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clarin.com · hace 2 horas · Clarin.com - Home

¿Puede retirarse del Senado el pliego de un candidato a juez?

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Los anuncios referidos al hecho de que el Poder Ejecutivo retiró el pliego de un candidato a magistrado que se hallaba para su consideración en el Senado, suscitan interés para discernir acerca de la existencia de esa potestad y, eventualmente, sus alcances.

Está claro que, en nuestro sistema, el procedimiento para designar jueces es complejo. Ello porque el postulante, primero, debe aprobar un examen escrito; luego, superar una entrevista con el Consejo de la Magistratura; en un tercer momento, conseguir la nominación presidencial; luego de ello, la elevación al Senado para que ese cuerpo le preste acuerdo y, finalmente, pasadas esas secuencias, el Ejecutivo estará en condiciones de hacer la designación del candidato que propuso.

No hay en la constitución norma alguna que regule de modo expreso el tema que nos interroga. De allí que las respuesta que puedan esbozarse deben, como mínimo, computar la sustancia de las atribuciones presidenciales, el legítimo derecho del candidato y, obviamente, el interés público que anida en la sociedad acerca de la importancia que reviste el procedimiento que se sigue para integrar el Poder Judicial de la Nación.

Ingresando al tema propuesto, podría suponerse que del mismo modo que el Ejecutivo remite un pliego al órgano senatorial, tiene facultades para retirarlo. No es así.

Que el Ejecutivo pida la devolución de su propuesta a la Cámara alta, importa que institucionalmente desiste de la nominación que intentó. Con ello, su correlato, el Senado queda impedido de tratar lo que dejó de ser una propuesta presidencial.

Por supuesto que, para habilitar el ejercicio de ese atributo, deben darse dos requisitos. El primero, que los senadores no hayan empezado el tratamiento que constitucionalmente les fue asignado, en el sentido de aprobar o rechazar la presentación presidencial. Segundo que, para ejercer ese atributo, el primer mandatario invoque y acredite la existencia de un hecho sobreviniente que altere la idoneidad del candidato.

El primer requisito se satisface en la medida que el Senado aún no haya tratado el pedido. Trata la cuestión, cuando empieza a considerar el tema, es decir a partir del primer acto que haya producido el minicuerpo con vistas a dictaminar en el tema. De esa manera, se respeta el principio de división de poderes permitiendo que cada uno cumpla sin traba su cometido institucional.

La segunda restricción que debe concurrir se manifiesta en el hecho que, en el caso y para el caso, el Poder Ejecutivo advierta la existencia de un fenómeno que altere las condiciones tenidas en cuenta originariamente para proponer a ese candidato . Es que si el presidente propuso una persona y luego, de modo sobreviviente, se registran hechos que exhiben la inidoneidad de ella, es saludable ese retroceso amparado en la necesidad de posponer una designación que podría resultar contraria a los intereses de la nación.

Por esa razón, el acto, debe ser fundado porque el sistema republicano exige se conozcan las razones que inspiran el obrar del Ejecutivo, pues dicho mecanismo permite publicitar el sentido que lo inspira.

Advertimos que, en el supuesto examinado, al anunciarse el retiro del pliego, el Senado ya lo había empezado a tratar y existía dictamen de Comisión propiciando el acuerdo. Además, el Ejecutivo no dio razón alguna para justificar su determinación. Antes bien, la sustracción del tema del ámbito senatorial estaría orientado a vengar una discrepancia particular con un periodista que sería pariente de la candidata.

En suma, así pintado, un acto caprichoso que denota abuso de poder y carece de toda legitimidad.

Mario Midón

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