldo básico de $1.505.177,25. La estructura salarial determinó un pago por día de $60.207,09 y un valor por hora de $7.525,89. El personal bajo este escalafón percibirá un monto de $11.288,83 por cada una de las horas extras al 50% trabajadas, acoplando un valor de $15.051,77 para las horas extras al 100%.
- Operario Interior y Anexos: percibe un sueldo básico de $1.499.943,26. El desglose técnico de la federación fijó una remuneración por día de $59.997,73 junto a un valor por hora de $7.499,72. Las planillas de control determinaron que las horas extras al 50% se ubiquen en $11.249,57, fijando un costo de $14.999,43 para las horas extras al 100%.
- Sereno: dispone de un sueldo básico de $1.511.730,26. El personal nocturno contará con un ingreso por día de $60.469,21 y un valor por hora de $7.558,65. En los supuestos de extensión de la jornada, las horas extras al 50% se liquidarán a $11.337,98, en tanto que las horas extras al 100% se calcularán a un valor definitivo de $15.117,30.
La reglamentación de las asignaciones complementarias pautó que el aumento fijado para junio corresponde a un 2% sobre los salarios de mayo, anexando de manera uniforme la suma fija no remunerativa de $30.000. El texto oficial determinó que este importe de carácter excepcional se extinguirá bajo dicha condición el mes próximo, pasando a incorporarse de manera definitiva a los salarios básicos a partir del mes de julio. El entendimiento previo ya había integrado al básico de mayo un beneficio previo de $70.700 otorgado en abril.
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El documento de las federaciones y la cámara empresaria AES fijó de forma expresa el cómputo de los adicionales contemplados por el artículo 11 del convenio sectorial. El beneficio por antigüedad se liquidará aplicando un 2% de las remuneraciones básicas para aquellos operarios que registren entre 1 y 20 años de servicio en el establecimiento, mientras que para el personal que cuente con 21 años de permanencia en adelante se asignará un 3%. El texto reguló también el pago de los aportes sindicales del 3%, aportes solidarios del 2%, mutual del 1% y seguro de sepelio del 1%.
La paritaria contempló además el valor de la compensación por tolerancia horaria del artículo 46 bis, equivalente a 9 horas simples, junto a la cotización de las horas extraordinarias por cada jornada.