Reforma laboral: Abogados laboralistas anticipan una ola de juicios por la reglamentación de la ley
La reglamentación de distintos capítulos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei volvió a encender el debate jurídico sobre la constitucionalidad de varios de los cambios introducidos por la Ley 27.802. Tras la publicación de los decretos que ponen en marcha el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), abogados laboralistas advirtieron que buena parte de las modificaciones terminarán siendo discutidas en los tribunales.
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Aunque algunas de las medidas reglamentadas recién comenzarán a aplicarse en los próximos meses, especialistas sostienen que varios artículos de la reforma ya están generando controversias judiciales e incluso cuentan con pronunciamientos en distintos juzgados del país.
Uno de los principales focos de cuestionamiento es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), reglamentado por el Decreto 408/2026 y cuya entrada en vigencia fue postergada hasta noviembre.
El sistema prevé que las empresas realicen aportes obligatorios a fondos administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para afrontar futuras indemnizaciones por despido.
Para el abogado laboralista Gonzalo Benedetti, el esquema presenta problemas estructurales. Según explicó, los recursos que se destinarán al nuevo fondo dejarán de ingresar al sistema previsional, afectando el financiamiento de jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de la seguridad social.
Además, cuestionó que esos fondos sean administrados por entidades fiduciarias y fondos comunes de inversión en lugar de integrarse al sistema previsional estatal.
Las críticas van incluso más allá. El abogado laboralista Julián Hofele sostuvo que el nuevo mecanismo podría ser declarado inconstitucional por afectar la protección contra el despido arbitrario prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
“El FAL es claramente inconstitucional porque rompe con el principio de protección contra el despido arbitrario del 14 bis. Si despedir no representa un costo adicional entonces no hay efecto disuasorio. Indudablemente va a traer consecuencias y reclamos”, afirmó.
Para el abogado laboralista Sergio Omar Rodríguez, la reglamentación del FAL es apenas una parte de un problema más amplio. Según señaló, existen disposiciones de la Ley 27.802 que ya están siendo cuestionadas judicialmente en distintos puntos del país.
Uno de los aspectos más controvertidos es la modificación del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que alteró los mecanismos de actualización de los créditos laborales reconocidos por sentencia judicial.
Rodríguez sostuvo que la nueva fórmula implica una reducción respecto de los criterios utilizados anteriormente y anticipó que continuará siendo objeto de planteos judiciales, especialmente en causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la reforma.
Otro punto que, según el especialista, podría derivar en nuevos litigios es la modificación de los artículos 245 y 276 de la Ley de Contrato de Trabajo en relación con reclamos por daños. A su entender, los cambios podrían entrar en conflicto con la doctrina de la Corte Suprema fijada en el fallo Aquino, uno de los antecedentes más relevantes en materia de reparación integral de daños laborales.
Entre los aspectos señalados por Rodríguez también aparecen las modificaciones al régimen de solidaridad laboral previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Según explicó, la reforma cambió los criterios para determinar la responsabilidad de las empresas involucradas en una relación laboral, lo que podría generar nuevos conflictos sobre quién debe responder frente a reclamos de los trabajadores.
Asimismo, cuestionó los cambios introducidos en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido al denominado "ius variandi", es decir, la facultad del empleador para modificar determinadas condiciones laborales.
De acuerdo con el abogado, la nueva redacción eliminó herramientas que permitían al trabajador reclamar judicialmente la restitución de sus condiciones originales sin necesidad de extinguir el vínculo laboral, situación que podría derivar en nuevos planteos de inconstitucionalidad.
A esto se suma la modificación en la forma de calcular determinadas indemnizaciones vinculadas a remuneraciones variables. Mientras el régimen anterior tomaba como referencia la mejor remuneración percibida, la reforma estableció un promedio, una diferencia que podría impactar directamente en el monto final de las compensaciones.
Las críticas también alcanzan al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), reglamentado por el Decreto 409/2026.
Si bien el sistema permite regularizar relaciones laborales no registradas y reconocer aportes previsionales para los trabajadores incorporados, Benedetti cuestionó el alcance de las condonaciones previstas para los empleadores.
“Se estaría premiando al empleador infractor, resultando injusto para aquellos empleadores que sí registraron debidamente a sus dependientes y cumplieron totalmente con sus obligaciones laborales, fiscales y previsionales”, sostuvo.
Hofele fue aún más crítico y consideró que el régimen difícilmente logre reducir la informalidad laboral. A su juicio, la eliminación de sanciones para quienes mantuvieron trabajadores sin registrar quita incentivos para avanzar en la regularización.