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infobae.com · hace 5 horas · Constanza Almirón

Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo sobre el aguinaldo de junio

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El aguinaldo, conocido oficialmente como Sueldo Anual Complementario (SAC), constituye una remuneración adicional que la legislación argentina garantiza a los trabajadores formales y a los beneficiarios del sistema previsional.

Este ingreso es un derecho laboral consagrado por la Ley de Contrato de Trabajo, que debe abonarse en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre. El aguinaldo representa el 50% de la mejor remuneración mensual percibida en cada semestre, y su pago está sujeto a plazos estrictos y sanciones en caso de incumplimiento.

El SAC alcanza tanto al sector privado como a los empleados públicos, jubilados y pensionados. Para acceder a este beneficio, es requisito contar con una relación laboral registrada o percibir una prestación previsional. El cobro del aguinaldo es automático en la mayoría de los casos, y su liquidación sigue criterios claros para evitar controversias entre empleadores y trabajadores.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en sus artículos 121, 122 y 123, regula el derecho al Sueldo Anual Complementario para todos los trabajadores en relación de dependencia.

Según la normativa, el aguinaldo se paga en dos cuotas: la primera debe abonarse como fecha límite el 30 de junio, y la segunda, hasta el 18 de diciembre de cada año. Esta periodicidad fue ratificada y precisada por la Ley 23.041, sancionada en 1983, y posteriormente por la Ley 27.073, publicada en 2015, que determinó los plazos exactos.

cajero automático, persona joven, transacción, banco, clave, detalle. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El carácter obligatorio del aguinaldo está garantizado por la ley, lo que implica que ningún empleador puede eximir su pago. Para el personal de casas particulares, la Ley 26.844 establece que el SAC debe liquidarse en la última jornada laboral de junio, sin posibilidad de prórroga, diferenciándose del resto de los trabajadores que cuentan con un plazo de gracia de cuatro días hábiles posterior a la fecha límite.

En caso de mora, el empleador debe abonar intereses sobre el monto adeudado a partir del día siguiente al vencimiento, sin necesidad de notificación previa por parte del trabajador.

El derecho al cobro del aguinaldo no se pierde por tomar licencia paga, enfermedad justificada o vacaciones. Además, el artículo 123 de la LCT establece que, ante el cese de la relación laboral por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional del SAC devengada hasta ese momento.

Quedan excluidos del beneficio los trabajadores autónomos, monotributistas y quienes desarrollan tareas en la informalidad, así como los beneficiarios de planes sociales, ya que estos no implican una relación laboral registrada.

El monto a cobrar en cada semestre equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta percibida entre enero y junio (para la primera cuota), o entre julio y diciembre (para la segunda).

Para determinar el importe, se debe identificar cuál fue el salario mensual más alto del semestre, sumando todos los conceptos remunerativos: sueldo básico, horas extra, comisiones y adicionales sujetos a aportes y contribuciones. No se consideran los conceptos no remunerativos, como reintegros de gastos o asignaciones específicas definidas por la ley o por convenios colectivos.

Un ejemplo práctico ilustra el cálculo: si el mejor salario mensual del semestre fue de 1.200.000 pesos, el aguinaldo bruto será de 600.000 pesos. Sobre ese monto se aplican los mismos descuentos que al salario habitual: aportes jubilatorios, obra social y PAMI, que suman una retención total del 17%.

Vista de cerca de una persona usando ambas manos para operar una calculadora en un escritorio. Hay documentos, un bolígrafo y una taza de café.

Si el trabajador no completa los seis meses de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado. Se toma la mayor remuneración mensual del período, se multiplica por la cantidad de meses efectivamente trabajados y el resultado se divide por 12. En caso de extinción del contrato laboral, la parte proporcional del SAC corresponde en función de los días trabajados, siguiendo la fórmula establecida en el artículo 123 de la LCT.

Los períodos de licencia por enfermedad o accidente de trabajo se consideran como tiempo trabajado a los efectos del SAC. Sin embargo, la licencia por maternidad o las licencias sin goce de sueldo quedan excluidas, ya que durante esos períodos no se perciben conceptos remunerativos, por lo que el aguinaldo se liquida proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.

La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario debe abonarse hasta el 18 de diciembre de cada año para los trabajadores en relación de dependencia. Como el mes aún no finalizó para esa fecha, la normativa establece que el empleador debe estimar el salario de diciembre.

Si al finalizar el mes resulta que la remuneración de diciembre fue superior a la estimada, el empleador deberá liquidar esa diferencia y abonarla junto con el salario de ese mes.

Aunque para la cuota de junio suele aplicar una tolerancia de cuatro días hábiles, la cuota de diciembre tiene la fecha del día 18 como límite estricto para garantizar que los trabajadores dispongan del dinero antes de las festividades.

La segunda cuota del aguinaldo debe pagarse hasta el 18 de diciembre y, si el salario final del mes resulta mayor al estimado, el empleador debe abonar la diferencia (REUTERS/Francisco Loureiro)

En el caso de los jubilados y pensionados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) integra el aguinaldo al haber mensual de diciembre, liquidando el pago de modo automático y escalonado según el tipo de prestación y la terminación del DNI. Los cronogramas para empleados públicos, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, dependen de cada administración, pero habitualmente el pago se procesa antes del cierre de diciembre.

Para el personal de casas particulares, la normativa exige que el pago del aguinaldo se realice en la última jornada laboral de diciembre, sin posibilidad de prórroga. Los empleadores que no cumplan con las fechas establecidas incurren en mora automática y deben abonar intereses sobre el monto adeudado.

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